Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15- 000- 2017-02155-01 (AC)

Actor: CONSULCO INGENIERÍA LTDA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 12 de octubre de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La sociedad Consulco Ingeniería Ltda., por conducto de su apoderada, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las providencias del 2 de septiembre de 2016 y 15 de febrero de 2017, proferidas por dichas autoridades, respectivamente, las cuales negaron las pretensiones del medio de control de controversias contractuales con radicación 2014-196.

En consecuencia, solicitó:

PRIMERA: Que se declare que las autoridades judiciales accionadas al pronunciar las sentencia de primera y segunda instancia en las fechas y con el alcance up supra indicados, incurrieron en violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso eficaz a la administración de justicia, en detrimento de la parte actora.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se dejen sin valor ni efecto las sentencias cuestionadas.

TERCERA: Que se declare que las autoridades judiciales accionadas al pronunciar las sentencias cuestionadas incurrieron en defectos en modalidad de violación directa de normas constitucionales, sustantivas, fácticas y procedimentales.

CUARTA: Que el H. Consejo de Estado para preservar los derechos fundamentales invocados le ordene al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá que pronuncie una nueva sentencia de primera instancia que sustituya a la invalidada y que se ajuste a los derechos fundamentales invocados, o en su defecto, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que pronuncie una nueva sentencia de segunda instancia que sustituya la invalidada y que se ajuste a los derechos fundamentales invocados”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Señaló que en agosto de 2010, el municipio de Cota, Cundinamarca, publicó el pliego de condiciones para la celebración de un contrato de consultoría, con fundamento en la Ley 80 de 1993 y dio trámite al concurso de méritos abierto, bajo la propuesta técnica simplificada 063 de 2010.

Anotó que la sociedad Consulco Ingeniería Ltda. presentó propuesta para participar en el citado concurso de méritos y ganó, por lo que mediante resolución 1371 del 22 de noviembre de 2010, le fue adjudicado el contrato y el 23 de octubre de 2010, fue suscrito con el número 339 de 2010, entre el municipio de Cota y la referida firma de ingenieros.

Destacó que el contrato tenía por objeto la optimización y actualización del plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRIS) y el desarrollo de los estudios y diseños técnicos y ambientales para la construcción e implementación de un sistema de tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos del municipio de Cota de acuerdo con los estudios previos, pliego de condiciones y la oferta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo.

Mencionó que según la cláusula cuarta del contrato, el valor inicial de este fue acordado por las partes contratantes en la suma de ciento cincuenta y ocho millones de pesos ($158'000.000).

Precisó que se pactó la entrega de dos (2) informes o documentos finales, el primero, relativo a la optimización y actualización del PGIRIS del municipio de Cota y, el segundo, en relación con los estudios y diseños técnicos y ambientales para la construcción e implementación de un sistema de tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos del municipio.

Comentó que se previó un anticipo del 30% del valor del contrato inicial, un pago del 30% contra la entrega del documento final I, otro del 35% con la entrega del documento final II y un último pago del 5% restante con la liquidación del contrato. El plazo de ejecución era de 4 meses.

Apuntó que en la cláusula octava del contrato 339 de 2010, se determinó que la supervisión y control del contrato sería ejercida por la Secretaría Agropecuaria, del Medio Ambiente y Desarrollo Económico del municipio de Cota, la cual hacía el seguimiento del contrato, aprobaba, ordenaba y controlaba el avance y las entregas e informaba al alcalde sobre la consultoría.

Indicó que el 5 de abril de 2011, Consulco Ingeniería Ltda., radicó ante el supervisor del contrato, un documento donde solicitó formalmente el reconocimiento y aprobación de una actividad adicional, correspondiente al trabajo e investigación de campo, con un costo máximo del 15% del monto de la consultoría inicial, la cual se aprobó por el supervisor y se acordó su entrega en el documento final I.

Resaltó que en la misma fecha se radicó un documento en el que se solicitó la aprobación de los estudios y diseños adicionales, con un costo máximo del 35% del monto de la consultoría inicial, lo cual también se aprobó y se acordó su entrega con el documento final II.

Sostuvo que el 27 de abril de 2011 el contratista entregó a satisfacción total de la supervisión del contrato, el documento final I, informe que se hizo con base en la actividad adicional I, trabajo e investigación de campo e incluyó la entrega formal de esta actividad.

Aclaró que mediante comunicación del 7 de junio de 2011 suscrita por el representante legal de la sociedad actora, dirigida al supervisor, solicitó la adición del contrato de consultoría en un 50% del valor inicial y una prórroga de 30 días, adición que ya había sido solicitada, primero por el 35% y después por el 15%.

Destacó que el supervisor del contrato le confirmó al alcalde mediante oficio del 8 de junio de 2011, la aprobación y orden desde el 5 de abril de 2011, de la adición.

Afirmó que el alcalde le entregó al representante legal de la sociedad, en junio de 2011, el documento de aprobación de la adición suscrita por el supervisor del proyecto, con su firma de aprobación, y que, además, le informó que le había ordenado a la Secretaría General y de Gobierno la elaboración y perfeccionamiento del respectivo documento de adición del contrato y, a la Secretaría de Hacienda la emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, el cual se expidió el 22 de junio de 2011, por un valor de setenta y nueve millones de pesos ($79'000.000).

Expuso que la consultoría finalizó el 22 de agosto de 2011, junto con las actividades adicionales necesarias para el cumplimiento de su objeto contractual y, el 25 de agosto del mismo año, se realizó la entrega del segundo y último informe.

Anotó que una vez entregado dicho documento, el supervisor del contrató le entregó al representante de la sociedad actora, un documento del 23 de agosto de 2011, en el que se consigna un concepto inviable de la adición del contrato suscrito por el secretario General y de Gobierno del municipio, esto es, dos meses y medio después de que se le había confirmado la aprobación de dicha adición.

Señaló que se suscribió el acta final de adición sin ninguna objeción y que el 18 de octubre de 2011 la Alcaldía Municipal de C., le otorgó una certificación que contiene la calificación de la calidad de la consultoría en el grado de “muy buena”.

Precisó que mediante varios escritos radicados en la alcaldía, el gerente de Consulco Ingeniería Ltda. solicitó el pago de la adición mediante la reclamación contractual formal, el 20 de diciembre de 2011, a lo cual, la alcaldía contestó que no podía cobrar las actividades adicionales porque no hubo respaldo contractual ni presupuestal, pese a que la entidad ordenó, aprobó y recibió a satisfacción las dos actividades adicionales que motivaron dicha solicitud de adición.

Sostuvo que mediante resolución 0141 del 2 de marzo de 2012, el acalde de C. liquidó unilateralmente el contrato de consultoría 339 de 2010, sin incluir las actividades adicionales aprobadas con fundamento en la adición contractual solicitada.

Anotó que contra dicha resolución la sociedad presentó recurso de reposición, con el fin de que fueran incluidas las actividades adicionales conforme a los documentos escritos de adición y recepción, y el concepto del supervisor de la consultoría, recurso que no fue resuelto por la alcaldía.

Señaló que en consideración a lo anterior, el 21 de febrero de 2014, la firma Consulco Ingeniería Ltda., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el municipio de C., a la que le correspondió el número de radicado 2014-196, de la cual conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Facatativá, despacho que mediante sentencia del 2 de septiembre de 2016, denegó las pretensiones de la demanda, al considerar que no había pruebas que demostraran la aprobación de la adición solicitada por la firma contratista.

Sostuvo que contra dicha decisión se presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el sentido de confirmar la sentencia apelada.

3. Fundamento de la petición

Argumentó que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto fáctico en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR