Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143485

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00385-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso medida de detención preventiva a ciudadanos sindicados del delito de extorsión / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. No se configuró / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Eximente de responsabilidad. Se encontró probada, se configuró / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Fue el proceder del propio investigado el que dio lugar al proceso penal que se adelantó en su contra / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Demandante tenía conocimiento de la colaboración de su esposocon el grupo guerrillero para realizar la extorsión

En el presente caso, es claro que la señora (…) tenía conocimiento de las extorsiones, que era víctima el señor (…) y que muchas veces su esposo era quien lo acompañaba a cancelar las sumas requeridas por el grupo guerrillero (…). Asimismo, que su esposo era blanco de esos delincuentes y que lo requerían para que fuera intermediario entre el señor (…) y el grupo guerrillero, así como el pago de las sumas de dinero que le solicitaban, hecho que era de conocimiento de la señora [la demandante], toda vez, que su esposo le comentaba todas estas situaciones (…).Lo anterior implica, que si bien la autoridad judicial declaró que contra la señora (…) no había pruebas de la participación del ilícito endilgado, es claro que ella sí tenía conocimiento de la situación en la que se encontraba involucrado su esposo, por lo que ésta comprometió su responsabilidad: i) al subirse a un carro desconocido, que sabía que no era de propiedad de su esposo; ii) acompañar a su esposo a reclamar un dinero que era producto de una extorsión y iii) al no haber denunciado junto con su esposo a los sujetos que lo extorsionaron y que lo usaban para que éste sirviera de intermediario en cobro y pago de extorsiones (…).Por último, y pese a que no prosperarán las pretensiones de la demanda, la Sala estima oportuno precisar que no puede endilgarse ninguna responsabilidad administrativa de la demanda frente al señor (…); pues este sujeto fue condenado en calidad de coautor de la comisión de conducta punible de Extorsión con circunstancia de agravación “en razón a que el constreñimiento inferido al señor (…) se hizo consistir en amenaza de ejecutar acto de muerte a él o a un integrante de su familia o contra sus bienes”; así las cosas, no es de recibo que acuda para ser reparado, cuando ésta demostrado que su actuación ocasionó a su esposa el daño que acá se alega (…). En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia del Tribunal de instancia, mediante el cual denegó las pretensiones de la demanda, por encontrarse configurada la culpa grave y exclusiva de la víctima. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.O.S.G.. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración. Así mismo aclaró voto el consejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones expresadas en los votos disidentes de los exps. 35796 numeral 2 y 3, 36146 y 37100.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad. Artículo 90 constitucional / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Concepto, noción, definición

La culpa exclusiva de la víctima, es entendida como “la violación por parte de ésta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado”, y tal situación releva de responsabilidad al Estado cuando la producción del daño se ha ocasionado con la acción u omisión de la víctima, por lo que esta debe asumir las consecuencias de su proceder.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2011 - 00385 - 01(47981)

Actor: M.G. MURCIA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción /Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad. Culpa exclusiva de la víctima.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión del 22 de marzo de 2013, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

Fue presentada el 27 de abril de 2011 por M.G.M. en su calidad de víctima directa y J.M.P.D. compañero permanente, quienes actúan en nombre propio y de los menores G.N.P.G. y M.C.P.G.; asimismo, acuden al proceso sus padres R.G. y L.M.C., quienes actúan en nombre propio y de la menor M.G.M. hermana de la víctima directa; así como los señores Á.M.G.M., M.A.G.M., L.J.G.M. y R.J.G.M.; quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; por los perjuicios ocasionados a M.G.M. por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometida desde el 06 de febrero de 2003 hasta el 20 de diciembre de 2004, en su calidad de presunta coautora del delito de extorsión.

1.2.-Como consecuencia de la declaración anterior, los demandantes solicitaron que las entidades demandadas fueran condenadas de manera solidaria a pagar:

1.2.1-Por concepto de perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los demandantes.

1.2.2-Por concepto de daño a la vida de relación el equivalente a 100 SMLMV para M.G.M., por el estado de zozobra y angustia que padeció durante el tiempo que estuvo privada de la libertad.

1.2.3-Por concepto de perjuicios materiales:

1.2.3.1.-A título de daño emergente, la suma de $38.500.000 por concepto del pago de honorarios al apoderado judicial para que éste ejerciera su defensa, desplazamientos para ir a la ciudad de Bogotá y los costos del parto y su sustento diario por “el hecho de encontrarse privada de la libertad por el transcurso de 23 meses”.

1.2.3.2.-A título de lucro cesante la suma de $10.626.496, en consideración a lo que dejo de percibir por el hecho de estar privada de la libertad.

1.3.-Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 23 de enero de 2003 los señores M.G.M., J.M.P.D., L.F.B.C. y J.A.A.G. fueron capturados por miembros del Gaula, en un operativo adelantado con ocasión de la denuncia incoada por el señor G.C.R., quien manifestó ser objeto de llamadas amenazadores por parte del Comandante del Frente 53 “A.R., quien le exigía la suma de $30.000.000, así como de cartas intimidantes, por lo que éste llegó a un acuerdo con el grupo subversivo de entregarle la suma de $10.000.000, la cual debía entregar en Soacha, en frente del establecimiento de CAFAM, lugar donde fueron aprehendidos los ya enunciados.

En consecuencia de lo anterior, la Fiscalía 245 Seccional de Cundinamarca adelantó la investigación penal en contra de los capturados y el 19 de enero de 2004 los acusó como coautores de la conducta punible del delito de extorsión agravada, en el grado de tentativa, de conformidad a las pruebas testimoniales, documentales y técnicas allegadas a la investigación; decisión que fue recurrida, por lo que el 03 de marzo de 2004 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.

Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia el 02 de abril de 2009 mediante la cual absolvió a la señora M.G.M. “en razón a que consideró que a lo largo del material probatorio valorado, no se hallaba prueba en contra de ella, y que no solamente el hecho de haber sido capturada en el lugar de los hechos y de ser la compañera de uno de los partícipes, era motivo para deducir y concluir que ella también fue partícipe de la conducta punible de extorsión agravada en el grado de tentativa. Dicha sentencia cobró ejecutoria el 26 de mayo de 2.009”. (N. y subraya propia del texto).

Por último, el apoderado de la parte actora indicó que la señora G.M. estuvo privada de la libertad por el espacio de 23 meses, de acuerdo a lo siguiente: “Desde el 23 de enero de 2003 hasta el 6 de febrero de 2003, por parte del Gaula Urbano de Bogotá, en virtud de orden emanada de la Fiscalía 245 Seccional de Cundinamarca. (…) Desde el 6 de febrero de 2003 hasta el 20 de diciembre de 2003, en el domicilio que indicará ella en la indagatoria, es decir en Fusagasugá; esto es en virtud de que mediante auto del 31 de enero de 2.003, se le resolvió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR