Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-01543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144553

Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-01543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01543-01(37620)

Actor : NAVIERA MAYACA EXPRESS S. DE R. L.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 23 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que negó las pretensiones de la demanda (f. 379-399, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Rama Judicial por los presuntos daños causados a la sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L. con ocasión de diversos pronunciamientos emitidos en las jurisdicciones penal, ordinaria y contencioso administrativa y, que llevaron a que la sociedad demandante no recuperara la embarcación denominada Mayaca Express, que manifiesta era de su propiedad y que se encontraba en poder de la Armada Nacional.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 30 de julio de 2003 (f. 52, c. ppal 1), la sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Rama Judicial, solicitó las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-2 c. ppal 1):

Se condene a la Nación Colombiana (Ministerio del Interior y de Justicia), a pagar a la sociedad que apodero, el valor de la indemnización que resulte probado en este proceso, así:

Por haber revocado la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 28 de enero de 1994, la sentencia condenatoria en abstracto contra la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa) proferida el 24 de septiembre de 1991 por el H. Tribunal Administrativo de Bolívar.

Por no haber aceptado la Sala Plena del Consejo de Estado la REVISIÓN de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la misma Corporación de que trata el punto anterior, mediante providencia del 28 de junio de 1995.

Por haber revocado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla los mandamientos de pago del 25 de agosto y el 6 de noviembre de 1996, mediante auto del 27 de junio de 1997.

Por haber confirmado la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en apelación, mediante providencia del 27 de febrero de 1998, el auto proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, de que trata el punto anterior.

Por haber desestimado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla las razones por las cuales se propuso el incidente de nulidad contra la providencia anteriormente citada, de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto del 18 de noviembre de 1998.

Por haber confirmado la decisión anterior la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el recurso de apelación interpuesto contra el nombrado auto del 18 de noviembre de 1998 proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

Por haberse abstenido el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, de imponer a la Armada Nacional (Ministerio de Defensa) la sanción de multa solicitada por el suscrito, mediante auto del 27 de abril de 2001.

Por haber confirmado la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, el auto de que trata el punto anterior, mediante providencia del 24 de julio de 2001.

Por no acceder el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés a ordenar a la Armada Nacional, la entrega de la embarcación Mayaca Express a sus dueños, y en su defecto el valor de dicha embarcación, mediante providencia del 21 de enero de 2002.

Por confirmar la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, el auto de que trata el punto anterior mediante providencia del veinte de marzo de 2002.

Se condene a la Nación Colombiana (Ministerio del Interior y de Justicia) a pagar a la sociedad que apodero las COSTAS de este proceso, teniendo en cuenta la devaluación monetaria y la indexación.

Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción, del expediente se tienen los hechos que se resumen a continuación (f. 3-46, c. ppal 1):

El 17 de mayo de 1985, la motonave Mayaca Express se disponía a zarpar del puerto de San Andrés, cuando fue sometida a un registro por parte de las autoridades colombianas que hallaron en su interior cuatro kilos de cocaína.

Por lo anterior, se inició una investigación penal a cargo del Juzgado 104 de Instrucción Penal Militar para hallar a los responsables del hecho, mientras que la motonave, de conformidad con la Resolución No. 1498 del 5 de julio de 1985, fue puesta bajo la custodia provisional de la Armada Nacional.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 30 de 1986, el proceso penal pasó a manos del Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Isla, quien mediante providencia del 2 de marzo de 1988 confirmada en auto del 21 de septiembre de 1988 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ordenó el avalúo y entrega de la embarcación a su propietario.

Mediante oficio No. 411 del 27 de octubre de 1988, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Isla solicitó al comandante del Comando Específico de San Andrés y Providencia se sirviera precisar el sitio y lugar en el que se encontraba la motonave para llevar a cabo la diligencia de avalúo en concreto.

El Comando Específico de San Andrés y Providencia en oficio No. 381 del 8 de noviembre de 1988 le informó al juez penal que el navío no se encontraba en su poder y que la solicitud de entrega y avalúo debía elevarse ante el Ministerio de Defensa.

El 2 de febrero de 1989, el Ministro de Defensa a través de su S. General informó al juez penal, que la motonave Mayaca Express estando bajo la asignación provisional de la Armada Nacional y, en cumplimiento de una orden de transporte, se incendió y hundió en altamar el día 09 de noviembre de 1985.

Por lo anterior, ante la imposibilidad de recuperar la motonave, la sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L, por intermedio de apoderado, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, la que fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, quien en sentencia del 24 de septiembre de 1991 declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa por los perjuicios ocasionados a la sociedad demandante debido a la pérdida de la motonave Mayaca Express y, en consecuencia ordenó se pagara la suma de dinero que se determinara en un trámite incidental.

La sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar fue impugnada por ambas partes y, la apelación fue conocida por la sección tercera del Consejo de Estado que en sentencia del 28 de enero de 1994, revocó la decisión del tribunal, al considerar que la sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L no acreditó su existencia como persona jurídica, así como tampoco demostró la calidad de propietaria de la motonave por la cual pretendía la indemnización.

Como quiera que la sociedad demandante no estuvo conforme con la apreciación de la sección tercera del Consejo de Estado, interpuso el recurso extraordinario de revisión, el que fue declarado impróspero por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 28 de junio de 1995.

La sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L, en vista que en la jurisdicción contencioso administrativa no obtuvo la indemnización solicitada y como quiera que el juez penal había ordenado la entrega y devolución de la embarcación, decidió entonces acudir a la jurisdicción civil y presentar demanda ejecutiva contra la Nación-Ministerio de Defensa con el fin de que se le conminara a entregar la motonave Mayaca Express, estimando entre otros, el daño emergente en la suma de $830.109.110 más los intereses moratorios.

La demanda ejecutiva fue conocida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, que mediante autos del 25 de agosto y 6 de noviembre de 1996 dictó mandamiento de pago en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional; sin embargo, luego de las alegaciones del apoderado del Ministerio de Defensa, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla mediante auto del 27 de junio de 1997, confirmado en proveído del 27 de febrero de 1998 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, revocó los autos de mandamiento de pago, al considerar que la orden emitida por el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés no prestaba mérito para que con fundamento en ella se dictara un mandamiento de pago, pues no se mencionaba a quien se va a entregar, a cargo de quien es la entrega, en qué lugar se va a realizar, dentro de que tiempo, etc., o sea, no es clara, ni expresa y muchos menos exigible”.

Toda vez que el proveído del 27 de febrero de 1998 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla -y que confirmaba el auto del 27 de junio de 1997 emitido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla,- era para la sociedad Naviera Mayaca Express S. de R. L abiertamente ilegal por desconocer la existencia del título ejecutivo, presentó un incidente de nulidad ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla.

El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla mediante proveído del 18 de noviembre de 1998 negó la solicitud de nulidad impetrada, decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en auto del 24 de julio de 2001, al considerar que las circunstancias de incendio y no entrega de la motonave solo es posible debatirse en un proceso ordinario de responsabilidades y no...

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