Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01383-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144301

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01383-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01383-00 (AC)

Actor : CARBONES DE DAPA LTDA

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la sociedad demandante, quien actúa mediante apoderada, contra la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado supuestamente con la sentencia de 10 de noviembre de 2016, en la que supuestamente se incurrió en defecto fáctico por “valoración defectuosa del material probatorio”.

I. ANTECEDENTES

Hechos

La accionante afirma que instauró, junto con las minas La Pagua Ltda y El Retorno Ltda, demanda de reparación directa contra la Nación, R.J., con el fin de que se declarara la responsabilidad por los daños causados por el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, toda vez que en cumplimiento del despacho comisorio de 4 de marzo de 1993, proveniente del Juzgado Cuarto de Familia de Cali librado dentro de un proceso de sucesión, realizó el desalojo de los predios localizados en el corregimiento Arroyohondo, jurisdicción del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, el cual componía la masa sucesoral de los herederos del causante Y.K.G..

Relata que la diligencia judicial se realizó el 17 y 18 de noviembre de 1993 y que respecto del bien inmueble donde se encontraba la mina El Banco, el cual era explotado por C.D.L., la entrega se produjo el 18 de noviembre de 1993.

Señala que posteriormente se realizó la venta de los predios a la sociedad C.A.M.M. & Cía. S.C.S. y al señor A.T.A., pero que ante la solicitud de los nuevos propietarios del bien, el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo ordenó el desalojo y profirió varios oficios, entre esos, el de 11 de diciembre de 1996, en el que solicitó al comandante de la Policía de Yumbo, protección policiva a un particular.

Anota que como consecuencia del desalojo se destruyeron las minas El Banco, El Retorno y La pagua, así como el campamento, el casino, el almacén, las oficinas, las carrileras, cuarto de compresores, el cuarto en el que se guardaban las lámparas, la maquinaria, los equipos y demás instrumentos propios de la explotación minera.

Indica que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, afirmó que la orden de desalojo dictada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo fue abiertamente ilegal, por lo que incurrió en una vía de hecho, pues sin sustento alguno y con total carencia de competencia, procedió no solamente a ordenar el desalojo, sino a solicitar la protección policiva para un particular.

Sostiene que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 14 de septiembre de 2007, advirtió que la actividad minera desarrollada en el sitio de la operación o desalojo no gozaba del registro minero y negó las pretensiones de la demanda, toda vez que contra el auto que ordenó el desalojo procedía recurso de reposición, el cual no fue agotado.

Afirma la demandante que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, bajo el argumento de que se desconocieron las normas que regulan la explotación minera y, además, que la sociedad Carbones de Dapa Ltda no era parte dentro del proceso de sucesión, por lo que no podía interponer ningún recurso. La Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado en sentencia de 10 de noviembre de 2016, la confirmó el fallo, pero con sustento en que dicha sociedad no demostró que había iniciado, en tiempo, “el trámite previsto en el artículo 318 de Decreto 2655 de 1988, tendente a obtener un título minero para legalizar la actividad que con anterioridad al 20 de marzo de 1997 adelantaba en la mina de fue desalojada el 5 de febrero del mismo año. Para que se pudiera tener por legal la actividad que Carbones de D.L. adelantaba en la mina de la que fue desalojada, era necesario probar que dicha sociedad, había solicitado la expedición del título minero dentro de los 6 meses a la entrada en vigencia del Decreto 2655 de 1988; pero sobre este hecho no reposa prueba alguna dentro del expediente.

(…)

En consecuencia, si bien es cierto el desalojo del que fue objeto la sociedad “Carbones del Dapa”, el 5 de febrero de 1997, pudo haber constituido un daño; el mismo no tiene la connotación de antijurídico, como quiera que el carácter ilegal de dicha actividad no permite afirmar que se trata de un menoscabo en su patrimonio, que no estaba obligado a soportar; puesto que mal haría en condenarse al Estado a pagar unos supuestos daños sufridos por una persona jurídica, en desarrollo de actividades que el mismo Estado prohibía.

Por último, manifiesta que en los cuadernos 1 a 3 del expediente ordinario reposan las pruebas que acreditan que solicitó la expedición del título minero, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 2655 de 1988 en la anterior decisión, el tribunal demandado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues considera que se debió anular todo el proceso por indebida notificación a la compañía Central de Seguros S.A.

Fundamentos de la acción

La accionante afirma que la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico por indebida y falta de valoración de las pruebas, pues en su sentir, en el expediente reposaban documentos que permitía concluir que la explotación que realizaba la sociedad demandante era legal, tales como: (i) copia de la certificación expedida por Ecocarbón el 23 de enero de 1995, en la que consta que Carbones de D.L. presentó el 5 de enero de 1989, solicitud de contratación de mediana explotación carbonífera; (ii) copia de la comunicación dirigida por la gerente de yacimientos carboníferos de Ecocarbón de 7 de julio de 1994, dirigido al gerente de Carbones de D.L., en el que se informó que la contratación directa de proyectos de mediana minería debe ser autorizada por la junta directiva; (iii) copia de la comunicación de 1 de junio de 1995, expedida por la gerente de yacimientos carboníferos de Ecocarbón dirigida al gerente de carbones de D.L. en la que informó el extravío del expediente que contiene su solicitud; (iv) copia de peritazgo realizado por la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, rendido por ingenieros geólogos, sanitario y químico de la facultad de ingeniería de la Universidad del Valle el 23 de septiembre de 1997, dentro del proceso 079 799-156, en que se dictaminó sobre la legalidad de la explotación carbonífera de Carbones de D.L.; (v) copia de la Resolución interlocutoria Nº 067 dictada el 6 de mayo de 1998 por la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, en la que decidió precluir la investigación penal por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero a favor de J.V.R.C., representante legal de Carbones de D.L.; (vi) copia de la Resolución interlocutoria Nº 4-149 proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso penal ya referido, mediante el cual ordena se continúe con la investigación; (vii) copia de la Resolución Nº 32434 de 14 de diciembre de 1993, en la que se resolvió tramitar todas las solicitudes de títulos mineros presentadas ante el Ministerio de Minas y Energía con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema de aporte y que no hubieren sido decididas a la fecha de expedición de la resolución, la cual cobija a Carbones de D.L.; (viii) copia de la ampliación de indagatoria rendida por el representante legal de Carbones de D.L. ante la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, en la que se explica cómo desde el 23 de agosto de 1994, se había decidido por parte del gerente general de Ecocarbón, aprobar la solicitud de contratación; (ix) copia de la Resolución calificatoria Nº 225 dictada por la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, el 26 de octubre de 1999, dentro del proceso penal adelantado contra el representante legal de Carbones de D.L., por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero; (x) copia de la Resolución Nº 4-044 de 23 de febrero de 2000, por parte del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, dentro del mismo proceso penal, mediante el cual se decidió el recurso de alzada contra la Resolución Nº 225, en la cual se precluyó definitivamente la investigación; (xi) copia del contrato de concesión para mediana minería de las minas La Pagua Ltda y El Retorno Ltda suscrito entre el Ministerio de Minas y Energías y las referidas sociedades, el 15 de septiembre de 1993; (xii) copia del contrato de mediana explotación carbonífera, celebrado entre Ecocarbón y Carbones de D.L., el 20 de marzo de 1997; (xiii) copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, el 10 de julio de 1997, dentro de la acción de tutela instaurada por Carbones de D.L. contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, en la que se tutelaron los derechos al debido proceso y defensa de la sociedad accionante y se ordenó a la funcionaria adoptar todas las medidas necesarias para devolver a la demandante, al situación que ostentaba el día de la diligencia realizada el 18 de noviembre de 1993; (xiv) copia de la declaración rendida por el señor J.C., en la que indicó las consecuencias que generó la destrucción en la mina; (xv) copia de las declaraciones de producción de carbón de Carbones Dapa Ltda desde 1989 hasta 1994; (xvi) formularios para declaración y liquidación de regalías de explotación de minerales de Carbones de D.L. expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre de 1995, presentados ante la Alcaldía Municipal de Yumbo, Valle del Cauca y (xvii) copia del estudio de ventilación de las minas del sector de Golondrinas, Valle del Cauca, realizado por la...

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