Sentencia nº 70001-23-33-000-2013-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697191477

Sentencia nº 70001-23-33-000-2013-00069-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Reiteración de jurisprudencia. Noción y Elementos / NULIDAD POR EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance. Para que prospere es necesario que la irregularidad sea grave / VIOLACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Falta de configuración. Para que se configure es necesario que se haya afectado el núcleo esencial de ese derecho

El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una garantía para equilibrar la relación autoridad - libertad, relación que surge entre el Estado y los asociados, y está prevista en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. Según el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso comprende fundamentalmente tres grandes elementos: (i) El derecho al juez natural o funcionario competente. (ii) El derecho a ser juzgado según las formas de cada juicio o procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación judicial o administrativa. (iii) Las garantías de audiencia y defensa, que, desde luego, incluyen el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica, el derecho a un proceso público y sin dilaciones, el derecho a que produzca una decisión motivada, el derecho a impugnar la decisión y la garantía de non bis in ídem. Conviene precisar que no toda irregularidad constituye casual de invalidez de los actos administrativos. Para que prospere la causal de nulidad por expedición irregular es necesario que la irregularidad sea grave pues, en principio, en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia administración, o entenderse saneadas, si no fueron alegadas. Esto, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Adicional a todo lo dicho, para que se configure la violación al derecho fundamental al debido proceso también es menester que se haya afectado de manera relevante alguna de las garantías que componen ese derecho, esto es, el núcleo esencial de ese derecho, esto es: juez natural, defensa o forma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción del derecho al debido proceso y los elementos de configuración de su vulneración se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Exp. 13001-23-31-000-2011-00721-01(20931); de 3 de agosto de 21016, Exp. 13001-23-31-000-2009-00087-01(20080) y de 15 de septiembre de 2016, Exp. 54001-23-31-000-2007-00349-01(20181), C.P.H.F.B.B.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del saneamiento de irregularidades procesales se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 16 de octubre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2011-00089-01(19611), C.P.J.O.R.R.

INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Fundamento legal / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Reiteración de jurisprudencia. Conductas sancionables para el año gravable 2009 / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, ENTREGA TARDÍA O CON ERRORES – Alcance. Constituyen infracciones diferentes e independientes entre sí / FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN O SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DIFERENTE A LA SOLICITADA – Base de imposición de la sanción por no enviar información / PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE LA INFORMACIÓN O CON ERRORES – Da lugar a una sanción de hasta el 5% de la información errónea o extemporánea / GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Noción y Presupuestos. Impone al funcionario el deber de atender los criterios de justicia y equidad, así como, los de razonabilidad y proporcionalidad / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Alcance. La entrega de la información con el pliego de cargos no subsana la omisión

El fundamento legal que impone la obligación de presentar la información en medios magnéticos es el artículo 631 del ET, que dispone que el director de la DIAN puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. La sanción por no cumplir la obligación establecida en el artículo 631 del ET está prevista en el artículo 651 ibídem, que para el año 2009 señalaba: (…) De acuerdo con la norma transcrita, los obligados a suministrar información o aquellos a los que la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas si incurren en las siguientes conductas: i) no suministrar la información; ii) no suministran la información en el plazo fijado; ii) presentar la información con errores y iii) entregar información distinta de la requerida. La Sala ha precisado que los hechos que constituyen infracción son diferentes e independientes entre sí e implican acciones u omisiones de características distintas, pues, no es lo mismo no presentar información, que presentarla tardíamente o con errores. Que es por esto que el artículo 651 del ET prevé consecuencias diversas para cada hecho sancionable. En los casos de no presentar la información o suministrar una diferente a la solicitada, la base de la sanción es el monto total de la información que debió suministrarse. Pero, en el evento de la presentación extemporánea de la información o de su entrega con errores, la sanción es hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales la información exigida se suministró en forma errónea o extemporánea. La S. ha señalado que cuando el artículo 651 del ET utiliza la expresión «hasta el 5 %», se otorga a la administración un margen para graduar la sanción. Al respecto, la Sala ha reiterado que “es evidente que cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión ‘hasta el 5%’, se le está otorgando a la Administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria”; por tanto, corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. Así mismo, refiriéndose a entregas de información junto con las respuestas a los pliegos de cargos, ha señalado que el hecho de que la Administración pueda validarla “no es una forma de subsanar la omisión, porque ello implicaría que desapareciera la extemporaneidad en la entrega de la información; sino que constituye simplemente un mecanismo para atenuar la sanción por la omisión efectivamente ocurrida”. En cuanto a la gradualidad de la sanción prevista en el artículo 651 ET, que también es un asunto que atañe a la violación del debido proceso, es menester precisar que mediante sentencia C-160 de 1998 se declaró exequibles las expresiones “o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado”, contenida en el inciso primero del artículo 651 del Estatuto Tributario, y “se suministró en forma errónea” contenida en el literal a), del mismo artículo, en el entendido de que el error o la información que no fue suministrada, genere daño, y que la sanción sea proporcional al daño producido. Sobre los criterios a tener en cuenta, de la Sentencia C-160 de 1998 se pueden extraer los siguientes: (…) En el contexto de lo explicado, se procede a analizar el caso concreto.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 139 / LEY 1111 DE 2006 – ARTÍCULO 51

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia de la sanción por no enviar información se reiteran las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 20 de septiembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2013-01313-01(21878), C.P.M.C.G.; de 1 de junio de 2016, Exp. 73001-23-33-000-2013-00205-02(21128), C.P.J.O.R.R.; de 26 de mayo de 2016, Exp. 13001-23-33-000-2012-00039-01(20479), C.P.M.T.B. de Valencia; de 29 de septiembre de 2015, Exp. 47001-23-33-000-2012-00025-01(20440), C.P.H.F.B.B.; de 5 de febrero de 2015, Exp. 70001-23-33-000-2012-00034-01(20441), C.P.M.T.B. de Valencia y de 30 de agosto de 2007, Exp. 08001-23-31-000-2000-01446-01(15542), C.P.H.J.R.D.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance y los efectos de la falta de entrega de la información, de la entrega tardía o con errores se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 30 de agosto de 2007, Exp. 08001-23-31-000-2000-01446-01(15542), C.P.H.J.R.D.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de graduación de la sanción por no enviar información se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de marzo de 2015, Exp. 66001-23-33-000-2012-00096-01(20219); de 24 de octubre de 2013, Exp. 73001-23-31-000-2011-00225-01(19454), C.P.C.T.O. de R.; de 29 de mayo de 2014, Exp. 13001-23-31-000-2004-02327-01(19169), C.P.M.T.B. de Valencia; de 15 de junio de 2006, Exp. 25000-23-27-000-2003-00453-01(15181); de 20 de febrero de 2003; Exp. 05001-23-25-000-1996-0219-01(12736); de 4 de abril de 2003, Exp. 08001-23-31-000-1998-01589-01(12897), C.P.M.I.O.B. y de 20 de abril de 2001, Exp. 05001-23-24-000-1996-0218-01(11658), C.P.L.L.D. y se cita la sentencia de la Corte Constitucional, C-160 de 1998, M.P.C.I. de G.. Del mismo modo se puede ver la sentencia de 25 de septiembre de 2017, Exp. 68001-23-33-000-2013-00687-01(20910), C.P.S.J.C.B. (E)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos de subsanar la omisión en la entrega de la información se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 26 de marzo de 2009, Exp. 17001-23-31-000-2002-01522-01(16169), C.P.C.P.H.J.R.D.

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – Falta de configuración. Al cotejar en el pliego de cargos y en la resolución sanción el mismo hecho sancionable / SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Debe partir del hecho cierto y probado de que la información no se entregó dentro del plazo / ENTREGA DE LA...

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