Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002497

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00870-01(AC)

Actor: J.J.H.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 5 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de B., en el que se decidió:

PRIMERO: TUTELAR de oficio los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del señor J.J.H.V., vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, d é respuesta al señor J.J.H.V., a las peticiones instauradas en fecha 11 y 21 de junio de 2017, 25 de julio de 2017, y 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa, y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECHAZAR la presente acción de tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor J.J.H.V., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social.

Estimó vulnerados sus derechos por parte de dicha entidad al negarse a pagarle su pensión de invalidez.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

Exoro al Señor Juez, en razón de lo expuesto y probado con la normatividad invocada y analizada, amparar los principios y derechos fundamentales del accionante como EL PAGO OPORTUNO DE SU PENSIÓN, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y JURÍDICA, SEGURIDAD SOCIAL, AL DERECHO ADQUIRIDO, en conexidad con EL MÍNIMO VITAL Y LA VIDA, y en esencial A LA PROTECCIÓN ESTATAL COMO ENFERMO MENTAL, entre otros y los que su señoría halle vulnerados, y de contera se ordene:

1. Al Señor director de la Policía Nacional el restablecimiento y pago inmediato de mi PENSIÓN DE INVALIDEZ, reconocida según Resolución No. 99001 de Julio 5/11:

2. El restablecimiento Ipso facto de los Servicios médicos;

3. El pago correspondiente de las mesadas dejadas de pagar desde julio de 2013 hasta la fecha de su restablecimiento ”.

Hechos

El accionante afirmó que prestó servicio militar obligatorio en la Escuela de C.R.N. de la Policía Nacional, en el municipio de Corozal, Sucre.

Mencionó que allí fue diagnosticado con psicosis esquizofrénica, por lo que se ordenó su retiro por enfermedad mental, con una incapacidad laboral del 85%.

Sostuvo que mediante Resolución No. 00770 del 4 de septiembre de 2008, la Dirección General de la Policía Nacional negó el reconocimiento de su pensión, decisión que fue confirmada por las resoluciones 01116 del 16 de diciembre de 2008 y 00122 del 20 de enero de 2009.

Indicó que presentó acción de tutela en contra de la institución, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de B., quien mediante sentencia del 29 de junio de 2011, amparó transitoriamente los derechos fundamentales del actor y ordenó a la entidad que profiriera el acto administrativo que reconociera la pensión.

Agregó que en dicha providencia se le ordenó presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente.

Señaló que la Policía Nacional expidió la Resolución No. 0991 del 5 de julio de 2011 en la que le reconoció la pensión de invalidez.

Expresó que, en cumplimiento de la orden de tutela, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso en el que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo accedió a las pretensiones mediante sentencia del 28 de julio de 2016.

Para adoptar dicha decisión, la autoridad judicial consideró que el actor ingresó a la institución en condiciones aptas para el servicio, por lo que su enfermedad, independientemente de su origen, “presagia responsabilidad de parte del ente demandado”, lo cual lo hace beneficiario de la pensión de invalidez.

Aseguró que la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre a través de fallo del 9 de mayo de 2017.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, pues a partir de julio de 2013, sin mediar acto administrativo alguno, la entidad suspendió el pago de su mesada pensional.

Adicionalmente, refirió que después de quedar en firme las sentencias del proceso ordinario, ha solicitado el cumplimiento inmediato de las mismas a través de distintas peticiones, sin que la entidad haya accedido a las mismas.

Expuso que para restablecer el pago de su pensión, no se requería dictar un nuevo acto administrativo sino reactivar la nómina en la que él se encuentra.

Resaltó que la institución le ha exigido copia de las sentencias, a pesar de que éstas ya reposan en sus archivos pues su contenido le fue notificado en debida forma al ser parte dentro del proceso ordinario.

Aseguró que le piden cuenta de cobro, pero los fallos no contienen una condena en suma de dinero, solamente el restablecimiento de su pensión y el pago de las mesadas retenidas desde julio de 2013.

Destacó que es la entidad quien tiene que hacer la liquidación pues cuenta con toda la información necesaria para el efecto.

Alegó que han transcurrido más de 4 meses desde que se profirió la sentencia de segunda instancia, sin que se haya restablecido el pago de su pensión ni activado la atención médica.

Recalcó que se le debe dar un trámite preferencial por el estado de incapacidad en el que se encuentra.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de B. admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Defensa Nacional, al director de la Policía Nacional y al director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Argumentos de defensa

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicó que la entidad se encarga de reconocer y pagar las asignaciones de retiro de oficiales, suboficiales, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional, que adquieran tales prerrogativas, pero no tienen a su cargo el reconocimiento de las pensiones de invalidez.

Explicó que el accionante figuraba como pensionado por la Tesorería General de la Policía Nacional.

Por lo anterior, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de CASUR y, en consecuencia, ordenar su desvinculación del presente trámite constitucional.

Policía Nacional

El jefe del Área de Defensa Judicial de la entidad aseguró que los documentos del señor H. que resultan necesarios para iniciar el trámite de inclusión en nómina pensional, fueron enviados al área de prestaciones sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional mediante Oficio No. S-2017-048781/SEGEN - ARDEJ - GUDEJ - 29, del 1 de octubre de 2017.

Aseguró que dicho procedimiento interno fue puesto en conocimiento del actor y de su apoderado, a los correos electrónicos que ellos aportaron.

Resaltó que, con la finalidad de confirmar la recepción de los documentos, se comunicó telefónicamente con el accionante, quien manifestó que en efecto los recibió en el correo jairojoseherazovalenzuela@gmail.com.

Explicó que allí se le informó el inicio del trámite para dar cumplimiento a las sentencias judiciales que lo beneficiaron y se le requirió para que aportara los siguientes documentos:

Juramento

Poder

Certificación bancaria del abogado

Documento de identidad del beneficiario de la sentencia judicial

Indicó que dicha documental era necesaria para constituir la cuenta de cobro y asignarle el correspondiente turno de pago, de conformidad con el Decreto 2469 de 2015.

Solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se atendió la petición del señor H. y se le explicó detalladamente el procedimiento que se debía seguir para cumplir la decisión judicial.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de B., mediante sentencia del 5 de octubre de 2017, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR de oficio los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo del señor J.J.H.V., vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, respuesta al señor J.J.H.V., a las peticiones instauradas en fecha 11 y 21 de junio de 2017, 25 de julio de 2017, y 8 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa, y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECHAZAR la presente acción de tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

Para llegar a la anterior conclusión, sostuvo que los...

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