Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143337

Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00530-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2017

Fecha24 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a p onente: MA RTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 5000 1 -23-31-000-2010-00530-01(53705)

Actor: H.M.R.

D emandado : DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

R eferencia : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas : NULIDAD PROCESAL - falta de notificación - i ntegración del l itisconsorcio // COMPAÑÍA DE SEGUROS - vinculación de acuerdo con el artículo 83 del CPC

Encontrándose el proceso para fallo, el Despacho advierte la configuración de una causal de nulidad procesal que no ha sido saneada, cual es la falta de notificación o emplazamiento a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. (antes Compañía Agrícola de Seguros S.A.), aseguradora garante que ha debido ser citada como litisconsorte necesario en el presente litigio.

Teniendo en cuenta que el proceso se adelanta bajo las normas del Código Contencioso Administrativo, procede dar aplicación a la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se decretará la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia inclusive y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, para la integración del contradictorio, en los términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 7de diciembre de 2010 el señor H.M.R., en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra el departamento del Guaviare (se transcribe en forma literal, incluso con posibles errores):

DECLARACIONES

PRIMERA . D. arar la nulidad de la Resolución No. 714 del 27 de oct u bre de 2008, suscrita por el Gobernador del Guaviare, `Por medio de la cual se declara un siniestro de estabilidad' en la obra pública No. 222 del 14 de octubre de 2005, cuyo objeto era la `pavimentación de la vía principal del Municipio del Retorno - Guavi a re', ejecutada por el demandante.

SEGUNDA . Declarar la nulidad de la Resolución No. 824 del 16 de diciembre de 2008, `Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 714 de 2008'.

TERCERA . Declarar que el demandante al ejecutar el contrato de obra pública No. 222 de 2005, no es responsable directo o indirecto en el deterioro o colapso (fisuras) de al parecer 72 placas de `concreto hidráulico de la vía Calamar - San José del Guaviare' expuestos por el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE .

CUARTA. Que como consecuencia de las anteriores se declare que no existió motivo o causa que justificase al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, haber declarado el siniestro de estabilidad de obra pública No. 222 del 14 de octubre de 2005, cuyo objeto era la pavimentación de la vía principal del municipio del Retorno - Guaviare, ejecutada por el contratista A...H.M.R..

QUINTA . Se declare administrativa, civil y patrimonialmente resp o nsable al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE por los perjuicios de orden Material (daño emergente y lucro cesante ) e inmaterial (daño moral y `de la vida de relación' o ` alteración de las condiciones de existencia ') ocasionados al arquitecto H.M.R. , con ocasión a la declaratoria del `siniestro de estabilidad de la obra pública No. 222 del 14 de octubre de 2005 ' , contenido en la Resolución No. 714 del 27 de octubre de 2008 y confirmada por la r esolución No. 824 del 16 de diciembre de 2008.

SEXTA. D. administrativa, civil y patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, del menoscabo al buen nombre del A...H.M.R., como consecuencia de los hechos y omisiones atribuibles a la entidad demandada, con motivo de la expedición de las Resoluciones 714 del 27 de octubre de 2008 y 824 del 16 de diciembre de 2008.

CONDENAS

Como consecuencia de l despacho favorable de las anteriores pretensiones, y a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño, se :

1. Ordene el reconocimiento y pago a cargo del DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y a favor del A...H.M.R., de una indemnización `in genere' por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, en la cuantía que se llegase a probar, en todo caso no menos de la condena máxima impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en eventos similares, o en su defecto por el mayor valor que resulte de la prueba trasladada al proceso, por causa o con ocasión de los efectos de las resoluciones acusadas.

2 . Ordene el reconocimiento y pago a cargo del DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y a favor del arquitecto H.M.R. , de una indemnización por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral (petitum doloris), una suma equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV), en todo caso no menos de la condena m áxima impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en eventos similares, o en su defecto, por el mayor valor que resultare de la prueba aportada al proceso .

3. Ordenar el reconocimiento y pago a cargo del DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE y a favor del A...H.M.R.íREZ, de una indemnización por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad DE LA VIDA DE RELACIÓN o ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA una suma equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV), en todo caso no menos de la condena máxima impuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en eventos similares, o en su defecto, por el mayor valor que resultare de la prueba aportada al proceso.

4 . Que la s condenas se actualicen como lo p receptúa el artículo 178 del C. C .A. y se reconozcan los intereses legales liquidados con la variación promedio men s ual del índice de precios al consumidor (I.P.C.) desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

5 . Que se de aplicación a los artículo s 176 y 177 del C.C.A.

6 . Que se condene al DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE a pagar a favor del arquitecto H.M. RAMÍREZ las costas y agencias en derecho en este proceso”.

Precisa la Sala que, de acuerdo con su estimación razonada de la cuantía el demandante detalló los perjuicios reclamados en este proceso, así:

i) La suma de $194'630.594, 41 “en el evento en que la aseguradora obtenga el pago de parte del arquitecto H.M.R., con ocasión de la acción subrogatoria del artículo 1096 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

ii) Por concepto de perjuicios morales pretendió la suma de $206'000.000, discriminados así: $103'000.000 para resarcir los perjuicios causados en razón de la angustia de verse entregado “a la persecución de la aseguradora en el cobro” y $103'000.000 por el daño a la vida de relación, personal, familiar y social.

2. Los hechos

En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. El departamento del G. celebró con el arquitecto H.M.R., el 14 de octubre de 2005, el contrato de obra pública número 222, que tenía por objeto la pavimentación de la vía principal del municipio del Retorno, contrato en el cual se acordó un plazo de 3 meses a partir del acta de iniciación y un valor de $1.791'526.477,93. El acta de inicio se suscribió el 2 de noviembre de 2005.

2.2. Por otra parte, en forma previa, el departamento del G. celebró el contrato SJC 220 del 7 de octubre de 2005, con la Unión Temporal Prisma, para el proyecto de construcción de las redes de alcantarillado en la calle principal del municipio del Retorno. El acta de inicio de ese contrato se suscribió el 28 de octubre de 2005 y el acta de terminación de las obras, el 6 de junio de 2006.

2.3. El departamento no informó al arquitecto H.M.R. de la existencia del contrato citado en el punto anterior, ni lo indicó en el pliego de condiciones.

2.4. El demandante hizo entrega de la obra, según consta en acta de recibo final, el 28 de septiembre de 2006.

2.5. El 22 de diciembre de 2006 el departamento y el contratista suscribieron el acta de liquidación final de la obra, en la cual se hizo constar que estaba pendiente la reclamación por el desequilibrio económico del contrato, radicada por el contratista ante el departamento, desde el 13 de septiembre de 2006.

2.6. Según narró el demandante, mediante informe de la Contraloría General de la República, para el año 2006, se catalogó como hallazgo la fisura longitudinal de 16 placas de concreto "presuntamente" por calidad en el concreto o la base estabilizada.

2.7. De acuerdo con lo que indicó el demandante, si bien dicho hallazgo no se originó por su culpa, procedió a reemplazar 25 de las 16 losas a fin de garantizar la estabilidad de la obra, la cual fue recibida a satisfacción por el interventor, tal como se hizo constar en el oficio del 26 de abril de 2007, suscrito por el S.J. del departamento.

2.8. Adicionalmente, en conjunto con los veedores de la comunidad y el personero municipal, el contratista remitió al departamento el escrito de 3 de mayo de 2007, en el cual dejó constancia de la entrega y recibo a satisfacción de las placas demolidas y reemplazadas, lo cual, también se acreditó con base en el acta de visita de 8 de mayo de 2007, suscrita por el interventor de la obra, el supervisor del INVIAS y el supervisor del contrato. De lo anterior se informó al Secretario Jurídico de la Gobernación, mediante escrito del 13 de septiembre de 2007.

2.9. Sin embargo, mediante Resolución 714 del 27 de octubre de 2008, suscrita por el Gobernador del Guaviare, se declaró el siniestro de estabilidad de obra y ordenó pagar la suma de $194'630.594,41 más el 10%...

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