Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143297

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01554-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejera: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-41-000-2017-01554-01

Actor: A.C.O.C.

Demandado: M.L.O.B.

Con el acostumbrado respeto, expongo la razón por la cual aclaro mi voto en la decisión de la Sala con la cual se declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sea lo primero advertir que comparto el sentido de la providencia, en la medida en que la imparcialidad de los miembros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca estaba comprometida, al haber participado en la expedición del acto de nombramiento -Acuerdo 060 de 2017-, del que ahora se depreca la nulidad por la parte actora.

Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto en lo que respecta a la competencia de la Sección Quinta para conocer y decidir, con posterioridad, los pormenores que puedan suscitarse en el juicio de legalidad que debe emprenderse en relación con el acto acusado, ya que dicho juicio acarrea el estudio de elementos extraños al espectro de lo electoral.

En otros términos, la provisión del fondo del asunto deberá corresponder a la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues el debate jurídico propuesto con el libelo introductorio dispone de naturaleza laboral administrativa, conclusión a la que arribo, principalmente, con fundamento en dos razones:

A. EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEMANDADO SE EXPIDIÓ EN EL CONTEXTO DE UN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

A través de su demanda de nulidad electoral, la parte actora cuestiona la legalidad del Acuerdo 060 de 11 de septiembre de 2017, por medio del cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca nombró en propiedad a la señora M.L.O.B., como Juez 45 Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

La anterior designación tomó como base el registro de elegibles resultante de un concurso público de méritos adelantado al interior de la Rama Judicial, como se desprende de los antecedentes del proveído respecto del cual aclaró mi posición.

Bajo este panorama, he manifestado en diferentes ocasiones que si bien los actos de nombramiento son, en principio, pasibles de control jurisdiccional a través del medio de control de nulidad electoral, esta conclusión no puede ser extendida al conjunto de éstos.

Ello, por cuanto su expedición no corresponde en todos los casos al ejercicio de una facultad discrecional de los destinatarios del poder público, sino al desempeño de competencias regladas, que reducen el margen de designación o elección del nominador a la hora de proveer los diferentes empleos.

Dentro de los ejemplos más conspicuos de esta última hipótesis, se tienen los concursos públicos de méritos, en el marco de los cuales la imperatividad del nombramiento se impone a la libertad de elección que, en otros asuntos, caracteriza la designación de funcionarios.

De allí que cuando el ingreso, ascenso y escalafonamiento al interior de la función pública se encuentre mediado por la realización de un concurso público de méritos, los conflictos que se susciten como consecuencia del mismo, deban ser desatados por la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues comprometen derechos de carrera relacionados con el mantenimiento y permanencia al interior de la planta de personal del Estado.

Estas situaciones reguladas, en principio, por el derecho laboral administrativo, especialidad cuyo estudio es del resorte de la referida Sala de Sección, de conformidad con...

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