Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143741

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00759-01(AC)

Actor: C.A.E.G.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL - SALA CIVIL FAMILIA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor C.A.E.G., contra la sentencia del 10 de julio de 2017, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, que en la acción de la referencia, resolvió:

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho al debido proceso propuesto por la parte demandante en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral de S.G., por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral de S.G., que una vez le sea remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito del S., el expediente radicado bajo el No. 2016-0143 proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 25 de enero de 2017 queda sin efectos.

TERCERO: ORDÉNASE al Juzgado Primero Civil del Circuito del S., proceda a remitir nuevamente el expediente radicado bajo el No. 2016-0143, al Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil de Familia Laboral de S.G., Magistrado: C.A.P.T., para que proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante contra el auto de fecha 25 de enero de 2017 que rechazó la demanda, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia” (fls.91-92).

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2017, el señor C.A.E.G., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO y el TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad por desconocimiento del precedente judicial y debido proceso.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA-, declarar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la Ley por vía de hecho, puesto que los JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO y TRIBUNAL DEL CIRCULO DE SAN GIL que conoció los procesos de primera y segunda instancia no le otorgó la validez probatoria correspondiente a lo mencionado en cada uno de los recursos presentados. Como consecuencia de lo anterior Solicitó que se le ordene al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO y TRIBUNAL DEL CIRCULO DE SAN GIL parte accionada a declarar la nulidad de todo lo actuado y, proceda a decidir conforme a derecho, es decir, variar el fallo, y en consecuencia admitir la demanda por la vía administrativa.” (fl. 3)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El señor C.A.E.G. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de S.G., el cual ordenó la remisión del asunto a los Juzgados Civiles del Circuito de S., por falta de jurisdicción.

2.2. Una vez remitido el asunto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S. avocó su conocimiento e inadmitió la demanda presentada, para que fuera adecuada a la propia de una acción ordinaria laboral.

2.3. Por auto del 25 de enero de 2017, el juez de conocimiento rechazó la demanda por no...

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