Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699143945

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00340-01 (AC)

Actor: J.E.C.C.

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES - Y OTRO

Conoce la Sala, de la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia de 18 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del C. que concedió parcialmente el amparo los derechos fundamentales invocados por el señor jorge eliécer carrascal carrascal.

ANTECEDENTES

El señor jorge eliécer carrascal carrascal actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES - y la Registraduria Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, al mínimo vital y a la seguridad social.

De la demanda se extraen como relevantes los siguientes:

1. HECHOS

El señor jorge eliécer carrascal carrascal, dijo que su registro civil de nacimiento y su documento de identidad contienen un error frente a su fecha de nacimiento, pues pese a que nació el 8 de agosto de 1953, aparece como fecha el 8 de agosto de 1974.

Con ocasión de lo anterior, acudió ante el J. Promiscuo Municipal de Bosconia, quien mediante sentencia de 24 de mayo de 2017, ordenó a la Notaria Única del Circulo de La Paz, C., corregir el registro civil de nacimiento.

La Notaría acató la orden del juzgado y corrigió tal inconsistencia, por lo que expidió un nuevo registro civil el 8 de agosto de 1953.

Una vez efectuado lo anterior, el accionante se dirigió ante la Registraduria Nacional del Estado Civil de Valledupar, con copia auténtica de la sentencia y su nuevo registro civil, para realizar la corrección del documento de identidad, por lo que se le entregó un nuevo documento, que especifica su fecha de nacimiento, como ocurrida el 8 de agosto de 1953.

Seguidamente, acudió a COLPENSIONES para que actualizara su fecha de nacimiento en la base de datos y presentó: copia de la sentencia, copia del documento de identidad y copia del registro civil de nacimiento; sin embargo, la entidad respondió mediante comunicado de 28 de julio de 2017, que no era posible la mencionada actualización porque no coincidían los datos de su identificación con los de la Registraduría.

Manifestó que es una persona de 64 años de edad, que no tiene un empleo y que no ha podido obtener la pensión debido a que no se ha actualizado la base de datos de colpensiones.

PRETENSIONES

Solicitó el accionante lo siguiente:

«1. Que su Señoría tutele mi derecho fundamental a (sic) Habeas Data, Mínimo Vital, Seguridad Social.

2. S. señor J., se sirva ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en cabeza de su presidente D.M.O.G. y/o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas improrrogables actualice mi fecha de nacimiento en su base de datos es decir que refleje mi edad real (08 de agosto de 1953), como lo ordenó la sentencia.

3. S. señor J., se sirva ordenar a la Registraduria Nacional del estado civil que en el término de 48 horas improrrogable, actualice mi fecha de nacimiento en su base de datos es decir que refleje mi edad real (08 de agosto de 1953), como lo ordenó la sentencia.» (fol. 3)

TRÁMITE

Mediante auto de 8 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del C. admitió la acción constitucional de la referencia y ordenó notificar al P. de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y al Registrador Nacional del Estado Civil, para que en el término de (2) días siguientes a la notificación de la providencia se pronunciaran respecto de los hechos sobre los que versa el escrito de tutela. (fol. 14)

INFORMES

La Registraduria Nacional del Estado Civil, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica, rindió informe y manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó negar la presente acción, ya que en ningún momento ha omitido hacer el trámite correspondiente del documento de identificación. Dijo, que según la base de datos que permite conocer el estado de los documentos, se estableció que el 2 de junio de 2017, fue solicitado el trámite de rectificación de la cedula de ciudadanía. Igualmente, se requirió de manera prioritaria la agilización del proceso de expedición del documento, siempre y cuando no se presentaran errores definitivos de producción.

Finalmente, advirtió que el proceso de producción de una cédula de ciudadanía conlleva a una serie de etapas y controles, necesarios para su idoneidad, por lo que solicitó el plazo de treinta (30) días más para la entrega real y efectiva de la cedula de ciudadanía.

4.2. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, permaneció silente.

6 . LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del C., mediante sentencia de 18 de agosto de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor jorge eliécer carrascal carrascal.

Lo anterior, al considerar que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales al habeas data, mínimo vital y a la seguridad social al no actualizar oportunamente la base de datos en cuanto a la fecha real de nacimiento del accionante. De otro lado, dijo que COLPENSIONES no vulneró ningún derecho fundamental, al no ser de su competencia llevar el registro del estado civil de las personas.

Finalmente, ordenó a la Registraduria Nacional del Estado Civil que en un término no superior a treinta (30) días inicie los procedimientos pertinentes para actualizar la base de datos del accionante en cuanto a su fecha real de nacimiento y haga entrega de la cedula de ciudadanía.

L A IMPUGNACIÓN

El accionante presentó escrito de impugnación en el que solicitó que la orden se extienda a COLPENSIONES, otorgando un término de cumplimiento de 48 horas, toda vez que no emitió orden de protección de sus derechos fundamentales de manera oportuna y efectiva, puesto que se desvinculó a COLPENSIONES de la acción, aún cuando la notificó y no dio contestación al requerimiento de dar explicación del porqué no refleja su edad real en la base de datos.

Finalmente, manifestó que está afiliado a COLPENSIONES y ha tenido una serie de inconvenientes para realizar los trámites de su pensión debido a la no actualización de su base de datos.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala de Subsección es competente para conocer la presente impugnación contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del C., dentro de la acción de tutela de la referencia.

2. Problema jurídico

De conformidad con lo expuesto, le corresponde a la Sala de Subsección determinar si se vulneró el derecho fundamental al habeas data del accionante por parte de COLPENSIONES, al no actualizar su información de nacimiento conforme a los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Fundamentos de la decisión

3.1. Procedencia de la acción de tutela, frente a la protección del derecho al hábeas data en el manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones

El derecho al hábeas data se encuentra contemplado en el artículo 15 constitucional que confiere a las personas un grupo de facultades para que los individuos, en ejercicio de la cláusula general de libertad, puedan controlar los datos que de ellos han sido recopilados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR