Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002869

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: M.E.G.G.

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00062-00

Actor: JOHAN J.S.S.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

El Despacho Procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución CREG 178 de 27 de octubre de 2015 «Por la cual se establecen medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias que lo ponen en riesgo» expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en adelante CREG.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

El ciudadano J.J.S.S., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución CREG 178 de 2015, por medio de la cual la CREG estableció unas medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, ante el fenómeno del niño.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Para fundamentar la medida cautelar, el actor expresa que:

« […] Vista como está la manifiesta violación de la Resolución 178 de 2015, para evitar que con la vigencia de esta se produzcan hechos antijurídicos con consecuencias patrimoniales futuras a cargo del Estado, respetuosamente solicito a la Sección Primera del Consejo de Estado se disponga la suspensión provisional de los artículos demandados en la presente acción […]».

III.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La CREGse opuso a la prosperidad de la medida y adujo que el acto acusado no incurrió en falsa motivación, pues fue sustentado ampliamente en su parte motiva y también en el documento soporte CREG 120 de 2015.

Añadió que la CREG, dentro del marco de sus competencias, profirió la Resolución CREG 178 de 2015, cuya finalidad principal fue la de conjurar una eventual crisis que se hubiera presentado en el Sistema Energético Nacional, debido a las consecuencias del fenómeno climático del Niño y garantizar así la prestación del servicio público de energía eléctrica en el país.

IV.-CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una de las medidas cautelares que contempla el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), para garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

En términos del artículo 231 ibídem, para que proceda dicha medida por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, se exige que la violación alegada surja del análisis del acto demandado y su confrontación directa con las normas superiores invocadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

El caso concreto

A través de la Resolución acusada, la CREG estableció unas medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias.

Lo primero que destaca la Sala Unitaria es que el acto acusado fue expresamente derogado por la CREG mediante Resolución 52 de 27 de abril de 2016, «Por la cual no se prorroga la Resolución CREG 178 de 2015 y se adoptan otras medidas», cuyo artículo 1º dispuso:

« […] Artículo . No prorrogar la Resolución CREG 178 de 2015 […] ».

Resulta entonces que la derogatoria del acto acusado impide un pronunciamiento del Juez respecto de la suspensión provisional de sus efectos, por cuanto el mismo ha perdido obligatoriedad, en la medida en que ya no se encuentra vigente.

Frente a la obligatoriedad de los actos administrativos, el artículo 91 del CPACA prevé:

« Artículo 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL...

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