Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002917

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

APELACIÓN ADHESIVA - Oportunidad / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - El sindicado no cometió el delito / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Proceso penal tramitado en vigencia de la Ley 906 de 2004 / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO - Rama Judicial y Jueces de Control de Garantías / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN - Reiteración y aplicación de la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera / RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL REPRESENTAN A UNA MISMA Y ÚNICA PERSONA JURÍDICA: LA NACIÓN / CONDENA EN CONTRA DE LA NACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA RAMA JUDICIAL

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R. ón número: 17 001 -23- 31 - 000-201 1 -0 0 368 -0 1 (4 9 083 )

Actor: J.C.Z.S. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -

Temas: APELACIÓN ADHESIVA - Oportunidad / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - El implicado no cometió el delito / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Proceso penal tramitado en vigencia de la Ley 906 de 2004 / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO - Rama Judicial - Jueces de Control de Garantías / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN - Reiteración y aplicación de la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera - Rama Judicial y Fiscalía General representan a una misma y única persona jurídica: La Nación / CONDENA - En contra de la Nación con cargo al presupuesto de la Rama Judicial.

Resuelve la Sala los recursos de apelación presentados por la Nación - Fiscalía General de la Nación y por la parte actora en contra de la sentencia del 1° de agosto de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Caldas accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con errores):

Primero. DECLÁRASE administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados al señor J.C.Z.S. y a su madre C.M.S. mejía, por los motivos expuestos en precedencia.

Segundo. CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a título de indemnización por los perjuicios morales causados a los demandantes, las siguientes sumas de dinero:

A favor del señor J.C.Z.S. la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, que equivalen a la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.580.000).

A favor de C.M.S.M. la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.842.500).

Tercero. CONDÉNASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación pagar a J.C.Z.S. por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.649.375).

Cuarto. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

Quinto. Las sumas serán canceladas dentro de los términos fijados por el artículo 176 y 177 del C.C.A.

Sexto. Sin costas en esta instancia.

Séptimo. Ejecutoriada esta providencia liquídense los gastos del proceso, devuélvanse los remanentes si los hubiere y archívense las diligencias, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático Justicia Siglo XXI”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 9 de agosto de 2011, los señores J.C.Z.S., C.M.S.M., N.D.S.M., W.C.M., V.S.M., F.S.M., J.M.S.M. y H.C.M., por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con la privación de la libertad a la que fue sometida la primera de las mencionadas personas.

Como consecuencia de la anterior declaración, se solicitó que se condenara a la entidad accionada a pagar, a cada uno de los demandantes, la suma equivalente a 100 S.M.L.M.V, por concepto de perjuicios morales.

Por perjuicios materiales, en la modalidad lucro cesante, se reclamaron todos los ingresos que dejó de percibir J.C.Z.S., durante el tiempo que estuvo privado de la libertad.

1.1. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, el 23 de febrero de 2008, en el sector conocido como “El Tierrero” de la ciudad de Manizales, fueron baleadas varias personas, dando como resultado dos muertos y dos heridos.

Según lo indicado por los demandantes, miembros de la SIJIN del departamento de Policía de Caldas arribaron al sitio de los acontecimientos y luego de realizar indagaciones preliminares rindieron un informe en el cual hicieron saber: i) que quien disparó fue un sujeto apodado “Llorón y/o May” en compañía de otro individuo “en una motocicleta de las nuevas de color morado”; ii) que J.C.Z.S. era la persona que manejaba la moto en la que se desplazó el autor del doble homicidio.

Por ese motivo, la Fiscalía acusó al señor J.C.Z.S. de haber cometido los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio tentado agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Manifestaron que por esa acusación, el demandante permaneció recluido en la cárcel nacional de varones durante un lapso superior a siete meses, desde el 18 de noviembre de 2008 y hasta el 9 de julio de 2010.

Alegaron que la libertad del demandante se ordenó durante la audiencia preparatoria y una vez la Fiscalía General de la Nación retiró los cargos imputados por carecer de respaldo probatorio.

De acuerdo con lo señalado en el escrito inicial, al proceso penal se allegó una declaración ante notario, a través de la cual un investigador de la SIJIN sostuvo que, por parte del “Sargento A.”., le fue mostrada la fotografía de J.C.Z., para que lo inculpara de los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 y con el objeto de cobrar $5'000.000 de recompensa que se ofrecían.

Finalmente, expusieron los demandantes que todo ese andamiaje construido por los miembros de la SIJIN en contra del demandante y que fue tenido en cuenta por la Fiscalía al solicitar la medida de aseguramiento quedó desvirtuado ante el Juzgado Penal del Circuito de Manizales.

2. Contestación de la demanda

La Fiscalía General de la Nación contestó en oportunidad la demanda, para lo cual argumentó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en cuanto su actuación dentro del proceso penal se tramitó de conformidad con la Constitución y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.

Adicionalmente, expuso que la medida de aseguramiento fue impuesta por el juez de control de garantías y no por la Fiscalía, razón por la cual la eventual responsabilidad debe recaer en ese funcionario.

Indicó que, en este asunto, debía aplicarse la causal eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de un tercero, pues el demandante fue implicado en la investigación penal, como consecuencia de la incriminación realizada por los investigadores de la DIJIN en los informes por ellos presentados y al comprar testigos para cobrar una recompensa.

En último lugar, calificó de exagerada la indemnización de perjuicios solicitada.

3. Alegatos de conclusión

3.1. A juicio de la parte actora, en el sub lite se probó tanto el daño antijurídico, como los perjuicios derivados de este.

3.2. La Fiscalía General de la Nación explicó que las decisiones tomadas dentro del proceso penal resultaban suficientes para denegar el petitutm formulado en su contra, en cuanto de ellas era posible deducir que fue la Rama Judicial la que ordenó la detención preventiva del ahora demandante.

3.3. El Ministerio Público se abstuvo de intervenir en esta etapa procesal.

4. Sentencia

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 1° de agosto de 2013, declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la detención injusta a la que fue sometido el señor J.C.Z.S..

Indicó el a quo que la Fiscalía debía responder por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el demandante, dado que el testigo por ella presentado durante el proceso penal se retractó de sus afirmaciones y como esta era la prueba principal, su acusación se quedó sin sustento.

Manifestó el Tribunal que como por esa razón la Fiscalía se vio obligada en el transcurso del juicio oral a retirar los cargos y solicitar la absolución del implicado, su presunción de inocencia quedó incólume, por lo que debía reparar los daños causados.

Aclaró que si bien tanto el demandante como la Fiscalía dieron cuenta de la existencia de una irregularidad relacionada con la compra de testigos, lo cierto fue que ese tema no se debatió en el juicio oral, por lo que no existía certeza de su ocurrencia; en este sentido, reiteró que la absolución del demandante se originó porque el testigo presencial de los hechos no pudo sostener su versión durante el juicio oral.

En punto de la reparación de los perjuicios morales sostuvo que los tíos paternos y maternos del demandante no lograron probar su afectación concreta; aunado a ello, que la presunción para su reconocimiento operaba únicamente frente al núcleo familiar más cercano. Así las cosas, solo reconoció indemnización por este concepto al demandante y a su señora madre en cuantía de 40 y 15 S.M.L.M.V., respectivamente.

Para tasar esa suma de dinero refirió que, según la certificación emitida por el INPEC, el demandante ya había sido condenado y privado de la libertad por otro punible, de manera que las implicaciones morales que le generó la privación de su libertad en el caso en estudio no puede tener el mismo nivel entre una...

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