Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01848-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143057

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01848-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01848-00 (AC)

Actor : AGROTECH DEL CARIBE S.A.S.

Demandado: SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Agrotech del Caribe S.A.S. contra la sentencia del 23 de febrero de 2017, dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la sociedad Agrotech del Caribe S.A.S., mediante apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Textualmente, formuló las siguientes pretensiones:

[…] pido al señor juez constitucional respetuosamente acceder a la protección de los derechos fundamentales que le asisten a mi representada, al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad. Como consecuencia de lo indicado, como pretensión principal, dejar sin efectos la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, ordenar a la entidad judicial demandada que profiera de nuevo sentencia siguiendo los lineamientos del juez constitucional.

Subsidiariamente, pido al Juez Constitucional, previo al amparo de los derechos fundamentales, se ponga en vigencia la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2006 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las pretensiones de la acción de reparación directa incoada contra la Nación - Alcaldía Distrital y Portuaria de B.quilla. Ello, teniendo en cuenta, la renuencia de la demandada en cumplir con lo ordenado, como ha ocurrido en otras ocasiones.

Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

Que el señor J. de J.M.R. es propietario de un lote de terreno denominado « Primera Porción », ubicado en el antiguo camino a J.M., en jurisdicción del Distrito de B.quilla.

Que, el 19 de abril de 1992, un grupo indeterminado de personas invadió dicho predio y perturbó la posesión. Que, por consiguiente, el 20 de abril de 1992, el señor M.R. solicitó al Distrito de B.quilla que hiciera cesar la perturbación, esto es, que los invasores fueran desalojados y se le restituyera el predio.

Que, el 21 de abril de 1992, mediante la Resolución 023, el d irector de la División de Inspecciones y Comisarías de Familia de B.quilla decretó el lanzamiento de los invasores.

Que, el 27 de abril de 1992 se llevó a cabo diligencia de lanzamiento , por ocupación de hecho, por parte de la Inspección Trece de Policía . Que, sin embargo, dos meses después, los perturbadores volvieron a invadir el predio desalojado . Que, por tanto , en escrito del 26 de junio de 1992, el actor informó la situación al inspector general de p olicía, que , por auto del 3 de julio de 1992, comisionó a la Inspección Trece de la Policía de B.quilla, para que verificara si se trataba del mismo predio y, dado el caso, practicara nueva diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho.

Que el inspector t rece de la Policía Municipal de B.quilla fijó audiencia para el 7 de julio de 1992. Que, sin embargo, esa audiencia no fue realizada, toda vez que el inspector alegó que fue amenazado de muerte.

Q ue, el 13 de julio de 1992, el inspector g eneral de la Policía de B. quilla negó el impedimento del inspector trece de policía m unicipal y le ordenó cumplir con la Resolución 023 del 21 de abril de 1992. Que, no obstante, por Oficio 0239 del 5 de noviembre de 1992, la Inspección Trece de Policía de B.quilla devolvió el expediente a la Inspección General de la Policía, puesto que, en su criterio, el sitio de la diligencia quedaba fuera de su jurisdicción.

Que, el 19 de noviembre de 1992, el expediente fue enviado a la Inspección Segunda Especializada para que llevara a cabo la diligencia.

Que, el 4 de diciembre de 1992, la Inspección Segunda Especializada avocó el conocimiento de asunto y señaló que , el 11 de diciembre de 1992 , se llevar í a a cabo la diligencia de lanzamiento. Que, sin embargo, esa diligencia no fue realizada, por cuanto la inspección delegada consideró que podía causarse un grave problema social respecto de los ocupantes del predio .

Que l a Inspección Trece de Policía re programó la diligencia de lanzamiento para el 5 de abril de 1993 . Que la diligencia fue suspendida.

Que, mediante Oficio 568 del 22 de abril de 1993, la División General de Inspecciones de Policía y Comisarías de Familia de B.quilla comisionó al inspector d oce de la ciudad para que cumpliera la orden de lanzamiento . Q ue, no obstante, el funcionario comisionado, el 6 de mayo de 1993, se declaró relevado para cumplir con la orden impartida por el s uperior.

Que, por auto del 10 de mayo de 1995, la Inspección Tercera Especializada de B.quilla declaró terminado el proceso de lanzamiento.

Que e l señor M.R. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Que, el 21 de junio de 1995, la Inspección Tercera Especializada revocó el auto de 10 de mayo de 1995 y ordenó continuar la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho.

Que l a Inspección Tercera Especializada, en Resolución del 27 de noviembre de 1995, declaró ilegal la decisión del 21 de junio de 1995 y concedió el recurso de apelación.

Que l a Alcaldía del Distrito de B.quilla, por auto del 29 de diciembre de 1995, confirmó la R esolución del 27 de noviembre de 1995.

Que el señor M.R. interpuso acción de tutela contra el Distrito de B.quilla , con el fin de que fuera realizada la diligencia de lanzamiento ordenada en la Resolución 023 de 21 de abril de 1992 .

Que e l Juzgado Segundo Civil del Circuito de B.quilla , mediante providencia del 9 de mayo de 1997, accedió al amparo solicitado y ordenó que , en el término de 48 horas , se tomaran los correctivos del caso. Que d icha decisión fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.quilla, en sentencia de 20 de junio de 1997.

Que, sin embargo, la Alcaldía de B.quilla de abstuvo de orden ar el lanzamiento , por ocupación de hecho .

Que el señor M..z.R. solicitó nuevamente a la Alcaldía de B.quilla que realizara el lanzamiento. Que, por consiguiente, el alcalde comisionó al Inspector Tercero Especializado para efectuarlo.

Que l a Inspección Tercera Especializada fijó el 6 de septiembre de 1997 para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento. Que, no obstante , la diligencia no se llevó a cabo, puesto que se encontraba en empalme el Inspector saliente con el entrante . Que, por consiguiente , se fijó el 17 de septiembre de 1997 como fecha para realizar la diligencia . Que , no obstante, la actuación de lanzamiento fue suspendida nuevamente .

Que l a Inspección Tercera Especializada agendó el lanzamiento para el 26 de septiembre de 1997, pero no fue realizada, por la caída de un torrencial aguacero . Que se fijó nueva fecha para continuar la diligencia de lanzamiento: el 1 ° de octubre de 1997 .

Que, e l 1 ° de octubre de 1997, la In spección Tercera Especializada solicitó a P.M. el plano catastral y al Instituto A.C. la carta catastral , con el fin de identificar medidas y linderos del predio. Que los documentos aportados por Planeación y el IGAC no estaban actualizados y, por ende, nuevamente fue suspendida la diligencia y se fijó nueva fecha para el 16 de octubre de 1997.

Que, el 16 de octubre de 1997, la Inspección Tercera Especializada se constituyó en audiencia pública y se trasladó al lugar del lanzamiento. Que a la diligencia fueron aportados lo s siguientes documentos: (i) el Decreto 629 del 15 de junio de 1994, mediante el cual se adoptó el Plan Integral de Desarrollo del Área Metropolitana de B.quilla y que tenía que ver con la aprobación del Plan Integral de los barrios La Paz, 7 de agosto y Ciudad Modesto , y (ii) el Convenio 293 , celebrado entre el Distrito de B.quilla , la sociedad de Acueducto, Aseo y Alcantarillado Triple A y el Presidente de la Asociación Centro Comunitario de la Paz, Ciudad Modesto y 7 de A gosto, cuyo objeto e ra la instalación de redes secundarias para acueducto, acometidas y sistema de alcantarillado para la comunidad de dichos barrios , por la suma de $200.000.000.

Que, en la diligencia del 16 de octubre de 1997, l a inspección dejó constancia que la situación del predio había cambiado, pues, a diferencia de lo observado en el año 1992, había const rucciones en material de madera y de Eternit . Que , además, el predio estaba ocupado por 240 familias. Que , a demás , el predio se encontró dividido en manzanas, loteado y con servicios de agua, luz y alcantarillado.

Que, e l 25 de octubre de 1997, la Inspección Tercera Especializada se abstuvo de efectuar el lanzamiento, con fundamento en la magnitud del problema social que implicaría el desalojo de las familias .

Que, el 23 de agosto de 1999, el señor J. de J.M.R. promovió proceso de reparación directa contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de B.quilla y formuló las siguientes pretensiones:

1a. Que el Distrito de B.quilla, es responsable por falla en el servicio, al haber omitido la diligencia de Lanzamiento por Ocupación de Hecho, decretada mediante Resolución No. 023 del 21 de abril de 1992, proferida por el Director de la División de Inspección general de Policía y Comisarías de Familia de B.quilla, sobre unos terrenos de propiedad de mi representado, que se especificarán y alinderarán más adelante, omisión que ha privado...

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