Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002569

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00102-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 18001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00102 - 01(47749)

Actor: L.E..D.M.Q. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima R.: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción /Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de C., en la que resolvió.

PRIMERO: Declarar de oficio la excepción “falta de legitimación en la causa por activa” respecto de la señora G.B.T. de conformidad con la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Declarar que la Nación - Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados al señor P.A.M.M. por la injusta privación de la libertad de que fue objeto, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar con cargo a su presupuesto por concepto de perjuicios así:

Perjuicios materiales

A P.A.M.M. el equivalente a dos millones trescientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos pesos con sesenta y cinco centavos mcte ($2.372.292,65), suma que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Perjuicios morales

A P.A.M.M. el equivalente a diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A M.M.B., Y.F.M.B., J.A.M.B. y L.E.M.Q. el equivalente a ocho (08) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno de ellos.

CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 17 de febrero de 2006 por P.A.M.M. (víctima), G.B.T. (compañera permanente), L.E.M.Q., M., Y. y J.A.M.B. (hijos), quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de que fue víctima P.A.M.M. desde el 14 de junio hasta el 24 de septiembre de 2004.

1.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero :

- Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 400 SMLMV para la víctima directa; y 200 SMLMV para su compañera permanente e hijos.

- Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de perjuicios materiales a favor de P.A.M. la suma de $8.000.000.oo derivado de los salarios o ingresos que dejó de percibir durante el periodo de detención física”.

- Condenar en costas y agencias en derecho de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.- Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala sintetiza así :

El 14 de junio de 2004 P.A.M.M. fue capturado por miembros del Ejército Nacional como presunto autor del delito “rebelión”. No obstante, mediante Resolución del 24 de septiembre de 2004 la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico - C. ordenó la preclusión del proceso penal adelantado en contra del actor por cuanto “la conducta punible no fue cometida por el sindicado”.

2. El trámite procesal

2.1.-El 1 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo del C. admitió la demanda que fue noticiada a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. El asunto se fijó en lista.

2.2. El 29 de junio de 2011 el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto consideró que en caso de probarse una retención ilegal que no se vislumbra por ninguna parte, no somos los llamados a pagar indemnizaciones por privaciones de la libertad que son de competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales y para el caso que nos atañe la Fiscalía General de la Nación”.

2.3- La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por cuanto consideró que:

Con el material probatorio obrante en contra de P.A.M. era obligatorio para la Fiscalía General de la Nación definirle la situación jurídica dada la captura con el radio de comunicaciones, el IOC [instrucciones de mando] de comunicaciones y los testimonios de los reinsertados de las FARC que lo incriminaban.

En este orden de ideas, podemos decir que este es uno de aquellos casos en que la víctima está en la obligación de soportar la investigación como compensación, de la vida en comunidad y contribución a la recta administración de justicia, por la justificación de la misma ante los indicios que obraban en contra del señor P.A.M..

Por último, la Fiscalía propuso como excepción la “culpa determinante de un tercero” toda vez que la investigación penal adelantada en contra del actor se fundamentó en las declaraciones rendidas por S.S.T. y Absner Sterling Rojas - reinsertados del grupo ilegal “FARC”.

2.4.- El 07 de febrero de 2012, El Tribunal Administrativo de C. dispuso dar por superada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Oportunidad que fue aprovechada por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la parte demandante.

2.5.- El 8 de marzo de 2012 la Procuraduría Judicial Administrativa rindió concepto en el que solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda por cuanto P.A.M. fue privado de la libertad y posteriormente se le precluyó de los delitos que en su contra se imputaba, debiendo concluir que la detención de que fue víctima el citado señor fue injusta”.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El 23 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de C. accedió parciamente a las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que no cabe duda de que a P.A.M.M. se le ocasionó un daño y éste le es imputable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, tal como consta en la providencia en la que precluyó la investigación a su favor, por cuanto no existían medios de convicción suficientes que permitieran señalar que el sindicado tenía participación en actividades subversivas y por ende endilgarle el delito de rebelión” .

La presente decisión fue adicionada por el A quo mediante auto del 15 de febrero de 2013 en los siguientes términos:

“El numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, indicando que se declara la “falta de legitimación en la causa por pasiva” respecto de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional tal como se señaló en la parte considerativa de la misma providencia”.

III. RECURSOS DE APELACION

1.- El 19 de septiembre de 2012 la parte actora presentó su recurso de apelación, en el que solicitó que:

I) Se revoque el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, por cuanto se encuentra demostrada la unión marital de hecho existente entre P.A.M.M. y G.B.T..

II) Se modifique el numeral tercero - literales a y b de la parte resolutiva de la providencia apelada y en su lugar:

- Se liquiden los perjuicios materiales a título de lucro cesante de conformidad con el tiempo de 8.75 meses que dura una persona en reincorporarse a la vida laboral.

- Se reconozcan los perjuicios morales a favor de cada uno de los demandantes de conformidad con los parámetros señalados por el Consejo de Estado

- Se otorguen las sumas correspondientes por concepto de “daño a la vida de relación” ya que con la privación injusta de la libertad de P.A.M.M. se afectó su buen nombre y el de sus hijos, quienes han sufrido la estigmatización de ser familiares de una persona tildada de delincuentes.

2.- El 24 de septiembre de 2012 la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia por los mismos argumentos esbozados en el escrito de contestación a la demanda y por cuanto consideró que los perjuicios reconocidos se encuentran sobreestimados.

El 21 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación citada por el Tribunal Administrativo de C., la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de la parte demandante. Seguidamente, el A quo concedió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación.

IV. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

El 25 de julio de 2013 la parte demandante presentó adhesión al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en los puntos en los que la sentencia apelada nos fue desfavorable”.

El 20 de agosto de 2013 este Consejero Ponente admitió los recursos de apelación interpuestos por...

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