Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142389

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04623-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2017

Fecha09 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04623-01(2375-14)

Actor: B.P.B.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación asignación de retiro con base en la escala gradual porcentual

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 4 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control(ff. 18-31). El señor B.P.B., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. 1)El actor aspira a que se declare la nulidad del oficio 3213/GAG-SDP de 31 de agosto de 2012, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), por medio del cual le fue negado el reconocimiento y pago del reajuste del principio de oscilación previsto en el artículo 151 del Decreto 1212 de 1990.

2) Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada reliquidar, reajustar y pagar las mesadas mensuales del actor, «adicionando los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado por el Gobierno nacional aplicando el principio de oscilación y/o la escala gradual porcentual de su salario básico en el grado de Subintendente, con respecto al salario básico más alto fijado a un General en uso de buen retiro, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 4.ª de 1992 y los Decretos 1530 de 2010, 1050 de 2011, 0842 de 2012, en su artículo 1.º, en los años que se relacionan a continuación: 2010 el 12, 4%; 2011 el 12,4%; 2012 el 12,4%».

3) Que se condene a la demandada a pagar en forma actualizada las sumas adeudadas, de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

4) Que se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que ingresó al servicio de la Policía Nacional, mediante Resolución OAP-1-123 de 4 de diciembre de 1986, en la que prestó sus servicios personales hasta obtener el grado de subintendente, y por Resolución 4015 de 26 de julio de 2006 se efectuó su retiro de la institución. Después, a través de la Resolución 4772 de 21 de septiembre de 2006, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se le reconoció su asignación de retiro, «con un porcentaje del 82% por ciento, tomando como base para la misma, el salario básico mensual de un señor General en actividad».

Pero alega que hay generales de la Policía que, en uso de buen retiro, han obtenido, por sentencia judicial, el aumento de su salario básico y su reliquidación; y, con base en ello, pidió de la accionada, el 5 de junio de 2012 (radicación 2012054098), que le reajustara su asignación de retiro en los años 2010, 2011 y 2012, de conformidad con el principio de oscilación o la escala gradual porcentual, lo que le fue despachado de manera negativa.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado las siguientes: artículos 1, 6, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 90, 229 (inciso 2) y 346 de la Constitución Política; Leyes 4.ª de 1992 y 857 de 2003; Decretos 1212 y 1213 de 1990, 4433 de 2004, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 y 3343 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 852 de 2012 (artículo 1.º). Además, las sentencias de 17 de mayo de 2007, del Consejo de Estado, expediente 8464-05, y C-461 de la Corte Constitucional.

El concepto de la violación estriba, en esencia, en que cuando al actor se le realiza un aumento anual inferior en su mesada, por debajo del principio de oscilación o la escala gradual porcentual del salario básico que percibe un general de la Policía Nacional —a quien se le incrementó por orden de sentencia judicial, con la variación del IPC—, se le da un tratamiento discriminatorio que contraría el artículo 13 de la Constitución Política, ya que en este sistema no hay prestación adicional que compense la pérdida del poder adquisitivo.

1.2 Contestación de la demanda. La entidad accionada guardó silencio.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección D), en sentencia de 4 de marzo de 2014, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al accionante, puesto que, en síntesis, para el reconocimiento de las asignaciones de retiro la norma aplicable es la vigente a la fecha de dejación del servicio (Decreto 4433 de 2004), con la cual la Administración debe liquidar y reconocer el porcentaje que legalmente corresponda, y para su reajuste anual (del personal de oficiales y suboficiales de la fuerzas militares y oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional) se realiza con fundamento en el principio de oscilación, es decir, que se incrementan en la misma proporción en que se aumenten los sueldos en actividad para cada grado, que, en todo caso, ninguna de aquellas será inferior al salario mínimo legal.

Respecto del argumento de que a algunos miembros de la fuerza pública que ostentaban el grado de general les fue incrementada la asignación de retiro en virtud de orden judicial y dicho reajuste se debe tener en cuenta para reliquidar la asignación básica del actor, se estima que las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho en las cuales se pudo haber condenado a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro de alguno de estos oficiales, con base en el índice de precios al consumidor, tienen efectos interpartes y solo benefician al favorecido; los fundamentos jurídicos de estas decisiones no otorgan la facultad de modificar la escala gradual porcentual ni los incrementos anuales del personal de la fuerza pública, ya que la competencia la tiene el legislador. Por lo tanto, no se puede pretender que por vía judicial se modifique la escala y que la reforma incida en el reajuste de la asignación de retiro del demandante, que se emplea conforme a la ley (ff. 70-76).

II I. E L RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora, inconforme con la decisión de primera instancia, arguye que esta es contraria a la verdad de autos, «al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, dada la difícil pero no siempre imposible destrucción de la presunción de legalidad de un acto como el que aquí se demanda, pues con los cargos expuestos en la demanda y demostrados mediante las pruebas allegadas al proceso se evidencia que la demandada incurrió en falsa motivación, como se planteó en la demanda y se probó, se configuran intenciones distorsionadas de la misma que le hacen perder su presunción de legalidad al acto administrativo acusado» (ff. 79-81).

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso de apelación inte rpuesto por el actor fue con cedid o en auto de 12 de mayo de 2014 (f. 83 ), y se admitió por pro veído de 10 de julio del mismo año (f. 93 ); y, después , en pr ovidencia de 15 de diciembre siguiente , se dispuso a correr traslad o simultáneo a las partes y al Ministerio P úblico para que alegaran de conclusión y conc eptuara, en su orden (f. 103 ), opo rtunidad por todos aprovec ha da.

La parte demandante (ff. 109-116 ). Reitera los argumentos expuestos tanto en la demanda como en el recurso de apelación, de que , en esencia, su asignación de retiro ha sido reajustada con fundamento en el principio de oscilación, pero en un porcentaje inferior «al salario más alto que devenga un General (sic), que en este caso es un señor General en uso de buen retiro».

La accionada (ff. 122-123 ). Alega que no le asiste razón al actor, ya que a este se le reconoció su asignación de retiro de conformidad con la normativa vigen te, esto es, el Decreto 4433 de 2004, y que dicha prestación ha sido reajustada con base en los diferentes decretos expedidos por el Gobierno n acional, los cuales establecen los parámetros que rigen los reajustes de los salarios al personal de la Policía Nacional ( oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo y agentes ), a través de la escala gradual porcentual y el principio de oscilación, lo que equivale a que el reajuste anual se incrementó en la misma proporción en que se aumentó « la asignación en actividad para cada grado, que en todo caso será inferior al salario mínimo legal ».

El Ministerio Público (ff. 124-128). La señora procuradora tercera delegada ante esta Corporación estima que debe revocarse la sentencia de primera instancia y accederse a las súplicas de la demanda, ya que las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales retirados de la Policía Nacional se incrementan con arreglo al aumento salarial decretado para el personal activo, conforme a las bases de liquidación señaladas en el artículo 151 del Decreto 1212 de 1990. No obstante, el principio de oscilación se ha mantenido, a través de las leyes y decretos de carrera correspondientes, y su finalidad radica en evitar la pérdida del poder adquisitivo, de modo tal que cada variación que tengan los salarios del personal en actividad, se extiendan de manera automática para el personal en uso de retiro.

Sin embargo, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR