Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191449

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por ocupación de hecho / OCUPACIÓN DE HECHO DE BIEN FISCAL POR OBRA PÚBLICA – Para elaborar el sistema masivo Transmilenio / OCUPACIÓN DE HECHO DE CORREDOR FÉRREO DEL SUR – Destinado para desarrollos ferroviarios / DAÑO ANTIJURÍDICO – Afectación a la preservación del corredor férreo por ocupación de hecho del Distrito Capital de Bogotá / PRESERVACIÓN DEL CORREDOR FÉRREO DEL SUR – Vulnerado por la administración distrital al construir la troncal Norte-Quito-Sur de Transmilenio / DAÑO ANTIJURÍDICO – Omisión de pago de compensación por el tramo férreo

La Sala tiene por demostrado el daño alegado por la parte actora, que lo es la ocupación permanente del inmueble denominado “Corredor Férreo del Sur”. Ello por cuanto el mismo es un bien fiscal que se encontraba bajo la guarda de la empresa hoy demandante en reparación (…) para efectos de lo cual era necesario llevar a cabo una permuta entre el mencionado inmueble y otros terrenos que permitieran mantener las áreas del corredor requerido por la Empresa Colombiana de Vías Férreas (…) No obstante, esta entidad se abstuvo de ceder las franjas de terreno pues, según aseveró en la reunión del 3 de mayo de 2002 y en el oficio calendado el 23 de octubre del mismo año, no estaba de acuerdo con los diseños de la vía, comoquiera que los mismos no respetaban la existencia del corredor férreo, lo que afectaba la implementación de proyectos que eran necesarios para el desarrollo del sistema de transporte bajo la guarda de la empresa hoy demandante en reparación, en especial la obra de infraestructura denominada “tren de cercanías” (…) el IDU persistió en sus solicitudes para que F. autorizara la ocupación del corredor férreo (…) el instituto distrital hizo caso omiso de la solicitud formulada por la hoy peticionaria, en el sentido de que se adecuaran los diseños de la vía vehicular de tal forma que se permitiera la coexistencia con el proyecto ferroviario (…) F. nunca accedió expresamente a las solicitudes formuladas por el IDU (…) lo que muestra de forma indiscutible la falta de autorización para que se afectara el bien fiscal materia del presente litigio (…) observa la Sala que, tal como lo decidió el a quo, en el presente caso hay lugar a declarar responsabilidad a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– por los daños que causó con la ocupación de hecho del predio denominado “Corredor Férreo del Sur” que estaba bajo la guarda de la Empresa Colombiana de Vías Férreas –Ferrovías– (…) por no haber sido fehacientemente demostrada la causal eximente de responsabilidad esgrimida por la entidad demandada, no queda otro camino que mantener incólume la conclusión a la que se llegó en los párrafos precedentes, de acuerdo con la cual el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– fue causante del daño cuya indemnización persigue F., lo que ocurrió en el marco de una conducta de la entidad demandada que contrarió la normatividad aplicable y que, por lo tanto, constituye una falla del servicio

DAÑO POR OCUPACIÓN DE HECHO DERIVADO DE OBRA PÚBLICA – De Corredor Férreo del Sur para construcción de la troncal Norte-Quito-Sur / HECHO NOTORIO - Entrada en operación del sistema de transporte Transmilenio en la zona del portal del sur, a la altura del cementerio El Apogeo / PERTURBACIÓN DE BIEN FISCAL - Construcción de obra pública por parte del Instituto de Desarrollo Urbano / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN DE HECHO – Por el daño causado a F. como propietaria o guardadora del bien inmueble Corredor férreo del sur

Para la Sala es claro que la guarda del “Corredor Férreo del Sur” corresponde a F. quien, de conformidad con las normas sobre su creación y funcionamiento, tenía la misión de utilizarlo para el cumplimiento de su objeto misional, que lo era el desarrollo de la malla ferroviaria. (…) estima la Sala que están dados todos los elementos para, desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva, declarar que el daño sufrido por F. es imputable al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, en la medida en que se acreditó, tal como se reseñó en el acápite referido a la demostración del daño cuyo resarcimiento se persigue, que la entidad demandante figuraba como propietaria o guardadora del bien inmueble denominado “Corredor férreo del sur” y, adicionalmente, que este resultó afectado como consecuencia de la construcción de la troncal NQS del sistema de transporte masivo Transmilenio, circunstancia esta que surge de los diversos oficios en los que la empresa ferroviaria le solicita a la accionada que cese la ocupación del mencionado bien, y le pide el pago de una compensación que repare dicho menoscabo (…) y con el hecho notorio de la entrada en operación del sistema de transporte Transmilenio en la zona del portal del sur, a la altura del cementerio “El Apogeo”, todo lo cual indica que la perturbación del aludido corredor ferroviario, tuvo como causa originaria y preponderante la construcción de una obra pública por parte del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–. (…) no se ve impedido el surgimiento de la responsabilidad en el sub lite por el hecho de que la ocupación haya sido causada por una entidad pública pues, tal como se define en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el legislador no hace distinción alguna en lo que tiene que ver con el carácter de la entidad causante de la perturbación, o el tipo del inmueble afectado por ese tipo de hecho dañoso”.

