Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144409

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 25000 - 23 - 25 - 000 - 2012 - 00375 - 00(2975-16)

Actor: J.C.S.R..

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 de 1984

La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y la entidad demandada contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.C.S.R., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al Distrito Capital de Bogotá, Unidad Administrativa Especial, Cuerpo Oficial de Bomberos.

Pretensiones

(ff. 40 y 41)

1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a) Oficio 2011EE2128 del 29 de abril de 2011, a través del cual se dio respuesta negativa a la reclamación administrativa presentada por el señor J.C.S.R..

b) Resolución 610 del 12 de septiembre de 2011 que confirmó la decisión negativa relativa al reconocimiento y pago de horas extras, días compensatorios, recargos nocturnos ordinarios y festivos, reliquidación de factores salariales y prestacionales, junto a los demás emolumentos percibidos por el demandante como empleado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá desde el 1.º de noviembre de 2008.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene al Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos , al reconocimiento y pago de horas extras, días compensatorios, recargos nocturnos ordinarios y festivos, reliquidación de factores salariales y prestacionales incluyendo en la reliquidación la prima de antigüedad junto a los demás emolumentos a que tiene derecho desde el 1.º de noviembre de 2008 y hasta que se profiera decisión definitiva por parte de esta Jurisdicción.

3. Que se le reconozcan los intereses moratorios desde la fecha en que se dejó de cancelar las sumas adeudadas.

4. S e dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los supuestos fácticos de las pretensiones:

1. El señor J.C.S.R. se vinculó con el Distrito Capital desde el 1.º de noviembre de 2008. A la fecha de presentación de la demanda, se desempeñaba en el cargo de bombero, código 475, grado 15 en la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, y cumplía un sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso con una asignación básica mensual de $1.200.488.

2. El 1.º de abril 2011, el señor J.C.S.R. presentó derecho de petición ante la Alcaldía Mayor de Bogotá en el que solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de las horas extras, recargos nocturnos ordinarios y festivos, días compensatorios, reliquidación de factores salariales y prestacionales con la respectiva indexación, junto a los demás emolumentos a que tuviera derecho.

3. La petición anterior fue denegada por el director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., mediante el Oficio 2011EE2128 del 29 de abril de 2011 , en el cual la entidad argumentó que no era viable acceder a las pretensiones del actor al no encontrar un resultado a su favor luego de realizar la liquidación y recalcular la nómina.

4. La decisión fue confirmada a través de la Resolución 610 del 12 de septiembre de 2011 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor S.R., con lo cual se agotó la vía gubernativa.

5. El día 16 de enero de 2012 solicitó ante la Procuraduría General de la Nación la celebración de audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 15 de febrero de igual año sin que hubiera ánimo conciliatorio.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Política de 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por Colombia , los artículos 33, 34, 36, 37, 39, 40 y 42 del Decreto 1042 de 1978, los artículos 45 y 46 del Decreto 1045 de 1978 y los Decretos 388 de 1951 y 991 de 1974.

El actor expuso que la entidad vulneró su derecho al trabajo y los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, al negar sin justificación alguna y con una errónea interpretación del contenido de los Decretos 1042 de 1978, 388 de 1951 y 991 de 1974 y la Ley 322 de 1996, el reconocimiento y pago de los emolumentos pedidos.

Así, advirtió que la primera equivocación en la que incurre la demandada es considerar que las funciones que cumple como ente administrativo de forma permanente, son idénticas a las asumidas por el personal bomberil y fundamentarse en ello para no pagar lo adeudado.

De igual manera, agregó que el segundo desacierto de la accionada es equiparar la noción de jornada de trabajo con horario de trabajo, situación que desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado. Citó la sentencia de esta sección con radicado interno 1856-2008, en la que se define el primero de estos conceptos como el lapso durante el cual los empleados deben cumplir sus labores.

Así mismo, estimó que el tercer error en que cae la entidad es señalar que al pagar recargos y otorgar descansos de 24 horas al demandante aplica el principio de favorabilidad, puesto que desconoce la jornada laboral de 44 horas semanales de que trata el Decreto 1042 de 1978 y de paso niega el reconocimiento de horas extras. Además, manifestó que las 24 horas de descanso dadas al trabajador tampoco pueden considerarse como un día de descanso compensatorio, en tanto que estos no se dan en días laborales.

Como cuarta equivocación de la demandada afirmó que esta se escudó, para no acatar el horario de trabajo establecido en el Decreto 1042 de 1978, en que este se encuentra regulado en los Decretos 991 de 1974 y 388 de 1951, lo cual no es cierto, toda vez que el primero exonera de su aplicación al personal bomberil y en el segundo no existe regulación al respecto.

Finalmente, hizo mención a la Resolución 656 de 2009 emitida por la accionada en la que se fijó la jornada laboral para el cuerpo de bomberos de 66 horas semanales, lo que a su juicio representó una violación del Decreto 1042 de 1978 que la fijó en 44 horas, situación que va en detrimento de los derechos laborales y el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 constitucional.

El demandante continúo la exposición de los motivos de ilegalidad de los actos enjuiciados dividiendo en varios puntos los argumentos así : reclamación, respuesta y recursos, funciones del cargo de bombero, jornada de trabajo del empleo de bombero, recargos y descanso compensatorio, reliquidación y factores salariales, prestacionales e indexación, reclamación administrativa y Resolución 610 del 12 de septiembre de 2011.

En todos estos puntos, el accionante reiteró los argumentos ya expuestos con anterioridad en esta providencia, referentes a que la entidad con los actos administrativos quebrantó el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 y el Decreto 1042 de 1978, así como también que los Decretos 388 de 1951 y 991 de 1974 no regularon la jornada laboral de los bomberos. Todas estas afirmaciones las apoyó en jurisprudencia de esta sección que trató casos similares.

Por último, respecto a que en la Resolución 610 del 12 de septiembre de 2011 se indicó que no existía saldo en su favor, señaló que tal aseveración no es cierta, toda vez que el cálculo que realizó la demandada se efectuó con base en 66 horas semanales de trabajo, lo que desborda los límites del Decreto 1042 de 1978 y pasa por alto la jurisprudencia del Consejo de Estado y los derechos fundamentales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (ff. 83 a 103).

La entidad se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Al respecto manifestó que si bien es cierto no reconoció al accionante las horas extra diurnas y nocturnas, ni los compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978, sí pagó los recargos ordinarios nocturnos y festivos diurnos y nocturnos, conforme lo regulado en los Decretos 388 de 1951, 991 de 1974 y el Acuerdo Distrital 03 de 1999, normativa que es validada por el decreto del cual pretende ser beneficiario el actor, en tanto permite la existencia de una reglamentación especial.

De igual manera la demandada aseguró que no desconoció el pago de horas extras al demandante, puesto que este derecho se generó a partir del cambio jurisprudencial efectuado a través de la sentencia proferida por esta corporación el 17 de abril de 2008 dentro del proceso radicado 1022-2006. Advirtió que la discrepancia no es sobre el reconocimiento sino en la forma de liquidación de lo pedido.

También aseveró que canceló los recargos nocturnos, diurnos, dominicales y festivos de acuerdo a la jurisprudencia que imperó por más de 60 años, según la cual los bomberos no cumplen una jornada de trabajo. Además se amparó en los Decretos 388 de 1951 y 991 de 1974 que señalan que el horario de trabajo era de 24 horas de labor por 24 de descanso, tiempo tomado como base para liquidar los recargos solicitados. Así mismo, advirtió que los dominicales y festivos fueron liquidados con fundamento en el artículo 4.º del Acuerdo 03 de 1999.

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