Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191429

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOMOLOGACIÓN DE LOS SUBOFICIALES DE LA POLICÍA AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROHIBICIÓN DE DESMEJORA SALARIAL / PRINCIPIO INESCINDIBILIDAD DE LA LEY

Conforme las normas que regulan el nivel ejecutivo, el demandante está amparado por la prohibición de discriminar o desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales. En relación con ello, y de acuerdo con los decretos salariales antes relacionados, encuentra la Sala que el demandante no se desmejoró, ni discriminó en estas materias al homologarse al nivel ejecutivo, como se argumenta en la demanda. Es decir, al realizar el análisis integral de la normativa y no factor por factor tal como lo ha señalado esta Corporación, se concluye que el régimen del nivel ejecutivo al que se acogió voluntariamente el demandante, es favorable a sus intereses prestacionales. Frente a ello, correspondía a la parte actora demostrar la desmejora o discriminación salarial o prestacional alegada, lo que no ocurrió, ya que no es dable tomar factores aislados para hacer la comparación pretendida, sino revisar integralmente el régimen. Igualmente, no puede esta Subsección tomar el salario que devengó en el nivel ejecutivo (con el cual se evidenció el mayor beneficio) y los factores que percibía como suboficial, pues esto equivaldría a crear un tercer régimen, vulnerando así el principio de inescindibilidad. Por lo tanto, al no estar demostrada una desmejora o discriminación salarial o prestacional cuando el demandante se homologó al nivel ejecutivo, no tiene derecho a que se liquide y cancele la prima de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B., sentencia de 31 de enero de 2013, C.P., V.H.A.A., rad. 2011-00340-01.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 / DECRETO 41 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / DECRETO 142 DE 1990 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 132 DE 1995 - ARTÍCULO 82 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06738-01(0874-15)

Actor: A.M.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONALMedio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-111-2017 1. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el 2 de septiembre de 2014, que denegó las pretensiones de la demanda. 2. ANTECEDENTES

El señor A.M.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. 3. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba;[1] en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

  1. Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)[2]

    En el presente caso a folio 174 y CD a folio 172, obra acta de audiencia inicial en la que se indicó lo siguiente frente a las excepciones previas, lo siguiente:

    […] las excepciones denominadas prescripción y pago de lo no debido, no serán resueltas en este momento procesal, toda vez, que no tienen la naturaleza de previas y se fundan en argumentos que atacan el fondo del asunto, motivo por el cual, se resolverán con la sentencia de mérito […]

    .

    Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

  2. Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)[3]

    En el sub lite a folio 174 y CD a folio 172 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos, pretensiones y los argumentos de la defensa, así: 1. Hechos probados

    […] 1. Según la hoja de servicios número 9893221 expedida por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional el día 17 de diciembre de 2012, que está vista a folio 12 del expediente, el señor A.M.A. acredita las siguientes situaciones administrativas:

    • Se desempeñó como agente alumno desde el 9 de abril de 1990 al 30 de septiembre de 1990, así consta en la Resolución 0504 del 9 de abril de 1990, a folios 16 a 18 del expediente.

    • Como agente nacional desde el 1.° de octubre de 1990 hasta el 16 de diciembre de 1993, como consta en la Resolución 9676 del 21 de septiembre de 1990, vista a folios 20 a 22 del expediente.

    • Como suboficial desde el 17 de diciembre de 1993 hasta el 30 de junio de 1994, Resolución 13138 del 14 de diciembre de 1993, como consta a folios 23 a 25 del expediente.

    • Fue homologado al nivel ejecutivo en el grado de subintendente desde el 1.° de julio de 1994 al 19 de octubre de 2012, así consta en la Resolución número 06924 del 1.° de julio de 1994, vista a folios 26 a 29 del expediente.

    2. Mediante la Resolución número 3068 del 27 de agosto de 2012, proferida por el Director General de la Policía Nacional, se retiró del servicio activo por solicitud propia, entre otros, al señor A.M.A., como consta a folios 7 a 11 del expediente.

    3. Reposa en el expediente a folios 2 a 4, petición presentada por el demandante ante la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional el día 7 de mayo de 2013, con número de radicación 057527, por medio del cual solicitó lo siguiente: 1.° La liquidación y el pago de las primas, subsidios y prestaciones unitarias y periódicas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1212 de 1990 o en su defecto las contenidas en el Decreto 1213 de 1990, aplicando la excepción de inconstitucionalidad por omisión legislativa; 2.° La validación de los cursos de capacitación que realizó durante el servicio activo en la institución; 3.° el pago indexado de todas la sumas reconocidas a favor del demandante; 4.° La modificación de la hoja de servicios del actor para que posteriormente se modifique la resolución por medio de la cual se reconoció a su favor asignación de retiro.

    4. La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, negó la petición del actor, por medio del oficio número S-2013-147739-ADSAL-GRUNO-22 del 28 de mayo de 2013, en el que señaló que el personal del nivel ejecutivo para efectos prestacionales se rige por el Decreto 1091 de 1995 y ara efectos pensionales y de asignación de retiro por el Decreto 4433 de 2004, por lo que a partir del momento en que el actor se homologó a dicho nivel, quedó sujeto en todos los aspectos al régimen de carrera; así consta a folios 5 a 6 del expediente.

    Las partes aceptaron los hechos mencionados.

    2. Pretensiones

    […] El señor A.M.A. solicita declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio número S-2013-147739-ADSAL-GRUNO-22 de fecha 28 de mayo de 2013, por medio del cual la Jefe del Área de Administración Salarial de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, negó el pago de las primas, subsidios y bonificaciones, reconocidas en el Decreto 1212 de 1990, para los suboficiales de la Policía Nacional, teniendo en cuenta el sueldo y grado que ostentaba en el nivel ejecutivo. Y a título del restablecimiento del derecho solicita que la entidad demandada le reconozca y pague las primas de actividad, prima de antigüedad, subsidio familiar, bonificación por buena conducta y auxilio retroactivo, en los porcentajes establecidos en el Decreto 1212 de 1990.

    Y solicita además la modificación de la hoja de servicios con el fin de que C. profiera un nuevo acto de reconocimiento de la asignación mensual teniendo en cuenta las partidas contenidas en el Decreto 1212 de 1990.

    […]

    De conformidad con lo anterior, pide se ordene la indexación de las sumas reconocidas con base en el IPC, la condena en costas y el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]

    .

    3.3.3. Problema jurídico fijado en el litigio

    […] Se debe determinar si el señor A.M.A. tiene o no derecho al reconocimiento, liquidación y pago de los emolumentos salariales y prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990, para los suboficiales, teniendo como base el salario que devengó en el nivel ejecutivo, así como la corrección de la hoja de servicios a la fecha de retiro con inclusión de las prestaciones contenidas en ese decreto […]

    La decisión fue notificada en estrados, sin recursos.

  3. SENTENCIA APELADA[4]

    El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial, en la cual se denegaron las pretensiones con base en las siguientes consideraciones.

    Después de realizar un recuento de la normativa y de la jurisprudencia aplicable, afirmó que lo pretendido por el demandante es el pago de las prestaciones sociales que tenía cuando ostentaba el cargo de suboficial, antes de homologarse al nivel ejecutivo, petición que no es procedente, toda vez que al optar voluntariamente a este régimen, se sometió en forma integral al nuevo régimen establecido para el nivel ejecutivo.

    Así mismo, aclaró que al demandante le es aplicable el Decreto 4433 de 2004, en los puntos relativos del reconocimiento de la asignación para el personal del nivel ejecutivo.

    Luego, indicó que no se encuentra vulneración alguna al principio de confianza legítima, ni a los derechos adquiridos, por cuanto se aplicó la...

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