Sentencia nº 44001-23-33-000-2009-00031 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144577

Sentencia nº 44001-23-33-000-2009-00031 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 44001-23-33- 000-2009-00031 01 (44979 )

Actor: A..R.X.Z.M. Y OTRO

D emandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

R eferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - estudio sobre el régimen de responsabilidad aplicable en casos en los que opere la absolución por un eximente de responsabilidad penal / ABSOLUCIÓN DEL PROCESADO - por legítima defensa / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - la conducta no constituía hecho punible / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - principio de congruencia frente a las pretensiones formuladas.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 25 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 8 de agosto de 2008, los ciudadanos A.X., C.B., W.D., M. de Jesús, Damelys Dacirys, G., I.I.Z.M., S.Y.M.Z. y P.A.Z. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Consecuencialmente, solicitaron que se condenara a la entidad demandada a pagar las siguientes sumas de dinero:

En la modalidad de lucro cesante $13'500.000, cantidad de dinero que dejó de percibir el actor durante el tiempo en el cual estuvo privado de su libertad.

Solicitaron, por concepto de daño a la vida en relación, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa.

Finalmente, por concepto de perjuicios morales deprecaron el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que el 10 de diciembre de 2005 el señor A.X.Z.M. fue capturado, como consecuencia de un disparo que propinó en la humanidad del señor N. de J.H., ocasionándole la muerte; lo anterior con ocasión de defender su vida y la de su hermano de crianza, A.F.B., el cual resultó ultimado a causa de los disparos de arma de fuego accionados por el señor H. y Y.Z..

Lo anterior dio lugar a abrir una investigación penal por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones por parte de la Fiscalía Primera Especializada de Riohacha.

Se indicó que el 11 de diciembre de 2005, el señor Z.M. rindió indagatoria, oportunidad en la cual explicó las razones de su proceder basadas en la existencia de la causal eximente de responsabilidad penal de legítima defensa.

Se señaló que la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Riohacha, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2005 impuso medida de aseguramiento en contra del señor A.X.Z.M., consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación.

La parte demandante expresó que el 10 de mayo de 2006 la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Riohacha calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del procesado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.

Finalmente, se señaló que mediante sentencia calendada el 28 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao absolvió de responsabilidad penal al señor Z.M., por encontrar probada la causal de ausencia de responsabilidad de “legítima defensa”.

3. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira mediante auto del 13 de marzo de 2009, providencia debidamente notificada a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

4. Contestación de la demanda

4.1. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En síntesis, manifestó que no hay sustento probatorio que evidenciara la existencia de los daños señalados por la parte demandante, cuya causación atribuye a la entidad.

Indicó que las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación estuvieron legitimadas por mandato constitucional, razón por la cual no son de recibo los argumentos expuestos para declarar una falla de la Administración y mucho menos una privación injusta de la libertad.

Aseveró que la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva se profirió de conformidad con lineamientos del código de procedimiento penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por lo que el demandante tenía la carga de soportar la acción del procedimiento penal, toda vez que existían pruebas que respaldaban su vinculación a la investigación penal.

Por lo anterior, la entidad solicitó ser exonerada de responsabilidad y que como consecuencia se denegaran las pretensiones.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante sentencia fechada el 25 de abril de 2012, negó las pretensiones de la demanda. Tras hacer un recuento de los antecedentes frente al tema objeto de la controversia, el a quo consideró que la entidad demandada actuó de conformidad con la Constitución y las leyes, sin que se evidenciara una acción u omisión que causara daño al demandante por la privación de su libertad.

Aseveró que la Fiscalía tenía la facultad constitucional y legal para determinar la permanencia de la detención del actor, puesto que las pruebas que obraban en la investigación penal eran suficientes para que se practicara y mantuviera la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

De otra parte, adujo que si bien el operador judicial, al proferir sentencia penal, consideró que no existió dolo respecto del delito de porte ilegal de armas y que se configuraba una causal eximente de responsabilidad -legítima defensa-, dicha decisión no se traducía en una labor deficiente de la entidad demandada al momento de recaudar los elementos probatorios que sirvieron de sustento para proferir la medida de aseguramiento.

Así pues, concluyó que en el presente caso no se configuró el carácter injusto de la privación de la libertad del ahora demandante.

6. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

Manifestó su discrepancia para con la decisión del a quo, al considerar que dentro del plenario se encontraban demostrados los elementos de la responsabilidad extracontractual de Estado, así como los perjuicios causados a los demandantes.

Señaló que el Tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial relacionado con la privación injusta de la libertad, pues bien señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos en los cuales se produce exoneración del sindicado por sentencia absolutoria, la víctima debe ser indemnizada por los perjuicios morales y materiales causados a la parte demandante.

Finalmente, solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

7. El trámite en segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto de 4 de octubre de 2012. Posteriormente, en proveído de 2 de noviembre de 2012, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que la Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto a lo largo del proceso.

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) las pruebas aportadas al proceso; 6) el caso concreto: la responsabilidad de la Fiscalía por la privación injusta de la libertad del señor A.X.Z.M.; 7) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 8) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad del señor A.X.Z.M., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto sobre el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

2. Competencia

La Sala es competente para conocer de este proceso, comoquiera que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR