Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143429

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04480-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04480-01(41258)

Actor: SOCIEDAD REINA GUTIÉRREZ Y CIA LTDA Y OTROS

Demandado: INVIAS Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OCUPACIÓN DE INMUEBLE - ejecución del proyecto de interconexión vial A. - río Cauca, sector occidental / la parte actora no demostró el daño consistente en la destrucción parcial de su propiedad, de sus cultivos, como tampoco su desvalorización - diferencia entre daño y perjuicio.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2011, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 29 de noviembre de 2000 la sociedad R.G. y Cia Ltda., los señores A.R.Q. y B.G.F., quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos menores D.A., M.A. y D.S.R.G.; así como los señores D.B.R.G., R.D.R.G., C.A.R.G. y A.M.R.G., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías INVIAS y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a los actores con ocasión de (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores):

los trabajos públicos que se llevan a cabo en la construcción de la carretera INTERCONEXIÓN VIAL ABURRÁ - RIO CAUCA, SECTOR OCCIDENTAL, que conduce de Medellín a San Jerónimo, consistentes en la destrucción parcial de la finca rural de propiedad de la parte demandante, debido a los agrietamientos, la erosión y el deslizamiento del terreno, etc., debido a las explanaciones, excavaciones, voladuras de piedra con dinamita o detonaciones afines, etc., cuya desvalorización asciende a más del ochenta por ciento y la destrucción de la mayoría de los cultivos plantados. Destrucción que es progresiva, pues en poco tiempo ya la desvalorización será total debido a la topografía inestable del terreno que se agudiza con los trabajos que se están llevando a cabo dentro de la finca”.

2.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, se solicitó para cada uno de los demandantes el equivalente a mil gramos de oro fino, por concepto de perjuicios morales.

A título de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante se solicitó la suma de $360'000.000 de acuerdo a lo que se demuestre en el proceso, o lo que tasen los peritos o lo que prudencialmente fije el Tribunal.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

La sociedad R.G. y Cia Ltda. es propietaria del predio rural “U.”, ubicado en el corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.

Dicho predio se encuentra dividido en dos lotes, así: el lote A que por la parte de arriba colinda con la carretera que de Medellín conduce a Ebéjico, por el costado izquierdo con la propiedad de los señores Á.M.C. y/o Amparo Correa de G. y por la parte de abajo con franjas del INVIAS, con matrícula inmobiliaria número 001-5136994 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Medellín; el lote B que por el frente colinda con predios del INVIAS, por el costado izquierdo con la propiedad de los señores Á.M.C. y/o Amparo Correa de G., por la parte de abajo con la quebrada “Los Pisquines” y por el costado derecho con la propiedad de los señores N. y W.Á., con matrícula inmobiliaria número 001-5136995 de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Mediante escritura pública número 6848 del 31 de octubre de 1996, el señor A.R.Q. le compró a la señora A.V. de L. el predio con matrícula inmobiliaria número 01N-63828, el cual ha sido identificado por el INVIAS como predio número 073.

El señor A.R.Q. adquirió el referido bien para dedicarse a las faenas agrícolas y por ello sembró cultivos de café, maíz, yuca, plátano y árboles frutales de naranjas, limones, mangos, piñas, caña y banano, entre otros. Así mismo, se dedicó a la cría de aves de corral, cerdos y conejos.

El 2 de julio de 1998, cuando su finca se encontraba en plena producción, el INVIAS arribó al predio con su maquinaria para la construcción de la carretera denominada interconexión vial A. - río Cauca, sector occidental y debido a las excavaciones, explanaciones y rompimiento de piedras, la propiedad del señor A.R.Q. comenzó a derrumbarse y se ocasionaron grandes deslizamientos y erosiones que la desvalorizaron en un ochenta por ciento.

Sus sembrados se arruinaron con las explosiones de dinamita y las aves y los conejos murieron, situación que desmejoró las condiciones de vida del señor A.R.Q. y de su familia.

La casa en donde vivían el señor A.R.Q. y su familia amenazaba ruina, a pesar de que es una construcción que tiene más o menos un siglo, construida en tapia de más de cincuenta centímetros de espesor, material que es de gran resistencia.

El predio tiene dos colinas que sostienen el plan sobre el cual está construida la casa, las cuales han sido totalmente agrietadas y, de seguir el fenómeno, la casa se desplomaría.

El señor A.R.Q. le envió varias cartas a los responsables de la construcción de la carretera, para informarles de los daños causados así como del inminente peligro de que se derrumbe la casa.

El señor A.R.Q. también le solicitó a CORANTIOQUIA que tomara medidas urgentes para evitar la destrucción de su finca y el deterioro del ambiente, sin obtener respuesta alguna.

4.- La oposición

4.1.- El Instituto Nacional de Vías INVIAS contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Precisó que esa entidad era un establecimiento público del orden nacional encargado de adquirir los inmuebles requeridos para la conformación del corredor vial del proyecto de interconexión vial A. - río Cauca, sector occidental, según se pactó en el convenio interadministrativo celebrado entre el INVIAS, el municipio de Medellín, el departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de A..

Señaló que el señor A.R.Q. realizó varias negociones con esa entidad; la primera de ellas consistió en la venta de 6.120 metros cuadrados por un valor de $1'437.175, de acuerdo con el certificado de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, según constaba en la escritura número 1.275 del 20 de marzo de 1996.

La segunda consistió en la venta de 1.237 metros cuadrados, por un valor de $413.405, como constaba en la escritura pública número 1.396 del 22 de octubre de 1997, valor que fue pagado de acuerdo con el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín.

Indicó que esas dos franjas de terreno hacían parte de una de mayor extensión de propiedad del señor A.R.Q., que fueron adquiridas por el INVIAS para la construcción del proyecto.

Sostuvo que una tercera negociación consistió en el pago de unos cultivos afectados por las obras ubicadas en las franjas de terreno que ya habían sido compradas por el INVIAS al demandante, por la suma de $8'559.500, de acuerdo con el contrato de compraventa de mejoras suscrito entre las partes.

Aseguró que se han atendido todos los requerimientos que el demandante le hizo al proyecto vial en dos oportunidades, razón por la cual se hicieron las visitas pertinentes y se levantó la ficha predial con las nuevas afectaciones en julio de 2000. Señaló que en el monitoreo se pudo apreciar un nuevo derrumbe poco significativo y se hizo una proyección del área que se presumía iba a derrumbarse hasta estabilizarse, pero para el momento de la reclamación no era posible que el INVIAS adquiriera el predio, dado que no era determinable el área definitiva objeto de una eventual negociación.

Señaló que en septiembre de 2001 se hizo un nuevo monitoreo, y según el replanteo topográfico tomado a la corona del derrumbe, este no había sobrepasado la línea de proyección informada en julio de 2000 y no representaba una parte significativa del predio; además, se debían terminar los cortes de la vía para proceder a la adquisición del área afectada.

Manifestó que en esa misma visita se inspeccionó todo el predio y no se encontró ninguna señal que indicara desplazamiento del terreno y faltaban aproximadamente ocho metros de corte para llegar a la línea de subrasante (corte o relleno de la vía).

Reiteró que no era posible adquirir el predio del demandante, pues como lo demostraba el monitoreo, no todo el terreno se encontraba afectado y en una eventual compraventa solo podía incluirse la porción y/o mejoras que se encontraran realmente afectadas y que como no eran significativas no obligaban al INVIAS a la compra de la totalidad de la propiedad del demandante.

En cuanto al estado de las construcciones, señaló que se hizo una inspección a la vivienda y se observaron unas dilataciones en la unión de los muros, la mampostería, la tapia y los pisos, que se consideraron normales, y que la interventoría había concluido que la edificación no presentaba problemas que pudieran atribuirse a la construcción de la vía.

Propuso las excepciones de mala fe y temeridad, falta de integración del litisconsorcio, ineptitud de la demanda, inexistencia de nexo causal y caducidad de la acción.

4.2.- La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que no existió omisión alguna de su parte frente a los hechos de la demanda.

Advirtió que esa entidad no podía desconocer la competencia privativa del Ministerio del Medio Ambiente, pues de conformidad con lo dispuesto...

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