Auto nº 11001-03-06-000-2017-00023-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191389

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00023-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Puertos y Transporte / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Funciones de inspección, vigilancia y control / VIGILANCIA SOBRE SOCIEDADES QUE TIENEN OBJETO SOCIAL MÚLTIPLE – Actividad principal servicio público de transporte o la operación portuaria

La Superintendencia de Sociedades fue creada a través de la Ley 58 de 1931, la cual establece en su artículo 1º: “Artículo 1º.Crease dependiente del Gobierno una Sección Comercial encargada de la ejecución de las leyes y decretos que se relacionan con las Sociedades Anónimas. El J. de dicha Sección se llamará Superintendente de Sociedades Anónimas, será colombiano y tendrá la supervigilancia de todas las Sociedades mencionadas, con excepción de los establecimientos bancarios”. Mediante el Decreto 1023 de 2012, se estableció la estructura orgánica de la misma y se determinó su carácter técnico, su adscripción al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su autonomía administrativa y su personería jurídica propia (…) Ahora bien, las competencias de la Superintendencia de Sociedades como órgano de inspección, control y vigilancia se encuentran establecidas en la Ley 222 de 1995, la que en su artículo 82 consagra la cláusula general de competencia de la siguiente manera: “Artículo 82. Competencia de la Superintendencia de Sociedades. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. (…) Ahora bien, el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 consagra la denominada competencia residual de la Superintendencia de Sociedades, es decir, aquella que opera siempre que no haya una competencia legal previamente asignada a otra entidad del Estado, en este caso a otra Superintendencia, al señalar que: “Artículo 228. Competencia Residual: Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. (…) Adicionalmente, el Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” en su artículo 2.2.2.1.1.1 y siguientes, establece los presupuestos que determinan la situación de inspección, control y vigilancia en cada caso concreto por parte de la Superintendencia de Sociedades, en atención al monto de ingresos, de activos o de existencia de pensionados a cargo de la sociedad.(…) La Superintendencia de Sociedades ejerce un control de vigilancia subjetivo “porque se ejerce sobre el sujeto, la sociedad persona jurídica, y no sobre la actividad que éste desarrolla en un contexto económico determinado”. Sin embargo, su competencia es residual en la medida en que opera cuando las facultades asignadas a ella no hayan sido, expresamente, otorgadas a otra Superintendencia. (…) La regla de vigilancia integral por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptada en otras oportunidades por esta Corporación, no puede aplicarse de manera exegética o automática en el caso de sociedades que realicen múltiples actividades económicas, pues habrá casos en que la vigilancia subjetiva le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. (…) La función de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra ligada al tránsito, el transporte y su infraestructura, siendo lo razonable que esa función recaiga sobre personas jurídicas dedicadas a esa clase de actividades. Vigilancia que además debe extenderse sobre las cuestiones societarias por razones de economía y eficiencia, teniendo en cuenta que el desarrollo de la gestión societaria se vincula primordialmente con la actividad sujeta al control. Por lo tanto, hay fundamentos tanto normativos como lógicos para que la Superintendencia de Puertos y Transporte realice una vigilancia integral sobre las sociedades que tengan como objeto social único o se dediquen de manera principal a la actividad de servicio público de transporte o a la operación portuaria. Ahora bien, es importante anotar, que aunque el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008 permite que la Superintendencia de Transporte realice una vigilancia tanto objetiva como subjetiva sobre las sociedades sujetas a su control, no es menos cierto que esta premisa tiene sentido en la medida en que dichas sociedades estén dedicadas de manera exclusiva o principal a actividades relacionadas con el tránsito, el transporte y su infraestructura. De esta suerte, cuando la empresa objeto de vigilancia no ejerce de manera exclusiva o principal estas actividades, el principio de integralidad no podría aplicarse, pues en estos casos los aspectos societarios impactarían, no sólo las actividades en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, sino también las que la persona jurídica desarrolla de manera principal como parte de su objeto social, no sujetas al control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) En el caso objeto de estudio, la Sala considera que la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para adelantar la vigilancia subjetiva sobre la sociedad C.I. UNIBAN S.A

FUENTE FORMAL: LEY 1242 DE 2008ARTÍCULO 12 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 228 / DECRETO 1074 DE 2015

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Funciones de inspección, vigilancia y control

La Superintendencia de Puertos y Transporte, inicialmente denominada como Superintendencia General de Puertos, nació como entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante la expedición de la Ley 1 de 1991 la cual en su artículo 25, facultó al Presidente de la República para que en ejercicio de facultades extraordinarias dispusiera su organización, estructura y funciones. Así mismo, en el artículo 26 consagró la cláusula general de competencia de dicha entidad y dispuso que la misma ejerciera sus facultades “respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenía instalaciones”.(…) La Superintendencia de Puertos y Transporte tiene a su cargo la inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte y su infraestructura, tal como se desprende de los artículos 40 y 41 del Decreto 101 de 2000, modificado este último por el artículo 3º del Decreto 2741 de 2001. De esta manera vigila: i) la aplicación y cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, ii) la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con algunas excepciones, iii) los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, y iv) la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte. Adicionalmente, el artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001, establece que la Superintendencia de Puertos y Transporte vigila: i) el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte y su infraestructura, ii) el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, iii) el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, iv) los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, y v) el cumplimiento de las normas sobre el parque automotor y de los fondos creados para el efecto. (…) Por su parte, el artículo 4° de dicha normatividad, modificó el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, en relación con los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como consecuencia de la delegación prevista en los artículos 40 y 41 del Decreto 101 de 2000, y estableció que los mismos serían: “Artículo 4°. Modifícase el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 42. Sujetos de la inspección, vigilancia y control delegados. Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte. 2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.4. Los operadores portuarios.5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte. 6. Las demás que determinen las normas legales". (…) Por último, el artículo 12 de la Ley 1242 de 2008 le otorgó la competencia a la Superintendencia de Puertos y Transporte para inspeccionar, vigilar y controlar los aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras de...

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