Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02611-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142653

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02611-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha03 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02611-00 (AC)

Actor : M.C.P.S.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la petición de amparo instaurada por la señora M.C.P.S. contra las providencias judiciales proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de C.; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto No. 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La señora M.C.P.S., mediante apoderado judicial, en nombre propio y en su condición de D. General de la Unidad de Servicios Carcelarios y P. (en adelante USPEC), presentó en la Secretaría General de esta Corporación, acción de tutela el 4 de octubre de 2017, contra el Tribunal Administrativo de C. y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción, al acceso a la administración de justicia y al buen nombre.

1.1. Hechos de la acción

Los anteriores derechos los consideró vulnerados al proferirse la providencia del 6 de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo de C., dentro de la tutela No. 85001-23-33-002-2017-00051, promovida por la Personería Municipal de Yopal contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la USPEC, quien en primera instancia, amparó los derechos fundamentales a la salud y el agua de la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario y carcelario de Yopal, C.. Decisión confirmada en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con providencia del 29 de junio del año en curso. También expresó como hechos que afectan los derechos mencionados, los diferentes autos con los que ha sido declarada en desacato e impuesto sanción.

En la parte resolutiva de la acción constitucional cuestionada, se dispuso:

«1º Declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Consorcio Fondo de Atención de Salud PPL 2015, respecto de la obligación específica de proveer agua a la población reclusa en el EPC YOPAL, por las razones indicadas en la motivación.

TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al agua potable de la población privada de la libertad del EPC YOPAL, vulnerados por la Unidad de Servicios P. y Carcelarios - USPEC y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC por las razones indicadas en la motivación.

ORDENAR a la Unidad de Servicios P. y Carcelarios - USPEC a título de media provisional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, adopte las medidas urgentes del caso con el fin de garantizar la adquisición y suministro de agua potable para el consumo humano y de agua apta para otros usos humanos, de legítima procedencia, en cantidad de 50 litros diarios por cada recluso con carácter permanente, por cuya distribución equitativa y oportuna en todas las áreas (pabellones, celdas, unidades sanitarias, unidades de asistencia en salud, talleres y demás dependencias a las que ellos tenga acceso) velará directamente INPEC, a través de la DIRECCIÓN DEL EPC YOPAL.

ORDENAR como medida definitiva a la Unidad de Servicios P. y Carcelarios - USPEC, que en coordinación y concurrencia con el INPEC, en el término de tres (3) meses la primera contrate {un} diagnóstico general - si no existe - para diseñar la solución estructural que requiera la infraestructura del sistema de captación (pozos profundos) y tratamiento de agua (PTAP) que deba prestar el servicio para todos los usuarios del EPC YOPAL, priorizando las que requieran los reclusos; OBRAS que se contratarán y harán ejecutar en un lapso no mayor a un año, el que correrá vencido el previsto para realizar o afinar los estudios técnicos previos de rigor, si no existen; y en caso contrario, desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia.

4.1. De lo anterior, se presentará un informe de cumplimiento a este Tribunal en el término de cinco (5) días para la media cautelar; y cada tres (3) meses para la definitiva, hasta agotar el objeto del fallo. De la verificación permanente con obligación de dar aviso inmediato al juez constitucional acerca de cualquier retraso o novedad que pueda afectar las metas o impedir que se obtengan productor {sic}, se ocuparán la Personería Municipal de Yopal y la Defensoría del Pueblo - Regional C..

ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, en calidad de ente al que USPEC ha encomendado garantizar la cobertura asistencial en salud para los reclusos de la EPC YOPAL, se le ordenará en el espectro del art. 24 del D.L. 2591 de 1991 que, en el marco de sus obligaciones contractuales, haga diseñar y ejecutar un plan de contingencia para atender los riesgos que para la salud de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento se derivan de la falta o insuficiencia del suministro de agua apta para el uso y consumo humano. Para ello tendrá un término de hasta cinco (5) días para {el} diagnóstico y diseño; y lo ejecutará permanentemente hasta superarse la emergencia.

6º Denegar las demás pretensiones de la demandad constitucional».

1.2. Fundamentos de la acción

La tutelante afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en los siguientes defectos: i) orgánico, ii) procedimental absoluto, iii) sustantivo, iv) desconocimiento del precedente y, v) violación directa de la Constitución, por cuanto el fallo de tutela del 6 de abril de 2017, al incorporar la orden de adquirir y suministrar agua a los internos del EPC de Yopal, C., abandonó el modelo de Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho, al desbordar sus competencias para proferir dicha providencia, desconociendo el precedente constitucional y la fuerza vinculante de la sentencia T-143 de 2017, pronunciándose de forma distinta frente a un asunto que ya había hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

1.3. Pretensión constitucional

La tutelante, para lograr la cesación de la vulneración de sus derechos, solicitó:

«De conformidad con los hechos descritos a lo largo de la presente acción, comedidamente me permito solicitar al H. Magistrado Cognoscente, LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DOBLE INSTANCIA COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, JUEZ NATURAL Y BUEN NOMBRE y a los que su H.S. encuentra vulnerados, en perjuicio de mi poderdante, tanto en su calidad de ciudadana, como de directora de la USPEC.

Como consecuencia de lo anterior, solicito muy comedidamente, dejar sin efectos la providencia de fecha 6 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de C. dentro del proceso tutelar radicado 850012333-000-2017-00051-00 y de la sentencia de segunda instancia de fecha 29 de junio de 2017 a través de la cual el H. Consejo de Estado confirma dicha decisión.

Así mismo, solicito muy comedidamente se dejen sin efecto los autos de fecha: i. 30 de mayo de 2017 por medio del cual se sanciona por primera vez a la Dra. P.S. en calidad de D. de la USPEC y el cual es confirmado por el H. Consejo de Estado - Sección Cuarta, a través de proveído de fecha 2 de agosto de 2017; ii. De fecha 18 de julio de 2017, a través del cual se sanciona por segunda vez a la Dra. P.S. en calidad de D. de la USPEC y el cual es confirmado por el H. Consejo de Estado - Sección Cuarta, a través de proveído de 13 de septiembre de 2017 iii. De fecha 27 de septiembre de 2017 a través del cual se sanciona por tercera vez a mi representada, y el cual se encuentra en trámite para ser consultado ante el H. Consejo de Estado y iv. Los de Fecha {sic} 27 de septiembre de 2017 a través de los cuales se requiere nuevamente a mi poderdante, para el cumplimiento de la orden tutelar contenida en fallo de fecha 6 de abril de 2017. Lo anterior, como quiera que a través de dichas providencias judiciales se busca el obedecimiento de una orden judicial aviesa al Derecho cual es la contenida en fallo de primera instancia de fecha 6 de abril de 2017 y cuyo cumplimiento conllevaría a que la USPEC se apartara del Modelo de Estado Constitucional de Derecho Colombiano, al tenor de lo expresado en el presente escrito».

2. Trámite de instancia

La Consejera ponente, mediante auto del 10 de octubre del año en curso, negó la medida de suspensión provisional, admitió la acción de tutela y ordenó notificar como demandados a los magistrados integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del C..

Por tener interés en el resultado de la presente tutela ordenó vincular al Personero Municipal de Yopal y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; auto notificado, igualmente, a la parte accionante.

Remitidas las misivas del caso, se dieron las siguientes intervenciones:

3. El Tribunal Administrativo de C.

La anterior autoridad judicial hizo referencia a las multas impuestas en los diferentes trámites de desacato adelantados contra la accionante, en los que se ha respetado su debido proceso. Explicó que la autoridad administrativa debía resolver las carencias mediante la entrega de agua en el EPC a más 1.200 reclusos, mientras se ejecutan los estudios y trabajos para la puesta en funcionamiento de sistemas idóneos permanentes. Finalmente, manifestó:

«Desde luego, sin interés en el conflicto ni en forzar recaudos para el Tesoro, esta Corporación se atendrá a lo que provean los jueces constitucionales competentes para desatar consulta en desacato o este control exógeno adicional».

4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

A través del Coordinador del Grupo de tutelas de la entidad coadyuvó la acción...

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