Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142369

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00517-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha09 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00517-01(4249-13)

Actor: Á.G.C.

Demandado: DISTRITO CAPITAL- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reconocimiento de emolumentos

Procede la S ala a decidir los recurso s de apelaci ón in t erpuesto s por las partes contra la sentencia 165 de 16 de mayo de 2013 , proferida por el Tribuna l A. nistrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección F ), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Acción(ff. 32 a 64). El señor Á.G.C., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra el Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOBB) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

Pretensiones.

Primera . Que se declare la nulidad del oficio 2010EE 2347 , de 1 2 de mayo de 2010, del director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, mediante el cual neg ó la reclamación de reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios, reliquidación de factores salariales y prestacionales y demás emolumentos, formulada por el actor . I. a lmente , de l a Resolución 515 de 24 de septiembre siguiente, según la cual el mismo funcionario decidió de manera adversa el recurso de reposición y decl aró a got ada l a v ía gubern a tiv a .

Segunda . Que , a título de restablecimiento , se ordene a la demandada reconocer, liquidar y cancelar al actor las horas extras, recargos nocturnos, compensatorios, dominicales y festivos, reliquidación de factores salariales y prestacionales y demás emolumentos a que tiene derecho el accionante, desde el 28 de octubre de 2006, hasta cuando se produzca la sentencia que ponga fin a la presente litis.

Tercera . Que , de igual manera, se condene a la accionada a reconocer intereses moratorios desde la fecha en que se dejó de cancelar las sumas de dinero adeudadas.

Cuarta . Condenar, igualmente, a la accionada al cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA, así como de los artículos 177 y 178 ibidem.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que ingresó al Distrito Capital el 6 de abril de 198 4 ; y que actualmente se encuentra vinculado a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá , en la que ocupa el cargo de bombero , código 47 5 , grado 1 5.

Dice que su actividad la cumple a través del sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, y por ello debe trabajar de manera habitual los dominicales y festivos .

Expresa que como la UAECCOB no le ha concedido los días de descanso compensatorio, según lo previsto en el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978 y tampoco le ha reconocido, liquidado y cancelado las horas extras, compensatorios dominicales y festivos, ni reliquidado los factores salariales y prestacionales y demás emolumentos a que tiene derecho, el 28 de octubre de 2009 presentó la respectiva reclamación, la cual fue negada por los actos acusados.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita co mo normas violadas por los acto s administrativo s acusado s los C onvenios Internacionales «1/19, 14/21, 30/30 y 106/57», el preámbulo y los artículos 1, 2, 13 , 25 , 53 y 58 de la Constitución Política; 33, 34, 36, 37 , 39 , 40 y 42 del Decreto 104 2 de 1978; y 17, 4 5 y 46 del Decreto 1045 de 1978 , y los Decretos 388 de 1951 y 991 de 1974.

El concepto de la violación se apuntala en que establecer la jornada de t rabajo en la UAECOB B desconoce , de manera arbitraria , que la labor que ejercen las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, no está sujet a a una jornada ordinaria de trabajo, sino a una jornada especial, que es la regul ada por el empleador; y como en el presente caso el ente demandado omitió expedir tal regulación, se debe entender que la aplicable al trabajador es la correspondiente a 44 horas semanales fijada en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 , con lo que implica para todos los efectos que allí se indican .

1.2 Contestación de la demanda (ff. 73 a 89 vuelto ). La entidad accionada , por intermedio de apoderado, se opone a las pretensiones y expresa que ha pagado en legal forma los salarios y prestaciones del actor, por cuanto el Distrito Capital, a través del Decreto 388 de 1951 y el parágrafo del artículo 131 del Decreto 991 de 1974 , reguló lo concerniente a la jornada laboral de los miembros de la institución, la cual, por la naturaleza del servicio, es especial.

II. L A SENTENCIA DE PR IMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ( sección segunda, subsección F ) , en sentencia 165 de 1 6 de mayo de 2013, accedió, de manera parcial, a las súplicas de la demanda porque al no existir, dentro del ordenamiento legal que regula el régimen de personal de los miembros del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, norma alguna que señale la jornada máxima legal, dicho vacío debe ser llenado, en virtud de los principios de favorabilidad e igualdad laboral, con el Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 33, por lo cual la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales; y, por lo tanto, toda labor realizada por el actor que exceda tal cifra , constituye trabajo suplementario o de horas extras, que debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos de ley (ff. 367 a 397 ) .

E l a quo concluye con la anulación de los actos acusados y ordena como consecuencia, a partir del 28 de octubre de 2006 hasta el 20 de febrero de 2013 , e l reconocimiento y pago de todo aquel tiempo de trabajo que exceda de las 44 horas semanales como horas extras diurnas y nocturnas ; el descanso compensatorio por trabajo habitual desde el «7 de diciembre» de 2006, en razón a un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo que excedan el límite más favorable; el descanso compensatorio por trabajo habitual en dominicales y festivos causado por el tiempo laborado de manera ordinaria en esos días, por el interregno atrás señalado.

Igualmente , reliquidar los recargos ordinarios nocturnos y los festivos diurnos y nocturnos pagados al demandante , con deducción del recargo ordinario nocturno los días de descanso remunerado, vacaciones, licencias, permiso y demás situaciones administrativas que se hayan presentado al trabajador; las primas de servicios, vacaciones y de navidad y demás factores salariales y prestacionales, «teniendo en cuenta los mayores valores por concepto de horas extras y descansos compensatorios » , de lo cual deberá restarse las horas extras diurnas y nocturnas mensuales que se hubieren cancelado, los días de descanso compensatorio por exceso de horas extras, el descanso compensatorio por trabajo habitual en dominicales y festivos, el descanso remunerado, vacaciones, licencias, permisos y demás situaciones administrativas que se le haya n presentado al trab a jador. Sin condena en costas.

II I. LOS RECURSO S DE APELACIÓN

La demandada, inconforme con la decisión de primera instancia, reitera lo dicho en la contestación de la demanda y pide que esta se revoque, toda vez que no es aplicable el Decreto 1042 de 1978, como se declaró en sentencia del Consejo de Estado de 2 de abril de 2009, por cuanto los bomberos tienen una jornada especial de turnos de 24 x 24, prevista en el Decreto 366 de 1951, que no es violatorio d el principio de igualdad (ff. 399 a 412) .

Señala que al dar aplicación de la sentencia impugnada se afectan los derechos del demandante, pues se ha pagado más con la actual forma de liquidar, toda vez que el número de horas extras tiene un límite de 50, o del 50% de la asignación básica mensual, según el Decreto 1042 de 1978, y al establecer ese tope se « pagarían compensatorios al valor del 100% » , sin que, por tanto , exista suma a reconocer .

Por su parte, el accionante discrepa, de manera parcial, con el pronunciamiento de pri mera instanc ia (ff. 413 a 417 ) , en el sentido de que precisa su inconformidad en l as siguientes peticiones:

1. Modificar los ordinales primero y cuarto de la providencia, en el sentido de disponer que la condena impuesta comprende los emolumentos que se ordena reconocer, liquidar y pagar desde el 28 de octubre de 2006 (no el 20 de febrero de 2013) hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la litis y haga efectivo su cumplimiento, conforme a lo previsto en los artículos 176 a 178 del CCA.

2. Precisar que el actor prestó sus servicios en la entidad accionada en el sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 de descanso y, por lo tanto, esos días de descanso no pueden descontarse del reconocimiento que se le hace al actor del trabajo suplementario, compensatorios, dominicales y festivos, así como los demás emolumentos.

3. Precisar que se tomará como base para la liquidación de las horas extras, dominicales y festivos, descansos compensatorios, liquidación y re ajuste de recargos y demás emolumentos...

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