Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143921

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN Á NDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00889-01 (AC)

Actor: GISELLE MARÍA MONTOYA ESCALANTE

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala, la impugnación formulada por la accionante contra la providencia de 26 de julio de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, le tuteló el derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

La señora GISELLE MARÍA MONTOYA ESCALANTE, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Hechos

La señora GISELLE MARÍA MONTOYA ESCALANTE, expuso que el 28 de junio de 2016, presentó ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla una queja en contra del Alcalde de Campo de la Cruz - Atlántico, J.D.L.M., señaló la existencia de una grabación revelada el 13 de junio de 2016 por Noticias zona.com, que daría cuenta de una reunión que se habría llevado a cabo en el despacho del alcalde, en la que varias personas le habrían reclamado por algunos acuerdos políticos pactados en las pasadas elecciones.

El 18 de agosto de 2016, dicha entidad abrió indagación preliminar, en contra del citado funcionario, y el 1º de marzo de 2017, archivó el proceso.

Apelada la decisión, la Procuraduría Regional del Atlántico, mediante fallo de 24 de mayo de 2017, revocó la decisión de la primera instancia, y en su lugar, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el señor JOSE DE LEÓN M., y la compulsa de copias contra la Procuradora Provincial de Barranquilla.

El 12 de junio de 2017, la accionante le solicitó a la Procuraduría General de la Nación, una agencia especial a la investigación disciplinaria mencionada, sin que a la fecha de presentación de la tutela hubiera recibido respuesta alguna.

Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

“1).- Solicito señor juez constitucional ordene a la Procuraduría General de la Nación representada por el Dr. F.C.F., y/o quien haga sus veces al momento de su notificación, den respuesta de fondo al derecho de petición impetrado que tiene como fin la solicitud de una AGENCIA ESPECIAL al proceso que cursa en la procuraduría provincial de Barranquilla Atlántico, investigación disciplinaria, seguida en contra del señor JOSÉ DE LEÓN MARENCO, alcalde de Campo de la Cruz (atlántico) expediente Nº IUC-D-2016-566-868959.

2).- Solicito señor juez constitucional ordene a la Procuraduría General de la Nación, cumpla con sus deberes constitucionales los cuales son los consagrados en el artículo 277 de la Constitución Política el cual reza (…) y así mismo la Procuraduría General de la Nación comisione a un agente especial para la revisión y supervisión del proceso aquí referenciado, toda vez que es viable por los hechos conocidos en la investigación” (f. 3).

Intervenciones

Mediante auto de 14 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Nación - Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Regional del Atlántico - Procuraduría Provincial de Barranquilla, para que rindieran los respectivos informes.

La Procuraduría Regional del Atlántico (f. 65), informó que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la Procuraduría General de la Nación, se estableció que en la Procuraduría Provincial de Barranquilla cursa el proceso disciplinario contra el señor JOSÉ DE LEÓN M., en su calidad de Alcalde de Campo de la Cruz, el cual se encuentra en etapa de Investigación Disciplinaria.

Frente a la petición de agencia especial formulada el 12 de junio de 2017 por la accionante, indicó que el 11 de julio de 2017, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales le solicitó a la Procuraduría 355 Judicial II Penal realizar visita al proceso radicado Nº 2015-06107 que cursa en la Fiscalía 28 Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, la cual fue realizada el 18 de julio de la misma anualidad, en la que se concluyó la inexistencia de circunstancias que puedan afectar las garantías procesales del sujeto activo y la imparcialidad o independencia de la adminsitración de justicia, ni razón alguna de alarma social que permita inferir la necesidad de constituir una agencia especial dentro del proceso referenciado.

Dicho informe fue comunicado a la señora GISELLE MARÍA MONTOYA ESCALANTE al correo electrónico sysportuarios@hotmail.com.

De igual forma, en el informe suscrito por el Dr. C.M.V., señaló que el asunto fue remitido a la Veeduría como queja disciplinaria, toda vez que la señora MONTOYA ESCALANTE, solicitó expresamente iniciar investigación disciplinaria interna contra la Procuradora Provincial de Barranquilla, por lo que presentó proyecto evaluando la misma, y en la actualidad se encuentra al despacho para adoptar la decisión correspondiente.

Aclaró que la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, no es competente para decidir o adelantar Agencias Especiales a procesos disciplinarios internos, por tal motivo una vez firmada la decisión, el asunto sería enviado al señor Procurador de la Nación - Procuraduría Auxiliar Disciplinaria para que resuelva lo competente sobre ese tipo de actuación.

Por todo lo expuesto, señaló que no existió vulneración de los derechos invocados por la accionante, por tal motivo solicitó negar por improcedente la presente acción.

La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión Oral - Sección B, mediante sentencia de 26 de julio de 2017, denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia de la accionante y tuteló el derecho fundamental de petición, por lo que dispuso lo siguiente:

«… 2.- TUTELAR el amparo del derecho constitucional fundamental de petición de la señora G.M.M.E., en el sentido de que se comunique a la actora el Oficio de julio 18 de 2017, emitido por la Procuraduría 355 Judicial II Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas, comunique a la señora G.M.M.E., el Oficio de julio 18 de 2017, emitido por la Procuraduría 355 Judicial II Penal.

4.- EXHORTAR a la VEEDURÍA, que una vez adopte la decisión correspondiente sobre la queja disciplinaria presentada por la señora G.M.M.E., se remita de manera inmediata el expediente contentivo de la citada queja disciplinaria al señor Procurador General de la Nación - Procuraduría Auxiliar Disicplinaria para que resuelva lo competente” (ff. 92 y 93).»

Al efecto, estableció que aunque mediante oficio de 18 de julio de 2017, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la accionante sobre el estado de su petición de agencia especial y de todas las actuaciones realizadas por dicha entidad, no se aportó al plenario copia del envío del correo electrónico a la solicitante, así como la fecha en que se lo puso en conocimiento, con lo que encontró vulnerado el derecho fundamental de petición.

impugnación

La accionante recurrió el fallo de primera instancia, argumentó que el Tribunal Administrativo del Atlántico no tuvo en cuenta que la respuesta otorgada por la Procuradora 355 Judicial Penal II, solo hace referencia a la solicitud de agencia especial a la investigación que cursa en la Fiscalía 28 Seccional - Unidad de Delitos contra la Administración Pública de...

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