Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00045-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144653

Sentencia nº 25000-23-41-000-2015-00045-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00045-03 (AC)A

Actor: J.C.B. RUBIO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 13 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” que impuso al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., Dr. D.R.L.S., sanción de multa por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes

1.1 Los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., J.H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J.T., L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H.N.C., R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., R.R., T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P., actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE TRABAJO, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS y el PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital.

1.2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”,mediante providencia del 29 de enero de 2015 declaró improcedente el amparo solicitado

1.3. La decisión fue impugnada ante el Consejo de Estado - Sección Cuarta, que en sentencia del 7 de mayo de 2015 concedió un amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos:

REVOCAR la sentencia impugnada, y en su lugar, AMPARAR , como mecanismo transitorio, el derecho fundamental a la seguridad social de los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., JULIO H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J. TORRES, L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H. NIÑO CAÑÓN, R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., RAMOS RODRÍGUEZ, T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P. .

Los accionantes deberán acudir a la jurisdicción laboral ordinaria, en un término no superior a 4 meses, contado a partir de la notificación de este fallo. Vencido ese plazo, la protección cesará y corresponderá a la jurisdicción ordinaria definir la situación de los demandantes.

ORDENAR a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en un plazo razonable que no exceda de tres meses, abra actuación administrativa, tendiente a recibir los documentos necesarios para establecer el tiempo laborado por los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., JULIO H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J. TORRES, L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H. NIÑO CAÑÓN, R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., RAMOS RODRÍGUEZ, T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P..

ORDENAR a la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA, que, en el término de 30 días, siguiente a la notificación de esta sentencia, analice la situación particular de los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., J.H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J.T., L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H.N.C., R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., R.R., T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P., y determine el bono pensional que les corresponda.

Establecido el bono pensional a que tuvieran derecho los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., JULIO H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J. TORRES, L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H. NIÑO CAÑÓN, R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., RAMOS RODRÍGUEZ, T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P.L. , la persona que ejerza como mandatario con representación de la CIFM, hoy liquidada, o el patrimonio autónomo PANFLOTA deberá enviar dicha información a La Fiduprevisora.

ORDENAR al representante legal de La FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado de los aportes a que se refiere el numeral anterior con destino a COLPENSIONES. Para el efecto, La Fiduprevisora S.A. deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas.

EXHORTAR al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Sociedades, que, en el marco de sus competencias, ejerzan la vigilancia necesaria para hacer efectivos el derecho a la seguridad social de los señores J.C.B.R., L.A.B.R., J.D.B.V., A.C.M., JULIO H.D.G., E.F.B., R.M.G.P., G.J. TORRES, L.A.L.P., C.A.L.F., R.M., V.H. NIÑO CAÑÓN, R.E.O.F., J.C.P.O., D.P.R., P.A.P.C., L.H.P.P., P.M.P.D., J.H., RAMOS RODRÍGUEZ, T.R.P., L.C.R., M.F.R., J.R.G., C.E.S.T., V.M.V.S., A.V.P. y L.F.M.P. .

1.4 El 28 de septiembre de 2015, los actores promovieron incidente de desacato ante el juez constitucional de primera instancia al considerar que no se había cumplido la orden de tutela, dado que la Fiduprevisora S.A. y la Federación Nacional de Cafeteros no trasladaron a C. el valor correspondiente a los bonos pensionales.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” sancionó al representantes legal de la Federación Nacional del Café una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Expuso que la sociedad Asesores en Derecho profirió las resoluciones por medio de las cuales reconoció los bonos pensionales de los accionantes mencionados anteriormente. Estos actos fueron debidamente notificados a la Fiduciaria la Previsora y al Fondo Nacional de Cafeteros, sin embargo, éste último no cumplió con la obligación de trasladar el dinero reconocido a la Fiduprevisora.

1.5 El 9 de febrero del año en curso, el Consejo de Estado - Sección Cuarta resolvió el grado jurisdiccional de consulta y revocó la sanción impuesta toda vez que el Fondo Nacional de Cafeteros aportó copia de las consignaciones realizadas a la Fiduciaria la Previsora S.A.

1.6 El 2 de marzo de 2017 se presentó un nuevo incidente de desacato porque no se ha dado cabal cumplimiento a la orden de tutela, ya que la Fiduprevisora no ha trasladado a C. y a los fondos privados de pensiones Porvenir y Protección, a los que se encuentran afiliados los accionantes, los valores reconocidos en los bonos pensionales.

1.7. Mediante auto del 15 de mayo de la presente anualidad se dio apertura al incidente, identificándose como funcionario llamado a cumplir la orden de tutela al Gerente Jurídico de la Fiduciaria La Previsora S.A.

2. Informe rendido

La Fiduprevisora S.A. indicó que la Federación Nacional de Cafeteros no trasladó el dinero correspondiente a los bonos pensionales, razón por la cual no se puede realizar desembolso alguno.

3. La decisión objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A” sancionó al Gerente Jurídico de la Fiduprevisora S.A., con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aclaró que si bien eran 27 accionantes, sólo 21 de ellos cumplieron con el requisito de acudir a la jurisdicción ordinaria, y de ese grupo, sólo 11 actores lo hicieron en el término de 4 meses, según lo ordenado en la sentencia del 7 de mayo de 2015.

Es por esto que limitó la verificación del cumplimiento de la tutela para los señores...

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