FALLA DEL SERVICIO POR OCUPACIÓN DE HECHO / FALLA DEL SERVICIO DE ENTIDAD DISTRITAL POR VARIAR DESTINACIÓN DE BIEN FISCAL

Considera la Sala que en el presente caso es predicable una falla del servicio manifiesta en la actividad desplegada por la entidad distrital demandada, comoquiera que de forma inconsulta procedió a variar la destinación de un bien fiscal sin que para ello contara con la debida autorización por parte de la entidad que tenía a su cargo la guarda del inmueble, lo que a su vez derivó en desconocimiento de la coordinación que debe existir entre las entidades estatales de los diferentes órdenes de la administración. (…) constituye una falla del servicio el hecho de que el Instituto de Desarrollo Urbano, en contrariedad con la normatividad aplicable y haciendo caso omiso de las advertencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, haya procedido de facto a ocupar los terrenos del “Corredor Férreo del Sur”, lo que implicó que se perjudicara el cumplimiento de las misiones que tenía a su cargo F., entre ellas el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del país (…) la forma en que se dio la ocupación de los predios por parte de del Instituto de Desarrollo Urbano, esto es, ignorando varias solicitudes oficialmente formuladas por F. en el sentido de que ello no se materializara, es un comportamiento que denota una total falta de ánimo del instituto demandado para actuar en coordinación con los intereses, finalidades y funciones de las demás entidades públicas, lo que a su vez contraviene lo establecido en el artículo 288 de la Constitución Política. (…) es claro para la Sala que, además de la atribución de responsabilidad al IDU por aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, en el presente caso es posible realizar dicho juicio de imputación con base en la demostrada falla del servicio que se ha venido aludiendo, lo que denota que la actuación de la entidad demandada se dio por fuera de los parámetros legales que debían guiar su comportamiento”.

SOLEMNIDAD PARA ENAJENAR BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR NO PROTEGER BIEN FISCAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO POR PERTURBACIÓN Y CAMBIO DE DESTINACIÓN DE BIEN INMUEBLE

Es cierto que las partes de la presente contención suscribieron el convenio interadministrativo n.º 0000-007-00-2000 del 24 de mayo de 2000, cuyo objeto era fijar los mecanismos de entrega del corredor férreo, lo cierto es que en el sub iudice dicho negocio jurídico resultó ineficaz para efectos de transferir la propiedad de los aludidos terrenos, comoquiera que las normas pertinentes establecen que la enajenación de bienes inmuebles requiere la solemnidad sustancial relacionada con el otorgamiento de una escritura pública, requisito que en el caso de análisis brilla por su ausencia. (…) considera la Sala que en el plenario no existe prueba alguna que permita afirmar fehacientemente que el “Corredor Férreo del Sur” estaba desaprovechado o que venía siendo ocupado por terceros. Y es que, aún si se admitiera que fueron probadas estas situaciones, ello no sería excusa suficiente para que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– procediera, como lo hizo, a empeorar la perturbación del bien con su ocupación y el cambio de su destinación pues, antes bien, era su obligación velar por su protección.(…) por no haber sido fehacientemente demostrada la causal eximente de responsabilidad esgrimida por la entidad demandada, no queda otro camino que mantener incólume la conclusión a la que se llegó en los párrafos precedentes, de acuerdo con la cual el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– fue causante del daño cuya indemnización persigue F., lo que ocurrió en el marco de una conducta de la entidad demandada que contrarió la normatividad aplicable y que, por lo tanto, constituye una falla del servicio”.

RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Por ocupación de hecho / FALLA DEL SERVICO POR OCUPACIÓN DE HECHO DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN DE INMUEBLE - Presupuestos. Configuración

Considera la Sala que en el presente caso es predicable una falla del servicio manifiesta en la actividad desplegada por la entidad distrital demandada, comoquiera que de forma inconsulta procedió a variar la destinación de un bien fiscal sin que para ello contara con la debida...

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