Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00839-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699002993

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00839-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - No se configuró en el curso ordinario del proceso penal, sino durante el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del condenado / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Desvirtuada en proceso penal en la etapa de investigación y juzgamiento antes de que se configurara el fenómeno de la prescripción de la acción penal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Inexistente por acreditarse que la actuación de los órganos jurisdiccionales se realizó en tiempo y que la conducta de actos sexuales con menor de catorce años fue típica / CULPA DE LA VÍCTIMA / EL PROCESADO, CON SU CONDUCTA, DIO LUGAR AL PROCESO PENAL EN SU CONTRA Y A LA ME DIDA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., diez ( 10 ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00839-01(48515)

Act or: A.G.M. Y OTRO

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCI Ó N PENAL - No se configuró en el curso ordinario del proceso penal , sino durante el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del condenado / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Desvirtuada en proceso penal en la etapa de investigación y juzgamiento antes de que se configurara el fenómeno de la prescripción de la acción penal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Inexistente por acreditarse que la actuaci ó n de los órganos jurisdiccionales se realiz ó en tiempo y que la conducta de actos sexuales con menor de catorce años fue típica / CULPA DE LA VÍCTIMA - circunstancia eximente de responsabilidad cuando el procesado, con su conducta, dio lugar al proceso penal en su contra y a la medida restrictiva de la libertad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 22 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 14 de diciembre de 2011, los señores A.G.M.; M.I.E.G., quien actúa en nombre propio y en representación de su nieto C.A.G.E.; C.M., L.A. y C.A.G.E.; G.A., N.A., C.A. y L.R...G.M.; L.V. y C.M.G..D., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - R.J. - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se pidió en la demanda que se reconociera los valores que resultaran demostrados en el proceso y, por concepto de daño emergente, la suma de $15'000.000 a favor del señor A.G.M. .

Finalmente, a título de indemnización de perjuicios por el “daño a la vida de relación o alteración grave de las condiciones de existencia” , se reclamó un a suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que la señora D.A.S.L. formuló denuncia en contra del señor A.G.M. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Según se afirmó en el libelo, el 19 de julio de 2004 la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como auto r del delito de acto s sexual es con menor de catorce años agravado.

Indicó la demanda, asimismo, que como consecuencia de la imposición de la medida de aseguramiento, la Fiscalía instructora solicitó a la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué que suspend i er a al señor G.M. del cargo de docente .

Se expuso, además, que la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué calificó el mérito del sumario y acusó al a c tor como responsable de la aludida conducta punible.

De acuerdo con el libelo, el 12 de abril de 2005 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué negó el levantamiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva solicitada por el acusado y, en su lugar, la sustituyó por la de detención domiciliaria.

Se relató en la demanda que el 24 de noviembre de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó la anterior providencia y, en su lugar , ordenó el traslado inmediato del procesado al establecimiento penitenciario y carcelario de Ibagué.

Refirió que el 20 de abril de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué revocó la providencia a través de la cual se impuso medida de aseguramiento en contra del actor y ordenó su libertad provisional .

Sostuvo, igualmente, que el 27 de mayo de 2008 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué dictó sentencia de primera instancia y condenó al señor A.G.M. a la pena de 6 años de prisión como autor responsable del delito de acto s sexuales abusivos con menor de catorce años agravado , así como al pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada una de las menores ofendidas.

Aseguró que al desatar el recurso de apelación contra la anterior providencia , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , mediante providencia del 7 de julio de 2009, modificó la sentencia en cuanto a los perjuicios morales a que fue condenado el actor y confirmó en lo demás el proveído recurrido .

Señaló el libelo , igualmente, que el señor G.M. formuló recurso extraordinario de casación en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu é.

Por último, se narró en la demanda que el 12 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró , de oficio , la extinción de la acción penal por prescripción de la misma y, como consecuencia, dispuso la cesación del procedimiento a favor del señor A.G.M., así como su libertad inmediata e incondicional.

3 . Trámite en primera instancia

La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de l Tolima mediante providencia del 7 de febrero de 201 2 , que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y a l Ministerio Público .

4. Contestación de la demanda

4.1. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda d entro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante .

Como razones de su defensa manifestó que el hoy demandante obtuvo su libertad como consecuencia de la declaratoria de pre scripción de la acción penal, má s no porque hubiera demostrado su inocencia, toda vez que, por el contrario, hasta esa fecha lo que estaba demostrad o era su culpabilidad, al haber sido condenado en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué a 6 años de prisión, como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado , decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, de manera que , ante la falta de demostración de su inocencia, no e ra dable acceder a la indemnización de perjuicios deprecada en la demanda.

Formuló la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, por cuanto -según afirmó- la prescripción de la acción penal ocurrió d urante la etapa de juzgamiento .

4.2. La R.J. acudió oportunamente a dar contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones en ella formuladas.

Argumentó, básica mente, que para que pudiera hablarse de privación injusta de la libertad era necesario que la conducta imputada estuviera fundada en decisiones jurisdiccionales arbitrarias e ilegales, cosa que no ocurrió en el proceso seguido en contra del señor G.M.. A gregó que no podía sostenerse que el procesado no estaba en el deber jurídico de soportar la investigación cuando existían personas señalándolo como abusador sexual .

De otra parte, sostuvo que durante el t rámite d el recurso extraordinario de casación operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal , lo que no quería significar que al señor G.M. no se le hubiera definido su situación jurídica, pues, por el contrario, se demostró que su comportamiento estaba encuadrado en el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y, por tanto, la prescripción de la acción penal evitó que pagara en prisión la condena impuesta por el delito cometido .

Propuso las excepciones que denomin ó “Inexistencia de perjuicios”, en el entendido de que, al estar todas las actuaciones de la R.J. ajustadas a d erecho, no había lugar a imputársele conducta...

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