Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142877

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01655-01(1717-15)

Actor: N.A.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR).

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011).

Asunto: Determinar si es viable reconocer el reajuste de la asignación de retiro del actor con el incremento de la partida computable prima de actividad de que tratan los artículos y del Decreto 2863 del 2007 .

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 19 de febrero del 2016, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de enero del 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor N.A.P. en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR.

ANTECEDENTES.

1.1. Pretensiones .

N.A.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 5817 GAG SDP del 23 de diciembre del 2013, proferido por el Director General de CASUR, por el cual le fue negado el incremento del 17% sobre la partida básica por concepto de prima de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2863 del 2007.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó la reliquidación, reajuste y pago de su asignación de retiro con la inclusión del incremento de la prima de actividad a partir del 1º de julio del 2007 hasta que se produzca el reconocimiento, con los correspondientes intereses moratorios y la indexación a que hubiere lugar.

1.2. Hechos .

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante:

Indicó que mediante la Resolución 1850 del 4 de mayo de 1991, proferida por el Director General de CASUR, se le reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro en cuantía equivalente al 95% del sueldo básico de actividad para el grado, teniendo en cuenta para el efecto las partidas legalmente computables en las que se incluyó la prima de actividad en un porcentaje equivalente al 33%, efectiva a partir del 8 de junio de 1991.

Manifestó que a través de petición del 24 de octubre del 2013, solicitó a CASUR “(…) se me reconozca, reajuste e indexe a mi sueldo básico de retiro o pensión el porcentaje faltante equivalente al señalado por la ley, es decir, del 17%, según la norma más favorable, con los valores que me adeudan por el no reconocimiento y pago para los años 2007 hasta la fecha que me sean reconocidos por esta institución o mediante sentencia judicial”, es decir, el reajuste y reliquidación de su asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2863 de 2007, que señala:

“(…)

Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990.

(…)”

Señaló que la anterior petición fue negada a través del Oficio 5817 GAG SDP del 23 de diciembre del 2013, proferido por el Director General de CASUR, bajo el argumento que la partida por concepto de prima de actividad fue incrementada al 30% dentro de su asignación mensual de retiro, con retroactividad al 1º de julio del 2007, la cual le fue cancelada en la nómina de agosto del mismo año y de conformidad con el Decreto 2863 del 2007.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación .

Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó las siguientes:

Los artículos , , , , , 13, 46, 48, 53, 95 y 218 de la Constitución Política; 5º de la Ley 57 de 1887; y del Decreto 2863 del 2007; y 269 de la Ley 1437 del 2011; la Ley 153 de 1887; y los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

El concepto de violación, se explicó así:

Manifestó que le asiste el derecho a que su asignación de retiro sea reliquidada y reajustada con la inclusión del incremento del 17% de la prima de actividad, pues de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2863 del 2007 los miembros de la Fuerza Pública que la hubieren obtenido con anterioridad al 1º de julio del 2007, tendrán derecho a su reajuste en el mismo porcentaje en el que haya ajustado el del activo correspondiente, según los términos del artículo 2º del mismo, que dispone:

“(…)

Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).

(…)”

Sostuvo que CASUR negó la pretensión apoyándose en la tesis de la existencia de un régimen especial para la Fuerza Pública y adopta un tratamiento inequitativo, por cuanto no se ajusta a los principios fundamentales de igualdad, equidad y mínimos, dispuestos por el Sistema General de Seguridad Social.

Finalmente, agregó que en el presente asunto se debe tener en cuenta la norma más favorable y la que le genera la condición más beneficiosa, principios fundamentales del derecho del trabajo consagrados en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas, prevalece la más favorable al trabajador y deberá adoptarse en su integridad.

1.4. Contestación de la demanda.

CASUR dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, no efectuó manifestación alguna.

1.5. La sentencia de primera instancia .

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia del 27 de enero del 2015 negó las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos.

Concluyó, después de hacer un extenso y detallado análisis de la partida computable prima de actividad de los miembros de la Policía Nacional y de la situación fáctica del demandante, que la entidad demandada actuó conforme a derecho, por cuanto dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2863 del 2007, incrementando la partida computable prima de actividad en un 50% a partir del 1º de julio de 2007, quedando en un 49.5%, razón por la cual CASUR no adeuda incremento alguno al señor N.A.P..

1.6. Del recurso de apelación .

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia buscando su revocatoria para que en su lugar, se acceda a las pretensiones, para lo cual sostuvo que la entidad demandada solo le pagó el incrementó ordenado en el artículo 2º del Decreto 2863 por 6 meses, esto es, de julio a diciembre del 2007, dejándolo de efectuar a partir de esta fecha con respecto a las demás mesadas pensionales.

1.7. Concepto del Ministerio Público .

Solicitó confirmar la sentencia apelada, para lo cual manifestó que CASUR dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2863 del 2007, dado que incrementó el porcentaje de la prima de actividad en un 50% a partir 1º de julio del 2007, situación que se puede corroborar conformidad con el material probatorio que reposa en el plenario a folios 28 a 30 (comprobantes de pago), razón por la cual las pretensiones del demandante no tienen vocación de prosperidad.

II. CONSIDERACIONES.

Agotada como se encuentra la instancia, sin observar causales de nulidad que invaliden lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto, para lo cual se fija el siguiente:

2.1. Problema jurídico.

De acuerdo con el cargo formulado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia en calidad de apelante único, el problema jurídico que deberá resolver la Sala, consiste en determinar si es viable reconocer al Cabo Segundo (R) N.A.P. el reajuste de su asignación de retiro con el incremento de la partida computable prima de actividad de que tratan los artículos y del Decreto 2863 del 2007, a partir del 1º de julio del mismo año.

Para dar solución a éste, se atenderá el siguiente estudio: i) de la asignación de retiro en la Fuerza Pública, ii) de la prima de actividad y iii) del caso en concreto.

I. De la asignación de retiro en la Fuerza Pública.

La asignación de retiro se constituye en un derecho de carácter prestacional que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social. Se trata entonces de una prestación social de causación o tracto sucesivo que se devenga de manera vitalicia, la cual es irrenunciable en los términos de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política. Es así como, una vez observados los presupuestos normativos exigidos en la ley, los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), tendrán derecho a su reconocimiento y pago, en tanto su situación fáctica laboral se subsuma dentro de tales supuestos legales.

Es por disposición de la misma...

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