Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142325

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha09 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04815-01(2788-14)

Actor: JOS E ARNULFO OLIVEROS C O RDOBA

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC I A NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN LA ESCALA GRADUAL PORCENTUAL .

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 28 a 49). El señor J.A.O.C., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio GAG-SDP/2434.13 de 16 de mayo de 2013, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del reajuste de su asignación de retiro con fundamento en la base gradual porcentual.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) liquidar su asignación de retiro «[...] tomando como base de liquidación la “BASE REAL ACTUAL” que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Coronel»; (ii) que las sumas adeudadas sean indexadas a valor presente y devenguen intereses moratorios conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA; y (iii) condenar en costas procesales.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución 4537 de 22 de julio de 2005, le reconoció su asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004.

Que en «[...] la actualidad la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA [sic] NACIONAL, viene aplicando dos bases de liquidación, de diferente valor, para la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Coronel».

Sostiene que la entidad demandada liquidó su asignación de retiro con una «[...] cifra muy inferior [$3.082.907] a la que corresponde a la BASE REAL ACTUAL que se viene aplicando a la mayoría de retirados en el grado de C. correspondiendo a un valor de $3.845.188 [...]».

Aduce que el 2 de enero de 2013, formuló petición tendente a obtener el «[...] reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, de conformidad con las providencias emanadas por el H. Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos [...] con fundamento en la aplicación del derecho a la igualdad», lo cual le fue negado a través del acto administrativo demandado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado las siguientes: los artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política; y 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004.

Arguye que «El acto administrativo se encuentra viciado, toda vez que con su expedición la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA [sic] NACIONAL, incurrió en un Desconocimiento de las NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así como en una FALSA MOTIVACIÓN».

Expresa que cuando la entidad demandada le negó la liquidación de su asignación de retiro «[...] tomando como base de liquidación la BASE LEGAL, que se aplica a los cientos de Coroneles [...] está propiciando un tratamiento discriminatorio y desigual entre iguales, lo que afecta en forma directa [su] patrimonio [...], ya que a pesar de tener los mismos derechos, por el tratamiento dado recibe una mesada de menor valor».

Señala que «[...] Al permitir una distinción de los beneficios a recibir entre los diferentes funcionarios retirados que presentan el mismo rango dentro de la Institución, los cuales se encuentran en una evidente igualdad de condiciones, se desconoce la aplicación de la Constitución Política donde hace referencia al principio de [...] igualdad».

1.5 Contestación de la demanda (ff. 64 a 66). La entidad demandada, a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; asevera que «[...] EL GOBIERNO NACIONAL TODOS LOS AÑOS EXPIDE LOS DECRETOS HACIENDO EL RESPECTIVO REAJUSTE A LAS PENSIONES[,] SALARIOS, ASIGNACIONES DE RETIRO ETC, DIFERENTE ES, QUE SI EL DEMANDANTE NO ESTA [sic] DE ACUERDO CON ÉSTOS, HA DEBIDO DEMANDAR LOS DECRETOS, [...] EMANADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN ACCION [sic] DE INCONSTITUCIONALIDAD[,] YA QUE ES EL ENTE [...] ENCARGADO DE EXPEDIR LAS NORMAS Y NO A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, PUES ESTA NO TIENE LA FACULTAD PARA CREAR NI MODIFICAR LA NORMATIVIDAD PREEXISTENTE, DESTACANDO QUE DESDE EL AÑO 2005 Y HASTA LA FECHA LOS INCREMENTOS EFECTUADOS A LAS ASIGNACIONES MENSUALES DE RETIRO FUERON IGUALES O SUPERIORES AL I.P.C.».

1.6 Providencia impugnada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), mediante sentencia de 8 de abril de 2014 (ff. 103 a 110), negó las pretensiones de la demanda, al considerar que «[...] las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho en las cuales se condenó a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro de algunos Coroneles con base en el Índice de Precios al Consumidor, tienen efectos inter partes y sólo beneficia a la parte demandante en cuanto fue fallada a su favor, y los fundamentos jurídicos de dichas decisiones, no otorgan la facultad de modificar la escala gradual porcentual, ni los incrementos anuales del personal de la Fuerza Pública, puesto que, la competencia únicamente la tiene el legislador. Por lo tanto, no se puede pretender que por vía judicial se modifique la escala gradual porcentual y que dicha modificación incida en el reajuste de la asignación de retiro del demandante la cual viene siendo reajustada conforme a la Ley».

1.7 Recurso de apelación (ff. 113 a 126). Inconforme con la decisión de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en el que arguye que «[...] la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de Coronel dos bases de liquidación, y que su asignación fue liquidada tomando [...] la base no actualizada de menor valor económico, recibiendo con ello un tratamiento diferente e inexplicable, ya que para ostentar el grado de Coronel lleno todos los requisitos que se le exigieron a todos los oficiales que ostentan este mismo grado, igualmente para tener el estatus de pensionado cumplió con lo exigido en la ley, y en la liquidación de su asignación de retiro se aplican la misma disposición legal que regulan las pensiones de los demás Coroneles» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido mediante proveído de 4 de junio de 2014 (f. 128) y admitido por esta Corporación a través de auto de 15 de agosto siguiente (f. 137); en el que se dispuso la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento del artículo 247 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 4 de febrero de 2015 (f. 144), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por el actor para reiterar lo expuesto en el libelo introductorio y en la alzada (ff. 150 a 161).

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si procede o no el reajuste de la asignación de retiro del actor, con base en la asignación básica mensual de un coronel en retiro que haya obtenido por sentencia judicial el reajuste de aquella con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC).

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

En principio, debe precisar la Sala que la Constitución Política, en el numeral 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR