Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00772-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144593

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00772-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C. doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 73001- 23 - 31 - 000 - 2011 - 00772 -0 1(48338 )

Actor : Y.F.S. REZ ARBOLEDA Y OTRO

Demandado : NACIÓ N - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / Régimen objetivo de responsabilidad / no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado / in dubio pro reo.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas en contra de la sentencia fechada el 6 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

PRIMERO : DECLÁRESE administrativa y patrimonialmente responsable, de forma solidaria a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL , por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Y OHAN FERNANDO SUÁ REZ ARBOLEDA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL de forma solidaria, a pagar por concepto de perjuicios materiales la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE pesos ($23.641.897) M/CTE a favor de Y...F.S.A..

TERCERO: CONDÉNASE A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL de forma solidaria, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a cada uno de las personas que a continuación se señalan:

- Para Y O.F.S.A., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación.

- Para B.R.A. el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación.

- Para M.L.A.Q. y C.A.S.G. el equivalente a cuarenta (40 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación , para cada uno de ellos.

- Para J.C.S.R. el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación.

- Para K.A.S.A., E.A.S.A., J.P.S.A., P.A.S.A., C.A.S.A., J.C.S.A. el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación, para cada uno de ellos.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

“(…)” .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2011, los señores Yohan F.S.A. y B.R., quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.C.S.R.; los señores C.A.S.G. y M.L.A.Q., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad K.A., E.A. y J.P.S.A.; y los señores P.A., J.C. y C.A.S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 100 SMLMV para el principal afectado, su compañera permanente, su hijo y cada uno de sus padres y 50 SMLMV para cada una de sus hermanos; por concepto de indemnización de perjuicios materiales se pidió reconocer el monto de $228'480.000.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que la Fiscalía General de la Nación, basada en un informe de inteligencia realizado por el Departamento de Policía del Tolima, ordenó la captura masiva de algunos ciudadanos del municipio de Roncesvalles (Tolima), por considerarlos supuestos milicianos de las FARC.

Se relató que, como consecuencia de lo anterior, el 10 de junio de 2004 se hicieron efectivas las capturas ordenadas, entre ellas la del señor Y.F.S.A..

Según se dijo, el 7 de julio de 2004 la Fiscalía 26 Seccional Ibagué profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del hoy demandante y, posteriormente, mediante proveído de 6 de diciembre del mismo año calificó de mérito el sumario y profirió resolución de acusación en su contra.

Finalmente, se expuso que mediante providencia de 18 de agosto de 2005 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué sustituyó la detención preventiva impuesta al señor Y.F.S.A. por la domiciliaria y en sentencia del 31 de julio de 2009 lo absolvió por considerar que no existían elementos de prueba suficientes que comprometieran su responsabilidad en el delito de rebelión.

3. Trámite de primera instancia

3.1 La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 2 de diciembre de 2011, providencia que fue debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.

Como fundamentos de su defensa indicó, básicamente, que para que se configure una privación injusta de la libertad, es necesario que la conducta que se imputa esté fundada en decisiones judiciales arbitrarias e ilegales, lo cual no ocurrió en el presente asunto, toda vez que el proceso penal se llevó a cabo con el cumplimento de las normas legales y las pruebas allegadas al proceso; agregó, asimismo, que la investigación era una carga que el demandante debía de soportar, razón por la cual no era posible declarar responsabilidad alguna.

Propuso como excepciones la “inexistencia de perjuicios” y “culpa de terceros.

3.3La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, manifestó que se atenía a las resultas del proceso.

En síntesis, adujo que no le asistía razón al demandante, pues dicha entidad se pronunció de acuerdo con la naturaleza del hecho investigado, las pruebas aportadas al proceso y con observancia de los criterios fijados por la ley.

Manifestó que de la demanda y de lo aportado con ella, se podía observar que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor S.A. obedeció a razones jurídicamente entendibles en ese momento determinado y no a una actuación indebida por una desfasada subsunción de la realidad fáctica.

Agregó, finalmente, que de conformidad con las pruebas legalmente recolectadas surgían los indicios suficientes para imponer una medida de aseguramiento, razón por la cual no se encontraban configurados los elementos de la responsabilidad para condenar.

Propuso como excepción el “hecho determinante de un tercero”.

3.4 Por auto de 13 de marzo de 2011 , el Tribunal Administrativo del Tolima prescind ió del término probatorio, dado que ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas .

Posteriormente, mediante proveído del 11 de julio de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal, tanto la parte actora como las entidades demandadas reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente. El Ministerio Público guardó silencio.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia de 6 de julio de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Nación- Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación en los términos trascritos al inicio de esta sentencia.

Para arribar a dicha conclusión, se puso de presente, básicamente, que la Fiscalía General de la Nación y la Rama judicial , al no haber encontrado el suficiente material probatorio para imponer la detención preventiva, debieron salvaguardar el principio constitucional de inocencia y abstenerse de restringir la libertad del hoy demandante.

En esa línea, explicó que era desproporcionado exigirle a los particulares “… que soporten en forma inerme y sin derecho a algún tipo de compensación -como si se tratase de una carga pública que todos los coasociados deberían asumir en condiciones de igualdad-, el verse privados de la libertad, en aras de salvaguardar la eficacia de las decisiones del Estrado prestador del servició público de Administración de Justicia”.

Explicó que el señor Y.F. do S.A. y su familia no se encontraban en la obligació n de soportar los daños que el E s tado les irrogó , los cuales son calificado s como antijurídicos, situación que determina l a consecuente obligación de la A dministración de resarcir a los demandantes.

5. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión de primera instancia, las entidades demandadas interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos a través de proveído del 12 de agosto de 2013 y admitidos por esta Corporación el 13 de septiembre de 2013.

5.1 En su recurso de apelación, la Nación - Rama Judicial manifestó que la privación de la libertad de la cual fue objeto el señor Y.F.S.A. no fue injusta ni desproporcionada, toda vez que existían graves indicios en su contra,...

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