Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00858-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191409

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00858-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA SOLICITUD DE TRASLADO LABORAL

[L]la Subsección encuentra que a la fecha ya venció el término previsto para la resolución del recurso de apelación y la entidad no acreditó dentro del presente trámite pronunciamiento alguno frente al mismo. Así las cosas, se colige que desde la fecha en que a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial se le trasladó el recurso de apelación interpuesto por la accionante, han transcurrido más de 15 días para que la entidad hubiese resuelto de fondo, de manera clara y congruente la solicitud de traslado de la [actora]. En ese orden de ideas, la Subsección considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial transgredió el derecho fundamental de petición de la [actora] al no resolver la solicitud objeto de estudio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASLADO LABORAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

[E]n primer lugar la Subsección advierte que la presente acción de tutela no cumple con los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional para la procedencia excepcional de la misma para estudiar de fondo la solicitud de traslado presentada por la accionante, comoquiera que revisado el expediente no se observa ninguna situación fáctica especial de la que se evidencie la existencia de una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales (…) en lo que se refiere a que el Consejo Seccional debe aceptar el traslado de la parte accionante a un Juzgado Administrativo, la Subsección indica que una vez se resuelva el recurso de apelación interpuesto, la tutelante tiene a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad de la actuación administrativa estudiada. De esta forma, la Subsección colige que la [actora] no probó la configuración del perjuicio irremediable alegado en el escrito de impugnación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00858-01(AC)

Actor: S.M.M.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del 19 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

HECHOS RELEVANTES

  1. Solicitud de traslado

    Señaló que actualmente se desempeña como sustanciadora en propiedad en el Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla.

    Indicó que dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de 2016 solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico su traslado a los Juzgados Octavo, Noveno o Décimo Administrativo de Barranquilla, para ocupar el cargo de oficial mayor o sustanciadora, en atención a su condición de empleada en carrera administrativa y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 270 de 1996 y sus normas reglamentarias.

    Sostuvo que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante Resolución CSJATRI17-31 del 12 de enero de 2017 negó su solicitud de traslado al considerar que no era competente para emitir concepto favorable al respecto, por pretender trasladarse a una sede de distinta especialidad a la que concursó y precisó que requería la evaluación de idoneidad y hoja de vida que realiza la Unidad de Carrera Administrativa.

    Señaló que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y, además, solicitó la suspensión del envío de las listas de elegibles que tienen por objeto la provisión de los cargos en los que pretende ser trasladada, hasta tanto se resuelva dicha petición.

  2. Inconformidad

    Afirmó que a la fecha el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico no ha resuelto los recursos que interpuso contra la Resolución CSJATRI17-31 del 12 de enero de 2017. Sin embargo, los juzgados están efectuando los nombramientos en los cargos que son de su interés para trasladarse, actuación que a su juicio causa un perjuicio irremediable y desconoce sus derechos de empleada en propiedad y lo previsto en los artículos 53, 125 y 228 de la Constitución Política.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico resolver los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución CSJATRI17-31 del 12 de enero de 2017 mediante la cual negó su solicitud de traslado.

    Igualmente, se conmine a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que indique que no es competente para emitir concepto favorable en las solicitudes de traslado cuando se trata de servidores judiciales adscritos a un mismo Consejo Seccional de la Judicatura, en diferentes especialidades.

    Por último, se abstenga de efectuar nombramientos en los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo del Circuito Judicial de Barranquilla, en los cargos de oficial mayor o sustanciador, de conformidad con la convocatoria regulada por el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008.

    CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

    Juzgados Octavo, Noveno y Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla (ff. 145 a 154)

    Solicitaron se nieguen las pretensiones de la acción constitucional de la referencia, por cuanto no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora M.P..

    Explicaron que de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1.º de la Ley 771 de 2002, un traslado se produce cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exigen los mismos requisitos, aunque tenga distinta sede territorial.

    Resaltaron que el artículo 3.º del Acuerdo PSAA12-9312 de 2012 determina que los servidores judiciales en carrera deberán presentar por escrito las solicitudes de traslado dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con las vacantes definitivas que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales efectúen, además deberá...

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