Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00447-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143249

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00447-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. o p onente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00447-01(AC)

Actor: G.E.A.B.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUNTA CENTRA L DE CONTADORES

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 11 de septiembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor G. (sic) E.A. (sic) B. (sic) en contra de la UAE Junta Central de Contadores, de conformidad con las consideraciones antes expuestas. (…)”.

ANTECEDENTES

El 24 de agosto de 2017, G.E.A.B., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Por lo anteriormente expuesto solicito que se amparen los derechos fundamentales: DEBIDO PROCESO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, dado que LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, no me está dando una respuesta CLARA, CONGRUENTE, ACORDE con los hechos, respuesta que es acomodada, evasiva, pese a los escritos que fueron presentados en su oportunidad, omitiéndose de ésta manera una respuesta OPORTUNA, respecto a las Resoluciones antes citadas” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 8 de mayo de 2014 el actor presentó queja disciplinaria ante la Junta Central de Contadores a la que le correspondió el radicado 2014-164, en contra de la contadora pública L.A.T.W., quien ejerció el cargo de revisora fiscal de la empresa Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres (en adelante Cooperativa Taxtúquerres), por no suministrar información a la Superintendencia Solidaria y a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme con las obligaciones previstas en la Circular Externa 000004 del 1 de abril de 2011, y las resoluciones 2887 del 13 de julio de 2011, 2940 del 24 de abril de 2012, 3054 del 4 de mayo del 2012, 8595 del 14 de agosto de 2013 y 3698 del 2014.

2.2. Mediante auto del 28 de enero de 2016 la Junta Central de Contadores archivó el expediente disciplinario 2014-164, por considerar que operó la caducidad de la facultad sancionadora, decisión contra la cual fue interpuesto recurso de reposición por el actor.

2.3. El recurso de reposición interpuesto contra el auto de archivo del 28 de enero de 2016 fue negado por la Junta Central de Contadores en el auto del 24 de noviembre de 2016.

2.4. Estando en curso el recurso de reposición, por escrito del 28 de marzo de 2016 el actor presentó una segunda queja contra L.A.T.W. por los mismos hechos, la cual recibió el radicado 9312.16.

2.5. La Junta Central de Contadores se declaró inhibida para iniciar la investigación disciplinaria mediante auto sin fecha, notificado el 8 de agosto de 2017, porque ya fue declarada la caducidad de la facultad sancionadora frente a esos hechos en el expediente 2014-164.

2.6. El actor envió un correo a la Junta Central de Contadores el 9 de agosto de 2017, al cual le fue asignado el radicado 67546.17, reiterando la omisión de L.A.T.W. en la remisión de información a la Superintendencia Solidaria y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2.7. La junta no ha dado respuesta al correo electrónico al momento de la presentación de la demanda de tutela.

2.8. La autoridad accionada dio respuesta a la petición del 9 de agosto de 2017 mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2017, en donde le explica al actor que no es posible adelantar la investigación por los hechos narrados en las quejas disciplinarias por haber operado el fenómeno de la caducidad.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que la Junta Central de...

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