Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00164-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142565

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00164-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2017

Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00164-00

Actor: R.P.C.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INS

Referencia: Medio de control de Nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Circular 1000-0054 de 11 de noviembre de 2014, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Salud, en adelante INS, mediante la cual se emitieron unos llineamientos para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El ciudadano R.P.C. instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de de los efectos de la citada Circular 1000-0054 de 11 de noviembre de 2014.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

Como fundamento de la solicitud, el actor plasmó un cuadro comparativo en el que, a su juicio, se podrá advertir que el acto administrativo acusado señalado en la columna izquierda, vulnera directamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias indicadas en la columna comparativa de la derecha de manera clara y directa.

Precisó que, si bien la pretensión principal de la demanda y de la solicitud de suspensión provisional recae sobre la totalidad del texto de la Circular, para efectos de la comparación con la normativa vulnerada se exponen las disposiciones del acto en mención en las que se evidencia la manifiesta violación de normas superiores.

Allegó el cuadro citado, del cual se transcriben algunos partes, debido a lo extenso de su texto, así:

NORMA IMPUGNADA CUYA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SE SOLICITA

DISPOSICIONES VULNERADAS

Circular 1000-0054 de 2014.

I. Bancos de sangre:

1. Para efectos de distribuir adecuadamente las necesidades de colectas y por ello mejorar el acceso a sangre y componentes y hacer más eficiente la red todos los bancos de sangre se inscribirán en su departamento indicando si son:

Dependientes: (…)

Vinculados: i) de distribución local, (…) ii) de distribución en el departamento de sede y con posibilidad de distribuir a otros departamentos (…)

5. Si es manifiesta la intención de abrir un punto de captación de sangre (fijo o móvil), o un nuevo banco de sangre, se deberá presentar la solicitud ante Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre donde pretende operar, presentando un proyecto que defina: (…)

6. Se podrá autorizar a un banco de sangre la colecta en un departamento diferente a su sede, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a. (…)

II. Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre y Coordinación Red Nacional Bancos de Sangre y Servicios transfusionales: (…)

2. Las Secretarias de S.D. quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre distribuirán las necesidades de colecta en cada uno de los bancos de sangre con base en la clasificación anterior, fijando por tanto un máximo de unidades a captar y se realizara seguimiento del porcentaje de distribución de dichas unidades captadas dentro del departamento en el cual fueron obtenidas.

3. Las Secretarias de S.D. quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre armonizadas con la Coordinación Nacional vigilaran la cobertura de necesidades permanentemente, cuando se demuestre que la cobertura de necesidades no está siendo cubierta por los bancos de su área de influencia, se podrá solicitar a un banco de otro departamento que cuente con capacidad suficiente que cubra estas necesidades, se evaluará la posibilidad de generar convenios con bancos de sangre para hacer eficiente la red de distribución de sangre y componentes y satisfacer las necesidades de esta.

4. Considerando que las necesidades de sangre y su cobertura definen si es necesario o no autorizar la apertura de bancos de sangre y puestos fijos o móviles de captación de sangre, son las Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre, las que inicialmente evaluarán su viabilidad.

5. Se efectuará una comunicación a la coordinación nacional para su aprobación definitiva de necesidad del banco, o puesto de captación (fijo o móvil), en donde se sustenten como mínimo los siguientes criterios:

a. Deficiencia en la cobertura de necesidades: (…)

b. La evaluación realizada a la red donde se defina la no existencia de un banco que pueda cubrir estas necesidades y las ventajas de contar con un convenio con un banco proveedor de proveedor.

III. Coordinación Red Nacional Bancos de Sangre y Servicios Transfusionales - INS. (…)

2. Concepto de viabilidad de apertura de un puesto de captación (fijo o móvil) o un nuevo banco de sangre: es el documento que expide la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, podrá ser favorable o no; en los dos casos se informará al INVIMA, a la Secretarias de Salud departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre y al solicitante. Para la expedición de dicho concepto se deben revisar los criterios planteados por la Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre. (…)

Es de aclarar que todos los Bancos de Sangre del territorio nacional deben cumplir con los pasos descritos en la presente circular y que la misma rige a partir de su fecha de publicación.

a. Constitución política.

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista….

ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

(…)

b. Decreto 1571 de 12 de agosto de 1993, en cuanto a Funcionamiento de Establecimientos Dedicados a la Extracción, Procesamiento, Conservación y Transporte de Sangre Total o de sus Hemoderivados, se Crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Artículo 3. RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE: Es el sistema de coordinación técnico, administrativo y asistencial que permiten desarrollar, organizar, supervisar y evaluar, con el propósito de garantizar el suministro suficiente, oportuno y seguro de la sangre y sus hemoderivados en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 24. DE LA RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE. Crease la Red Nacional de Bancos de Sangre, como un sistema técnico administrativo, cuyo objeto es la integración funcional de los bancos de sangre del subsector público y privado, cualesquiera que sea su categoría y su carácter, a través de la coordinación de actividades técnicas y administrativas para el desarrollo de programas del sector salud relacionados con el uso adecuado de la sangre y hacer accesible a toda la población la sangre y sus derivados de óptima calidad, en forma oportuna y suficiente y como medio de vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 25. DE LA ORGANIZACION. La Red Nacional de Bancos de Sangre tendrá la siguiente estructura y organización:

a) La Dirección Nacional estará a cargo de un comité técnico, integrado de la siguiente manera: El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado (…) El Director General de Prevención y Control del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Jefe de la Oficina de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Subdirector de Prevención en Salud y Control de Patologías del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces. El Subdirector de Apoyos a Servicios de Salud del Ministerio de Salud o quien haga sus veces. El Director el Banco de Sangre de la Cruz Roja Colombiana.

b) La Coordinación Nacional de la Red de Bancos de Sangre estará a cargo del Instituto Nacional de Salud;

c) La Coordinación Seccional o Distrital estará a cargo de los Directores Seccionales o D. de Salud.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES. El comité técnico de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer mecanismos para la coordinación de la infraestructura operacional que permita atender en forma adecuada y oportuna el suministro de sangre en todo el territorio nacional;

(…)

c. POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE. Proferida por el Ministerio de Protección Social -Año 2007.

-El promedio nacional de disponibilidad de sangre es de 12,0 unidades por cada 1.000 habitantes, y es superior únicamente en las seccionales de Bogotá (23,7) Antioquia (15,4), T. (23,2) Atlántico (13,4) Meta (10,8) y Valle (13,2) mientras que se encuentran seccionales con menos de 5 unidades de sangre disponibles por cada 1.000 habitantes como Boyacá (3,1) (cauca (5,0), C. (4,9), M. (2,9) Nariño (3,8) Quindío (4,2) y Putumayo (1,3). (…)

-(…)

-Siete departamentos no cuentan con un banco de sangre y, por tanto su disponibilidad depende del envío de sangre desde las ciudades donde haya capacidad de distribución. (…)

4.4. PRINCIPIOS ORIENTADORES.

(…)

4.4.1 ACCESO Y EQUIDAD (…)

La distribución debe ser de libre circulación y estará condicionada a la capacidad operacional de cada banco de sangre, es decir teniendo en cuenta una escala de servicios. (página 34)

(…)

ESTR...

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