Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142649

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

C. a p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación n úmero: 63001-23-31-000-2009-00065-02

Actor : CLARA LUZ J.H.

Demandado : MUNICIPIO DE ARMENIA - C ONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA

ASUNTO: Nulidad y restablecimiento del derecho - Auto que formula conflicto negativo de competencia

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a resolver en cuanto a derecho corresponde, sobre la competencia que le asiste o no, para conocer de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora C.L.J.H. y la Contraloría Municipal de Armeniacontra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 26 de enero de 2012, por medio de la cual, entre otras disposiciones, se declaró la nulidad de los autos No. 002 del 8 de enero de 2009 y 024 de 04 de febrero de 2009, expedidos por la Contraloría Municipal de Armenia, denegando el restablecimiento del derecho deprecado en el libelo introductorio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante auto del 18 de septiembre de 2017, proferido por el magistrado sustanciador de la Sección Primera del Consejo de Estado, doctor O.G.L., se ordenó la remisión del proceso para que sea fallado por la Sección Quinta de esta corporación, con fundamento en el numeral 5º del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003, que establece la distribución de negocios entre las secciones del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Actuaciones procesales relevantes

1.1 La coordinación de jurisdicción coactiva de la Contraloría Municipal de Armenia avocó el conocimiento y profirió fallo con responsabilidad fiscal el 29 de septiembre de 2003 dentro del proceso No. 008 de 19 de mayo de 2003 contra la señora C.L.J.H..

1.2 Mediante Resolución No. 002 de 22 de abril de 2004 se libró mandamiento de pago por la suma de $906.853.162 en contra de la señora C.L.J.H. y se decretaron medidas cautelares, frente a lo cual, se formuló excepción de interposición de demanda de restablecimiento del derecho, con miras a obtener la terminación del proceso.

1.3 Por auto No. 2 del 8 de enero de 2009 la Directora de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia decidió declarar no probada la excepción propuesta por el apoderado de la señora C.L.J.H. y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo.

1.4 En memorial radicado en la Contraloría Municipal de Armenia el 28 de enero de 2009 la señora C.L.J.H., mediante apoderado, interpuso recurso de reposición contra el auto No. 2 de 8 de enero de 2009, el cual fue decidido por auto del 4 de febrero de 2009 de manera desfavorable para la impugnante.

1.5 Respecto de estas dos decisiones la señora C.L.J.H. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso que fue identificado con el No. 63001-23-31-000-2009-00065-00, decido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia de 26 de enero de 2012, en la que se resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda en el sentido de declarar la nulidad de los actos demandados y denegar el restablecimiento del derecho deprecado .

1.6 Ante el Tribunal Administrativo de Quindío la demandante C.L.J.H. interpuso el 13 de febrero de 2012 recurso de apelación dentro del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la sentencia del 26 de enero de 2012, refutando la decisión de negar el restablecimiento del derecho y en tal sentido, solicitó se ordene la terminación del proceso de jurisdicción coactiva y se disponga el levantamiento de las medidas cautelares. Por su parte, la Contraloría Municipal de Armenia en memorial de 17 de febrero de 2012 también impugnó la decisión de primera instancia reiterando los planteamientos de la contestación de la demanda y los alegatos de conclusión, requiriendo la revocatoria de la declaración de nulidad proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

1.7 En atención a las dos impugnaciones presentadas, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Quindío mediante auto de 15 de marzo de 2012 concedió los recursos de apelación y en consecuencia, por oficio del 9 de abril de 2012 fue remitido el proceso al Consejo de Estado , atendiendo la competencia prevista en el artículo 129 del C.C.A , modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998, norma que se encontraba vigente a la fecha de presentación de la impugnación.

1.8 Por acta de reparto del 23 de mayo de 2012 se asignó el conocimiento del presente proceso a la Sección Primera de esta corporación, cuyo magistrado ponente admitió los recursos de apelación en auto de 30 de octubre de 2012 y, posteriormente, en providencia del 15 de febrero de 2013 ordenó correr el traslado para alegar de conclusión , estando pendiente de dictarse fallo.

1.9 Mediante providencia del 18 de septiembre de 2017, el magistrado ponente de la Sección Primera de esta Corporación ordenó remitir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho a la Sala Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13.5 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003, al considerar que dicha disposición le asignó a esta última el conocimiento de “Los recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo con lo establecido en la normativa que rige el presente proceso, esto es, el artículo 146A del Decreto 01 de 1984, corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite necesarios en el marco de los procesos contencioso administrativos.

Asunto a resolver por la jurisdicción contencioso administrativo.

Le corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia delos recursos de apelación interpuestos por la señora C.L.J.H. y la Contraloría Municipal de Armeniacontra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 26 de enero de 2012 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con el número 63001-23-31-000-2009-00065-00, providencia mediante la cual, por una parte, se declaró la nulidad de los autos No. 002 de 8 de enero de 2009 y 024 de 04 de febrero de 2009, expedidos por la Contraloría Municipal de Armenia al interior del proceso administrativo de cobro coactivo No. 002-2004 y, por otra, se denegó el restablecimiento del derecho deprecado en el libelo introductorio.

Normas aplicables a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho

Revisado el plenario, se reitera que el presente proceso corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora C.L.J.H. en la que se impugna la legalidad de los autos No. 002 de 8 de enero de 2009 y 024 de 04 de febrero de 2009, expedidos por la Contraloría Municipal de Armenia, libelo introductorio que fue radicado ante el Tribunal Administrativo del Quindío el 13 de marzo de 2009.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para la época de interposición de la demanda se encontraba vigente el Decreto 01 de 1984, con las modificaciones introducidas por la Ley 446 del 7 de julio de 1998 , en cuyo artículo 132.3 dispuso la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, para conocer de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes.

En el presente caso, se debate la legalidad del auto No. 002 de 8 de enero de 2009, por el cual se declaró no probada una excepción y se ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo cuya cuantía es de $906.853.162.oo. Así mismo, se cuestiona el auto No. 024 de 04 de febrero de 2009 que al resolver un recurso en contra de la decisión anterior decide no reponer la providencia impugnada y ordena seguir adelante con la ejecución del proceso en la cuantía antes dicha.

Así las cosas, para la fecha de interposición de la demanda, esto es el 13 de marzo de 2009, el salario mínimo estaba fijado en cuantía de $ 496,900.00, por lo que el límite de 300 salarios mínimos establecidos por la norma se encontraba determinado por el valor de $149.070.000. En tal virtud y como los actos demandados ordenaban la ejecución coactiva de $906.853.162 suma que excede $149.070.000 previstos normativamente, se concluye que el conocimiento del presente asunto le correspondía a los tribunales administrativos en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del C.C.A., norma vigente al momento de la radicación de la demanda.

Ahora bien, atendiendo lo preceptuado en el artículo 129 del C.C.A, como ya se dijo, le corresponde al Consejo de Estado el conocimiento en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos, norma que constituye el fundamento normativo invocado por el a quo para la remisión del proceso a esta Corporación a efectos de tramitar y resolver los recursos de apelación interpuestos por la señora C.L.J.H. y la Contraloría Municipal de Armeniacontra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 26 de enero de 2012, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho identificado con el número 63001-23-31-000-2009-00065-00.

Frente a la Sección del Consejo de Estado que debe conocer en segunda instancia de laacción de nulidad y restablecimiento del derecho con la cualse cuestiona la legalidad de actuaciones dictadas dentro de un...

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