Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144393

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número : 15001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00704 - 01 (43233)

Actor: J.F.V.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes -actora y Nación, Fiscalía General de la Nación- contra la sentencia del 28 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

J.F.V.P., quien se desempeñaba como asistente de compras de la Empresa de Energía de Boyacá-E.B.S.A. S.A. E.S.P., fue vinculado a través de indagatoria a una investigación penal por la presunta comisión del punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Surtido el trámite de instrucción correspondiente, que estuvo a cargo de la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, Boyacá, y el de juzgamiento, el cual corrió por cuenta del Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, el procesado, por atipicidad de su conducta, resultó absuelto del delito imputado.

Durante el trámite penal, al ahora accionante en reparación se le impuso la obligación de constituir una caución dineraria y de no abandonar el país. Posteriormente, se le decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, que nunca se hizo efectiva en razón de su propia actividad evasiva.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, J.F.V.P. (vinculado al proceso penal) y G.M.Z.M. (cónyuge), en nombre propio y en representación del menor M.F.V.Z. (hijo), a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación administrativamente responsables por los perjuicios causados con ocasión de “la sindicación y vinculación injusta e ilegal a un proceso penal“ del primero de los nombrados (f. 24-61, c. 1). En la demanda se consignaron, literalmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERA : D. administrativa y extra-contractualmente responsable responsables a la NACIÓN (Rama Judicial) y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en FORMA solidaria, de los perjuicios patrimoniales de todo orden, ocasionados a los demandantes con motivo del error judicial consistente en la sindicación y vinculación injusta e ilegal a un proceso penal, del señor J.F.V.P. y, por las Resoluciones de Medida de Aseguramiento y de Acusación dictadas en contra del mismo por el Fiscal Trece Especializado o Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, con fechas 23 de Mayo de 2.000 y 17 de enero de 2.001, respectivamente, resoluciones que quedaron revocadas y sin validez jurídica mediante sentencia proferida por el señor Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja, con fecha 11 de octubre mediante la cual se absolvió de todo cargo al señor J.F.V.P. , por considerar que su conducta fue atípica y que no violó ninguna norma del Código Penal, absolución que fue confirmada por la H. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja con fecha 19 de diciembre de 2.003 y que no fue impugnada por ninguno de los sujetos procesales.

SEGUNDA: CONDENAR , solidariamente a LA NACIÓN (R.J.) y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

2a.1. Para J.F.V.P. , a título de perjuicios morales, equivalente en pesos, en su condición de afectado con la sindicación y procesamiento ilegal e injusto QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de proferirse el fallo.

2a.2. Para G.M.Z. MORALES y M.F.V.Z. , en condición de esposa e hijo del afectado, DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales, para cada uno, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo.

TERCERA: CONDENAR solidariamente a LA NACIÓN (R.J.) y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a pagar a favor del señor J.F.V.P., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la sindicación ilegal e injusta a un proceso penal, teniendo en cuenta las siguien tes bases de liquidación:

3a.1. Un salario de $1 123.222.oo m/ cte. , que devengaba el afectado y perjudicado como Trabajador de la “ EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ ”, en el Departamento de Compras en la ciudad de Tunja, en el momento en que el Presidente de la “ EBSA ” lo requirió para que presentara la renuncia al cargo.

3a.2. Un tiempo de tres años y siete (7) meses que transcurrieron desde el momento en que se profirió la medida de aseguramiento hasta la fecha en que el H. Tribunal Superior confirmó la absolución dictada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja y por medio de las cuales se liberó de todo cargo por atipicidad de su conducta.

3a.3. Actualizada dicha cantidad mes por mes, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre mayo de 2.000 y enero de 2.004 (sic) fecha en que se profirió la medida de aseguramiento y en la que quedó en firme la absolución que confirma la de primera instancia y la que exista en el momento de producirse la sentencia dentro del presente asunto, o el auto que liquide los perjuicios materiales.

3a.4. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el H. Consejo de Estado, teniendo como base la indemnización debida o consolidad a y futura.

CUARTA: CONDENAR solidariamente a LA NACIÓN (R.J.) y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de J.F.V.P. , el equivalente en pesos de QUINIENTOS (500) salarios mínimos mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, al momento del fallo, por el perjuicio a la vida de relación que sufrió por estar ilegal e injustamente sindicado y procesado con lo cual se le privó de la vida en familia, en sociedad y en su relación esposo-padre.

QUINTA: LA NACIÓN y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia que habrá de proferirse dentro del presente asunto, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento y, pagarán intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo definitivo hasta el día en que efectivamente se cancele el total de la condena.

SEXTA: Se condene a las entidades demandadas, solidariamente, a pagar las costas del proceso.

Como fundamento fáctico de la acción, el apoderado de los demandantes expuso los hechos que se resumen a continuación:

J.F.V.P. y G.M.Z.M. contrajeron matrimonio el día 21 de enero de 1988, unión de la cual nació el menor M.F.V.Z..

J.F.V.P. estuvo vinculado a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.-E.B.S.A. desde el año 1995 hasta el 18 de diciembre de 1998, fecha en la que, coaccionado por el gerente, renunció a su cargo.

Con fundamento en la denuncia presentada por el entonces gerente de E.B.S.A. S.A., según la cual se habían presentado irregularidades en la celebración de contratos durante la anterior administración de la entidad, el fiscal trece de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, luego de vincularlo mediante indagatoria realizada el 13 de marzo de 2000, resolvió la situación jurídica del señor V.P. por medio de proveído fechado el 23 de mayo de 2000. Para el efecto, no obstante carecía de la debida fundamentación fáctica y jurídica, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como cómplice del punible de peculado por apropiación a favor de terceros.

La anterior circunstancia alteró la vida de J.F.V.P. y su núcleo familiar, especialmente en razón al despliegue publicitario, radial, escrito y televisivo, implementado por la Fiscalía General de la Nación con el fin de resaltar su actuación.

El 17 de enero de 2001 se acusó formalmente al señor V.P. como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, por lo cual se decretó la correspondiente medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y, además, se dispuso la emisión de la respectiva orden de captura.

Ante la ilegal y arbitraria orden de captura dispuesta en la resolución acusatoria, muestra de un evidente error judicial, J.F.V.P. se dio a la tarea de evadir la privación de la libertad que le fue dispuesta, lo que le generó soportar la afectación personal y familiar propia derivada de dicha circunstancia.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, a través de fallo emitido el 11 de octubre de 2001, absolvió a los implicados de la acusación elevada en su contra, finiquitando la situación desafortunada dispuesta, entre otros, para el señor V.P. y sus familiares. En dicha providencia se determinó que la conducta delictual endilgada a los procesados se vislumbraba como atípica.

Impugnada la anterior decisión por el ente instructor, la parte civil y el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, mediante sentencia fechada el 19 de diciembre de 2003, decretó su confirmación en lo que concernía a la situación particular de J.F.V.P..

Indistintamente de que algunos de los implicados desfavorecidos con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR