Sentencia nº 27001-23-33-000-2012-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143041

Sentencia nº 27001-23-33-000-2012-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 27001-23-33-000-2012-00053-01 ( 4190-14 )

Actor: E.P.A.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOCÓ EN LIQUIDACIÓN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O- 135- 2017

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora E.P.A.L., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, contra el departamento del Chocó y el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó en Liquidación.

Pretensiones

Declarar la nulidad del acto administrativo presunto derivado de la petición fechada el 14 de agosto de 2010.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozcan y paguen las cesantías definitivas y la sanción moratoria contemplada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el no pago oportuno de las cesantías definitivas correspondientes a los años 2006 y 2007, con sus intereses e indexación monetaria.

Condenar a las demandadas al pago de la indemnización de la carrera administrativa de la señora A.L., con sus intereses e indemnización monetaria según lo estipulado en los artículos 176 a 178 del CCA.

De igual forma, peticionó el pago de las dotaciones desde el 2006 hasta 2007, con sus intereses e indemnización monetaria. Condenar al pago de costas.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba; en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el presente caso de folios 9 5 a 97 , se indicó que no se había contestado la demanda, por tal razón no se habían propuesto excepciones previas.

A su vez, d eclaró probada de oficio la excepción de prescripción, consagrada en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969 , respecto de las dotaciones causadas entre el 14 de enero de 2006 y el 14 de enero de 2007. Lo anterior, como quiera que la petición formulada ante la administración, se había radicado el 14 de enero de 2010.

De igual forma, declaró que no se cumplió el requisito de procedibilidad respecto a la pretensión segunda de la demanda «indemnización de la carrera administrativa», toda vez que la petición se circunscribió al pago por concepto de cesantías, dotaciones, salario, intereses a las cesantías y sanción moratoria, sin efectuar reclamo alguno por la indemnización de la carrera administrativa, es decir, que tal asunto no fue sometido a discusión previa ante la administración.

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

En el sub lite a folios 98 a 100 de la audiencia inicial se fijó el litigio respecto los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Hechos relevantes según la fijación del litigio .

«[…] 1.- Que la señora E.P.A.L. (sic), prestó sus servicios al Departamento del Chocó en el sector de la salud, a cargo del Departamento Administrativo de Salud del Chocó (DASALUD), en el cargo de odontóloga en el tiempo comprendido entre el 13 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Se interroga a las partes si están de acuerdo y manifiestan que si (sic) están de acuerdo, lo mismo manifestó el ministerio público.

2.- Que durante el tiempo que laboró la señora E.P.A.L. (sic), se encontraba afiliada al Fondo Nacional del Ahorro, donde se consignaban las cesantías pero el Departamento del Chocó y el Departamento Administrativo de Salud del Chocó-DASALUD, en los años 2006 y 2007, no le consignó los dineros por concepto de cesantías y hasta el momento no le han consignado al Fondo Nacional del Ahorro por este concepto.

Se interroga a las partes si están de acuerdo con este hecho, la parte demandante modifica el hecho y manifiesta que D. no afilio (sic) a la actora al fondo, ello de acuerdo a la certificación emitida por el Fondo Nacional del Ahorro, la parte demandante allega la certificación del 30 de abril de 2013 y de ella se le corre traslado a las demás partes.

La parte demandada manifiesta que la (sic) actora no se le afilió al fondo porque recibía un salario integral.

En consecuencia este hecho será motivo de verificación.

El Ministerio Público dice que se debe probar si a la actora se le consignó o no sus cesantías o el por qué a la fecha no se han cancelado.

3.- Que la señora E.P.A.L. (sic), ha realizado varias reclamaciones dirigidas al Departamento Administrativo de Salud, con el fin de que se le cancelaran las cesantías, sus intereses y la sanción moratoria de las cesantías por el no pago oportuno de las mismas pero hasta el momento no han hecho eco en la administración del Departamento Administrativo de Salud del Chocó (DASALUD).

La parte demandante modifica este hecho ya que en el expediente no aportó las reiteraciones, por lo que solicita que se tenga en cuenta sólo la solicitud del 14 de enero de 2010, por lo que se corrige el hecho en este sentido.

La parte demandada pide que se pruebe este hecho, porque la reclamación administración (sic) tiene una firma que no es legible.

Ministerio Público, acepta la corrección que hace la apoderada de la parte demandante, y así mismo se une a la petición de la apoderada del demandado en el sentido de que D. debe verificar en sus archivos si fue presentada la solicitud.

4.- Que el Departamento del Chocó y DASALUD le adeuda las dotaciones desde el 2006 hasta el 2007.

La parte demandante manifiesta que está de acuerdo con este hecho.

La demandada objeta el hecho en el sentido que respecto (sic) al salario que devengaba la actora no tiene derecho a dotaciones.

Ministerio Público acoge la postura de la apoderada de la parte demandada, pues la actora ganaba más de dos salarios mínimos.

5.- Que los oficios corresponden a las fechas del 14 de enero de 2010, los cuales hasta el momento no los ha contestado, lo cual constituye un acto ficto o presunto y las reiteraciones que se han realizado en los años siguientes como en el 2009, 2010, 2011 y 2012. Se corrige en el sentido de que solo es la petición del 14 de enero de 2010.

La parte demandante está de acuerdo.

La demandada pide que se pruebe el hecho.

Ministerio Público acoge la petición de la apoderada de la parte demandada.

6.- Que solicita el reconocimiento y pago de las dotaciones, porque los empleados de la salud, por la labor que desempeñan tienen derecho a las dotaciones y el Departamento del Chocó y DASALUD no les proporciono (sic) las dotaciones a sus empleados en el tiempo correspondiente a cada anualidad, durante los años 2006 - 2007 y por 3 años.

La parte demandante está de acuerdo a (sic) que los empleados de la salud tienen derecho a las dotaciones.

La parte demandada pide que se pruebe el hecho.

Ministerio Público consideró que debe probarse si la actora tiene derecho a las dotaciones.

7.- Que se solicitó la realización de la conciliación prejudicial ante la Procuraduría, pero DASALUD no tenia (sic) animo (sic) conciliatorio. Por lo que no se presentaron a la diligencia en la Procuraduría, por ese motivo se procedió a instaurar la demanda en cuestión.

La parte demandante está de acuerdo con este hecho.

La parte demandada dice que es cierto.

Ministerio Público dice que D. no asistió a la audiencia de conciliación prejudicial.

8.- Que laboró por más de 2 años al servicio de la salud, por lo que tiene derecho a que (sic) le indemnice la carrera administrativa, por los (sic) que las normas estipulan que a los 6meses del (sic) empleado ingresa a una entidad y haber superado el periodo

9.- Que no podemos olvidar que DASALUD Chocó, es una de las dependencias de la Administración del Departamento del Chocó, por lo que el Departamento del Chocó debe responder también por lo que se le adeuda por los conceptos antes descritos y además es importante tener en cuenta en el momento de fallar, que el jefe inmediato era el director de DASALUD, pero el jefe de todos los secretarios de despacho y los subalternos de estos es el Gobernador del Chocó, ya que DASALUD opera como una Secretaría de Salud a cargo del Departamento del Chocó.

La parte demandante dice que D. no trabaja independiente por lo que en los procesos deben llamar al Departamento para que coadyuve en la deuda.

La apoderada demandada dice que el departamento solo acompaña a D. para darle personería jurídica. Pero D. debe responder con sus propios recursos.

Ministerio Público. Dice que no es un hecho, que son apreciaciones de la apoderada demandante.

10.- Que DASALUD-CHOCÓ, firmó un acta de sustitución patronal con la ESE SALUD CHOCO (sic) y DASALUD, se compromete a asumir todas las deudas causadas los funcionarios del (sic) 31 de diciembre de 2007 hacia...

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