Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144645

Sentencia nº 19001-23-31-000-2006-00085-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00085-01(44672)

Actor: B.A.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ausencia de daño por vinculación a una investigación penal en la cual el sindicado no sufrió restricciones y/o limitaciones a sus derechos, como tampoco fue víctima de una denuncia temeraria.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 22 de noviembre de 2006, los señores B.A.V. y A.C.D.C., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la sociedad C.L.. y la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la supuesta denuncia temeraria y la investigación adelantada en contra del señor B.A.V. por parte de la Fiscalía Local Tercera de Popayán, por el supuesto delito de invasión de tierras.

2.- Las pretensiones

Por concepto de daño emergente se solicitó la suma de $150'000.000. Igualmente, a título de lucro cesante la cantidad de $190'000.000 y por perjuicios morales, el equivalente en pesos a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 30 de marzo de 1983 los señores B.A.V. y A.C.D.C. compraron un inmueble ubicado en la parcelación “El Tablazo” en Popayán. Desde la fecha de su adquisición ejercieron posesión directa y permanente y se mantuvieron al día con el pago de sus impuestos.

En febrero de 2001 invirtieron sus recursos en edificar el lote de su propiedad en el plan de vivienda que denominaron “El Portal de San Bernardo” y, una vez adquiridas las licencias respectivas a través de la Curaduría Urbana No. 2 de Popayán iniciaron las obras primarias de descapote y traslado de material de construcción.

Encontrándose en dicha actividad, los señores B.A.V. y A.C.D.C. fueron impedidos por una orden judicial emitida por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán, dentro de una investigación penal adelantada por el presunto de delito de invasión de tierras, promovida por el representante legal de la constructora C.L..

La investigación se abrió el 8 de febrero de 2001 y se prolongó durante 3 años y 8 meses, hasta el 2 de noviembre de 2004, cuando la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán calificó el sumario con resolución de acusación en contra del señor B.A.V., agravando su situación personal y económica al involucrarlo injustamente en una conducta delictiva, dado que debió detener la obra durante todo ese tiempo, con las gravísimas consecuencias que eso conllevó.

Dicha providencia, así como el trámite dado por la Fiscalía al proceso fueron completamente desatinados, pues el despacho a cargo nunca procuró obtener las pruebas pertinentes que generaran certeza sobre los hechos denunciados.

La Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán se demoró casi cuatro años “en un proceso que había nacido muerto” y a pesar de esa cantidad de tiempo no decretó las pruebas pertinentes para demostrar la ocurrencia del delito y formuló acusación contra el señor B.A.V. basada únicamente en la denuncia.

Por tales motivos, esa entidad omitió el cumplimiento de sus funciones, lo cual comprometía su responsabilidad y solidariamente la de Carpol Ltda., que a través de su representante legal hizo una denuncia temeraria, con el único fin de torpedear la competencia que el sindicado le representaba como constructor; además, sin justificación alguna, dado que esa empresa conocía de la calidad de propietario del señor B.A.V. sobre el predio en cuestión.

Los hechos causaron a los demandantes graves perjuicios materiales, consistentes en los gastos efectuados para el trámite inicial del plan de vivienda “El Portal de San Bernardo”, por concepto de licencias, levantamiento de planos, sanitarios, instalaciones eléctricas, adecuación de obras civiles, recursos para la construcción y otros varios.

Ello en virtud de que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán ordenó parar la obra e impidió su continuación durante cuatro años, lo que agravó su situación económica, pues los señores B.A.V. y A.C.D.C. tenían un presupuesto para las obras para el año 2001 y no para el 2004, lo que provocó su insolvencia para continuar con el proyecto, pues debieron pagar, en calidad de pérdida por un préstamo adquirido, la suma de $14'800.000 con sus intereses.

Igualmente, el haberse visto involucrados en una investigación penal durante cuatro años, les generó un gravísimo perjuicio moral, circunstancia que se complicó cada vez más en la medida en que pasaba el tiempo y se hacía lejana la posibilidad de continuar con su proyecto urbanístico. Además, la resolución de acusación en contra del señor B.A.V. tornó su panorama más gris, pues su nombre y su reputación profesional se pusieron en tela de juicio.

4.- La oposición

4.1.- La sociedad C.L.. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones en ella contenidas y señaló que desde mediados de la década de 1990, esa constructora inició una urbanización en Popayán en el sector conocido como “El Tablazo”.

Señaló que si bien el proyecto abarcó la totalidad del lote “El Tablazo”, posteriormente, se modificó por parte de las autoridades municipales de planeación, mientras se aclaraba un problema de alinderación de los predios pertenecientes a la constructora y al señor B.A.V., dado que este había querido desde hace más de diez años hacer suyos quince metros de terreno de Carpol Ltda., razón por la cual se decidió no construir en ese predio aledaño mientras se resolvía el conflicto.

Dicho problema fue explicado ante la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán y ante la Curaduría Urbana No. 2 de Popayán, que mediante Resolución No. 010 del 13 de marzo de 2001 decidió revocar la licencia de construcción al señor B.A.V., hasta tanto se resolviera el conflicto.

Sostuvo que el 16 de noviembre de 2000, esa constructora se reunió con el señor B.A.V. en la Inspección Segunda Especial de Policía de Popayán, a fin de hacerle entender el problema de los linderos que llevó a la interposición de la denuncia penal, pero ante la reiterada actitud de este de correr los linderos de su propiedad ocupando predios de la constructora, la diligencia fracasó.

Consideró que entre los demandantes y la constructora existe un problema de definición de linderos, el cual le correspondía dirimir a la justicia civil y no a la contencioso administrativa, aunque en su momento se buscó resolverlo ante la justicia penal.

Aseguró que la denuncia presentada por C.L.. no fue temeraria ni malintencionada, dado que a través de ella buscó salvaguardar su derecho a la propiedad privada, el cual se vio afectado por el comportamiento del señor B.A.V..

Además, dentro de la investigación penal, la constructora aportó pruebas y se constituyó en parte civil de modo que su papel fue activo y diligente. Dichas pruebas permitieron al Fiscal de conocimiento dictar resolución de acusación, pero, infortunadamente, el F.D. ante el Tribunal Superior de Popayán consideró que las evidencias no eran suficientes para generar la certeza necesaria para llevar el asunto ante los jueces penales.

Aseveró que tampoco existía nexo causal con el daño alegado, pues si los demandantes no tenían autorización para construir, dado que la Curaduría Urbana No. 2 de Popayán no les otorgó la respectiva licencia, estos no debieron iniciar obras y, por ello, bien hizo la Fiscalía en suspender tales actividades.

De ahí que no habría título de imputación en contra de la Fiscalía General de la Nación, como tampoco lugar a aplicar el fuero de atracción en contra de la empresa demandada.

Finalmente, propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de jurisdicción frente a la Constructora Carpol Ltda., ausencia total de nexo causal e inepta demanda por falta de requisitos formales.

4.2.- La Nación-Fiscalía General de la Nación, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que conoció la denuncia interpuesta por el representante legal de Carpol Ltda., según la cual, el señor B.A.V. había traspasado sus linderos para ingresar a terrenos de la empresa, realizando trabajos de descapote y depositando material de afirmado de vías, al parecer, con el fin de construir unos apartamentos.

Señaló que, una vez abierta la investigación, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán procedió a practicar una inspección judicial al lote objeto del litigio, con presencia de peritos del CTI, quienes concluyeron que la zona sobre la cual el señor B.A.V. ejercía posesión, se encontraba 15.10 metros dentro del predio de Carpol Ltda.

Igualmente, la Fiscalía recibió la ampliación de la denuncia, según la cual el señor B.A.V. había removido un cerco de guadua y alambre que separaba los predios, la empresa entabló una queja ante la Inspección Segunda Especial de Policía de Popayán e intentó una conciliación, pero esta fracasó.

Consideró que la Fiscalía adoptó su decisión fundada en las pruebas necesarias para dilucidar la cuestión.

Finalmente, formuló la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia del nexo causal entre el daño y el proceder de la...

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