Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142489

Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00464-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00464-01 (AC)

Actor: D.B.L. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, MUNICIPIO DE LA ARGENTINA Y FONDO DE VIVIENDA SOCIAL DEL HUILA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 21 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del H. que decidió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por D.B.L., T.B. CUADRADO, A.C.C., FANNY COAJI CATUCHE, G.J.D.P., L.A.M.O., H.M., ERMILDA MORIONES GARCÉS, O.F.N.M., H.E.O., B., M.A.P.M., A.O.R., S.A.Y.R.N., D.R.Y., L.M.S.J., R.T.C., O.T.T., JULIO VIVEROS VIDAL, D.S.Y.G. y H.Y.Z.M. , pro las razones expuestas en este proveído.”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

Los señores D.B.L., T.B.C., A.C.C., F.C.C., G.J. De Parra, L.A.M.O., H.M., E.M.G., O.F.N.M., H.E.O., B., M.A.P.M., A.O.R., S.A.Y.R.N., D.R.Y., L.M.S.J., R.T.C., O.T.T., J.V.V., D.S.Y.G. y H.Y.Z.M., actuando mediante apoderado, ejercieron acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda, Municipio de Argentina y el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del H. con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de diferentes actos administrativos proferidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda en los cuales no se renovaron los subsidios de vivienda otorgados a los demandantes por el actuar negligente del Municipio de La Argentina en el Departamento del H..

En consecuencia, solicitaron que se restableciera, prorrogaran e indexaran los subsidios de vivienda otorgados hasta el momento en que se realice la entrega material de las viviendas escogidas.

Para ello, precisaron que las entidades demandadas deben establecer un cronograma de obra que permita en el menor tiempo posible cumplir con sus obligaciones.

Además, exigieron que mientras se realiza la entraga de las viviendas otorgadas, se les cancele a cada uno subsidio de arrendamiento.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señalaron que el Municipio de La Argentina y Fonvivienda presentaron ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un proyecto de construcción de 63 viviendas nuevas en sitio propio de la asociación Urbanización C.R..

Adujeron que Fonvivienda asignó los 63 subsidios mediante la Resolución 673 del 18 de mayo de 2010 y entre el Municipio y el Fondo de Vivienda del H. celebraron el Convenio 03 del 31 de agosto de 2010 para la realización del proyecto.

Indicaron que el Concejo Municipal de La Argentina facultó al alcalde, mediante la Resolución 113 del 18 de abril de 2009, para la celebración de la interventoría al proyecto de la Urbanización C.R..

Manifestaron que una vez se suscribieron los convenios para otorgarle la facultad al municipio para ejecutar los subsidios, el Alcalde Municipal suscribió el contrato de obra civil para la construcción de 63 viviendas nuevas en sitio propio de la Urbanización C.R. cuyo plazo de ejecución era de 6 meses.

M. que por negligencia administrativa, el Municipio no ejerció el control sobre la ejecución del contrato y, en consecuencia, Fonvivienda decidió no renovar los subsidios de vivienda de interés social.

Advirtieron que mediante el Oficio DF-07-02-25788 del 16 de mayo de 2017, C.H. certificó la pérdida de vigencia de los subsidios de vivienda de interés social desde el día 30 de septiembre de 2015.

Aseguraron que mediante la Resolución 521 del 30 de junio de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda decidió ampliar la vigencia de los subsidios para áreas urbanas, hasta el 30 de septiembre de 2015.

Sostuvieron que con las Resoluciones 773 y 1090 de 2015, Fonvivienda concluyó que la vigencia de los subsidios familiares para las áreas urbanos no se renovaría.

Destacaron que el Municipio no ha realizado ninguna gestión administrativa o judicial para obtener la renovación de los subsidios de vivienda.

Explicaron que F. expidió la Resolución 11 de 2015 en la cual ordenó la liquidación del Convenio 03 de 2010 por cuanto el municipio no cumplió con las obligaciones estipuladas.

Precisaron que se entregaron 40 de las viviendas del proyecto, tal y como consta en el informe 2 del 22 de mayo de 2016 del F., pero no la totalidad.

Destacaron que por las decisiones administrativas relatadas tuvieron que contratar un abogado que los asesorara y se citó a las entidades demandadas a una audiencia de conciliación extrajudicial. Esta se celebró el 1 de agosto de 2016 y se concluyó que el Municipio de La Argentina no tuvo ánimo conciliatorio.

3. Fundamento de la petición

M. que la situación planteada ha ocasionado unos perjuicios y unos daños patrimoniales y extrapatrimoniales consistentes en el pago de arrendamientos de vivienda desde el momento en que se incumplió con la entrega de las viviendas y en la vulneración de sus derechos fundamentales.

Alegaron que el municipio vulneró los fines del Estado y no ha adoptado medidas necesarias y suficientes para proteger a las familias discriminadas y de escasos recursos económicos.

Indicaron que se les vulneró el derecho a la igualdad y el principio de la confianza legítima que depositaron en el Municipio La Argentina.

Adujeron que al haber adjudicado el subsidio a cada uno de los beneficiarios y no haber entregado la solución de vivienda les ocasionaron un perjuicio irremediable en la medida en que los subsidios ya fenecieron y ninguna entidad de las demandadas ha intentado solucionar los problemas ocasionados por su desidia y negligencia.

Precisaron que el contrato de obra se encuentra suspendido y no hay voluntad del Alcalde Municipal de renovar los subsidios y reiniciar las obras para entregar las soluciones de vivienda que les prometieron.

Aclararon que han transcurrido más de 6 años desde la fecha en que se otorgó el subsidio, por lo que es clara la necesidad de que este sea indexado, ya que el presupuesto de cada uno no alcanza para la construcción de las viviendas en las condiciones aprobadas.

Explicaron que la Ley 3 de 1991 define el subsidio de vivienda familiar es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución.

Indicaron que el oferente es el legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares postulantes del subsidio familiar que se concreta en las soluciones para la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

Manifestaron que en el caso en estudio el oferente es el Municipio La Argentina y fue quien solicitó el desembolso de los dineros del subsidio depositándose en una cuenta bancaria previa autorización de los beneficiarios.

M. que con base en lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009, es posible que la vigencia de los subsidios de vivienda familiar podrán ser prorrogados mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Transcribió varias sentencias proferidas por varios tribunales del país para demostrar que la jurisprudencia ha amparado los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la confianza legítima y ha ordenado la restitución de los subsidios y entregar las viviendas ofrecidas.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 12 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del H. admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Municipio La Argentina, al Fondo Nacional de Vivienda y al Fondo de Vivienda Social del H..

Posteriormente, mediante auto del 15 de septiembre de 2017, el despacho sustanciador de primera instancia consideró necesario vincular al trámite a F. en calidad de demandado.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Fonvivienda

A través de apoderada, el Fondo Nacional de Vivienda rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que revisado el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pudo constatar que los hogares de los demandantes se postularon en la convocatoria Esfuerzo Territorial, para el proyecto U.C.R. y el estado de su postulación es “apto con subsidio vencido”.

Explicó que la vigencia del subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en virtud de que la ejecución del proyecto presenta atrasos considerables y, por lo tanto, no fue posible materializar dicho subsidio.

Advirtió que el último informe de FONADE se precisó que las obras se encuentran en ejecución y con poco avance en relación con la visita anterior.

Aclaró que lo anterior significa que el subsidio fue restituido a la Dirección del Tesoro Nacional y no existe posibilidad de retorno de los recursos toda vez que, la función de Fonvivienda es velar por la correcta ejecución y aplicación de los subsidios.

Mencionó que siempre garantizó los recursos para la materialización del proyecto de urbanización, pero las demás partes comprometidas no cumplieron con sus obligaciones.

Enfatizó en que entre Fonvivienda y el oferente no existe vínculo o relación jurídica de carácter legal o contractual, es decir, el oferente a quien le ha sido declarado elegible un proyecto concurre ante esa entidad como mandatario del hogar beneficiario para solicitar el desembolso del dinero, mediante una autorización expresa, irrevocables y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR