Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144349

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 68001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00657 - 01 ( 56210 )

Actor: NELCY ORTEGA ORDÓÑEZ Y OTROS

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 16 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

El 2 de junio de 2015, la señora N.O.O., su hermano H.O.O., su hijo L.M.G.O., sus padres I.O.H. y H.O., mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Bucaramanga-Concejo Municipal de Bucaramanga, con el objeto de que se les declarara responsables por falla en el servicio (f. 173-208, c. 1).

Como reparación del daño sufrido, la parte actora pidió que se accediera a las pretensiones que a continuación se citan:

PRINCIPALES

Primera. El CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representado por su presidente, doctor É.S. (sic) GUTIÉRREZ, EL MUNICIPIO de BUCARAMANGA, representado por el señor A.D.L.F.B.P.; son administrativa y solidariamente responsables POR FALLA EN EL SERVICIO; por los perjuicios materiales, fisiológicos, antijurídicos y morales causados N.O.O., su hermano H.O.O., su hijo L.M.G.O., sus padres H.O.E.I.O.H. , con la expedición ilegal por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA del acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999, anulado por sentencia del Honorable Consejo de Estado mayo (sic) 2 de 2013, que confirmó sentencia en el mismo sentido proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander. Acuerdo que le dio, entre otras facultades al Alcalde de B., para modificar la Estructura Administrativa de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO, la Contraloría Municipal, la Personería, el CONCEJO MUNICIPAL, y crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas municipales, que para la época eran; en (sic) el INSTITUTO DE SALUD DE BUCARAMANGA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DE BUCARAMANGA (DASSSBU).

Segunda. En consecuencia LEGAL queda sin efecto el Decreto 017 de la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, del 29 de febrero del año 2000, que reglamentó el 062, y que estableció la estructura administrativa de la ALCALDÍA.

Tercera. En consecuencia legal queda sin efecto el Decreto 020, reglamentario del acuerdo 062 de la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, en representación del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, del 29 de febrero de 2000, que globalizó esa planta, suprimiendo algunos cargos.

Cuarta. En consecuencia legal queda sin efecto la Resolución 055 del 29 de febrero del año 2000, del GERENTE DE PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN de la ALCALDÍA en BASE A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. RESOLUCIÓN que revocó el Decreto 020 del 29 de febrero de 2000 y suprimió la totalidad de los cargos de esa Alcaldía CONTENIDOS EN EL DECRETO 218 DE 1998 de la Alcaldía Municipal de B., incluido el del señor ALCALDE.

Quinta. Condenar en consecuencia a los demandados a reparar el daño, ordenando el pago a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, a valor presente; la totalidad de perjuicios de orden patrimonial, material (indexado) (daño emergente y lucro cesante) y moral, subjetivos y objetivados actuales y futuros. Por EL VALOR REPRESENTATIVO de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo de la señora NELCY ORTEGA ORDÓÑEZ, en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y el cumplimiento de la sentencia.

Sexta. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 192 y 195 del C.C.A. (sic), aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Séptima. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 195 y concordantes del C.C.A. (sic).

SUBSIDIARIA PRIMERA

Primera. El CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representado por su presidente, doctor É.S. (sic) GUTIÉRREZ, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, representado por el señor A.D.L.F.B.P.; son administrativamente y solidariamente responsables POR FALLA EN EL SERVICIO; por los perjuicios materiales, fisiológicos, antijurídicos y morales causados a N.O.O., su hermano H.O.O., su hijo L.M.G.O., sus padres H.O.E.I.O.H.. Al haber dado APLICACIÓN a los actos administrativos con base a facultades propias y delegadas, que reglamentaron y desarrollaron EL ACUERDO 062 DE 1999 expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, cuando las mismas fueron REVOCADAS, por la resolución 055 de febrero 29 del año 2000, expedida por el GERENTE DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ALCALDÍA con base a las facultades conferidas a este por el propio ALCALDE y su Alcaldesa encargada. Acto que suprimió la totalidad de los cargos de la Administración central, incluido el del señor Alcalde, despojándolo de sus propias facultades incluidas las de delegar. Cargos contenidos en el decreto 0218 de 1998 de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Resolución reconstruida por la Alcaldía en el mes de julio del año 2014.

Segunda. En consecuencia, está revocado el Decreto 017 del 29 de febrero de 2000 , de la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, proferido por la ALCALDESA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, que estableció la estructura administrativa de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, cuando había sido privado de las facultades extraordinarias para reestructurar la Administración, que le había conferido el Acuerdo 062 de 1999, como las propias para gobernar, nominar y ejecutar el presupuesto.

Tercera. En consecuencia, está revocado el Decreto 020 del 29 de febrero de 2000 , QUE GLOBALIZÓ la estructura administrativa y SUPRIMIÓ POR CONDUCTA CONCLUYENTE PARTE DE LOS CARGOS, proferido por la ALCALDESA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, cuando había sido privada de las facultades extraordinarias que le había conferido el Acuerdo 062 de 1999, como las propias para gobernar, nominar y ejecutar el presupuesto.

Cuarta. Que por ello se declaren responsables: el Municipio de B., representado por el señor A.D.L.F.B.P., el CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representado por su presidente doctor É.S.G. o quien haga sus veces.

Quinta. Condenar en consecuencia a los demandados a reparar el daño, ordenando el pago a los actores, o a quien representen legalmente sus derechos, a valor presente; la totalidad de perjuicios de orden patrimonial, material (daño emergente y lucro cesante) y moral, subjetivos y objetivados actuales y futuros. Por EL VALOR REPRESENTATIVO de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo de la señora NELCY ORTEGA ORDÓÑEZ, en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y el cumplimiento de la sentencia.

Sexta. La condena respetiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 192 y 195 del C.C.A. (sic), aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Séptima. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 195 y concordantes del C.C.A. (sic).

SUBSIDIARIA SEGUNDA

PRIMERA: EL MUNICIPIO de BUCARAMANGA, representado por el señor A.D.L.F.B.P.; es administrativamente responsable POR FALLA EN EL SERVICIO; por los perjuicios patrimoniales, materiales, fisiológicos, antijurídicos y morales causados a N.O.O., su hermano H.O.O., su hijo L.M.G.O., sus padres H.O.E.I.O.H. , al haber expedido ilegalmente por delegación en el GERENTE DE PROCESO DE REESTRUCCTURACION (sic) DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, UN ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO DE NULIDAD, la resolución 055 del 29 DE FEBRERO DEL 2000, y esta haber suprimido sin notificación LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, incluido el del ALCALDE MUNICIPAL. Contenidos en el decreto 0218 de 1998, de la ALCALDÍA, Resolución que fue reconstruida por la Alcaldía de Bucaramanga, en el mes de julio del año 2014.

SEGUNDA: En consecuencia por ser funciones de un cargo de elección popular y propias del alcalde, conforme al artículo 315 de la C.N., la SUPRESIÓN DE LOS CARGOS, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 055 DEL 29 DE FEBRERO DE 2000, proferida por el GERENTE DE PROCESO DE REESTRUCCTURACION (sic) DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que suprimió la totalidad de los cargos de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contenidos en el decreto 0218 de 1998, incluido el del señor ALCALDE, es NULA, porque eran funciones constitucionales e indelegables y propias del ALCALDE MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

TERCERA: En consecuencia es nulo el decreto 017 del 29 de febrero de 2000, que estableció la Estructura Administrativa Central, al ser derogado por LA RESOLUCIÓN 055 DEL 29 DE FEBRERO DE 2000, proferida por el GERENTE DE PROCESO DE REESTRUCCTURACION (sic) DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que...

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