Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144745

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00742 - 01 ( 0800-14 )

Actor : D.M.C.R.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Apelación sentencia. Nivelación salarial

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de noviembre de 2013, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1. A ntecedentes

La demanda

Pretensiones

La parte actora, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad del oficio 001291 de 31 de octubre de 2011 por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió una petición de reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el cargo desempeñado con su par de la planta de cargos de la DIAN, al igual que la diferencia en las prestaciones sociales, con la respectiva indexación.

De igual manera, deprecó la nulidad de la Resolución 0310 de 20 de enero de 2012, por medio de la cual resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se nivele salarialmente conforme a los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 714 de 2009; se ordene reliquidar y pagar las diferencias salariales entre el valor devengado como supernumerario en el cargo de Gestor I, Código 301, Grado 01 y el que realmente debió recibir, determinada por las funciones efectivamente desarrolladas comparada con su par de la planta de cargos de la DIAN, desde el momento de su vinculación laboral hasta la terminación de la misma; se proceda al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas para los funcionarios de la planta de cargos de la entidad tales como los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos dejados de devengar; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

1.1.2.1. D.M.C.R. prestó sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como supernumeraria entre el 15 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2011, y como funcionaria temporal entre el 3 de enero de 2012 a la fecha en que presentó la demanda.

1.1.2.2. Su vinculación a la entidad se produjo como supernumerario por un periodo de 2 meses en el cargo de técnico en ingresos públicos IIII nivel 27 grado 16, nombramiento que se ha prorrogado en el tiempo por términos sucesivos de diez meses y ya han transcurrido más de 7 años prestando su servicio bajo esa precaria vinculación.

1.1.2.3. En razón a las prórrogas de la vinculación como supernumeraria se le ha privado de gozar de una estabilidad laboral, a pesar de que las funciones que desarrolla en la entidad son de carácter permanente y también son cumplidas por funcionarios de planta que están inscritos en carrera administrativa.

1.1.2.4. Durante su relación laboral ha sido objeto de discriminación salarial en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 618 de 2006; sin embargo, a partir del Decreto 714 de 2009 cuando se fijó la escala de asignaciones básicas de la DIAN se unificaron las escalas salariales.

1.1.2.5. Debido al tipo de relación que mantiene con la entidad se le ha excluido del reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional de impuestos establecidos en el Decreto 1268 de 1999 a pesar de cumplir con las metas y requisitos exigidos para tales reconocimientos.

1.1.2.6. Prueba de la desigualdad salarial es el hecho de que devenga el mismo salario de su par en la planta de personal, gestor 301-01, pero no se le reconocen los demás emolumentos, estímulos y prestaciones que a él se le pagan a pesar de tener el mismo cargo y desempeñar las mismas funciones.

1.1.2.7. En aras de salvaguardar el principio a la igualdad laboral, se debe dar aplicación al régimen salarial y prestacional de los servidores de la contribución previsto en el Decreto 1268 de 1999, en especial los artículos 5 al 7, según los cuales se consagra el incentivo por desempeño grupal, incentivos al desempeño en fiscalización y cobranzas e incentivo por desempeño nacional.

Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 13, 25, 53,122; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999 y 27 de la Ley 909 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que la figura de los supernumerarios se dirige únicamente a atender aquellas labores que transitoriamente no pueden ser desempeñadas por el titular ausente, o porque no forman parte del rol ordinario de las actividades propias de la entidad, es decir, es una excepción a las normas de vinculación al servicio de la función pública.

Relató que la conducta desplegada por la DIAN va en contravía de las normas previamente reseñadas, pues si bien el motivo de la vinculación fue la necesidad del servicio, ella se convirtió en una contratación sistemática sin interrupción, que desconoce los derechos de remuneración, prestaciones sociales y demás emolumentos que perciben sus homólogos.

Adujo que la actora desempeñó las funciones de apoyo a la lucha contra el contrabando y la evasión de impuestos, que por disposición legal competen a los empleados oficiales, pues están directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la entidad.

Dijo que a pesar de que la demandante fue vinculada por necesidades del servicio, la contratación se extendió de manera ininterrumpida, excluyendo el carácter transitorio de la figura de los supernumerarios.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

No existe fundamento jurídico para declarar la nulidad de los actos acusados y reconocer las sumas solicitadas, pues los Decretos 1268 y 1072 de 1999 establecen que los incentivos son únicamente para los funcionarios que ocupen cargos de planta de la entidad, esto es, empleados del sistema específico de carrera administrativa, establecida en el artículo 12 del Decreto 1072 de 1999.

Manifestó que a la actora no se le vinculó para el desempeño de actividades transitorias, sino para atender necesidades del servicio, tal cual como se observa en la parte motiva de las diferentes resoluciones de nombramiento, sin que ello implique que pierda el carácter de supernumerario.

Señaló que existe diferencia legal entre la vinculación de un supernumerario y la provisión de un empleo de carrera, pero que tal situación no implica el desconocimiento del derecho a la igualdad del señor S.N..

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia del 6 de noviembre de 2013, denegó las súplicas de la demanda en los siguientes términos:

Luego de exponer el marco jurídico y jurisprudencial del régimen de vinculación de los supernumerarios de la entidad, encontró probado que el actora prestó sus servicios a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bajo tal modalidad, en los precisos términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 1223 de 1995, esto es, atender necesidades del servicio relacionadas con el Plan de Lucha contra la Evasión y el Contrabando, enmarcándose por tanto dentro de las opciones que avalan la asignación de la figura de los supernumerarios.

Conforme a lo expuesto, precisó que no es procedente aplicar el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, pues si bien es cierto la vinculación como supernumerario se produjo por medio de actos administrativos y desempeñó funciones administrativas relacionadas con el objeto y la naturaleza de la DIAN, su vínculo implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal del planta, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando.

Denegó el reconocimiento de los incentivos consagrados en el Decreto 1268 de 1999, toda vez que ellos se encuentran expresamente consagrados para beneficiar a los servidores de la contribución que ocupen cargos en la planta personal de la entidad y como la actora no hizo parte de ella, sino que ha estado vinculado desde el año 2004 en calidad de supernumerario, no tiene el derecho a percibirlos.

1.4. La apelación

La parte demanda nte , actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:

1.4.1. Se desvirtuó la temporalidad del nombramiento, por cuanto se efectuó en periodos consecutivos por más de siete años, desnaturalizando el carácter excepcional y temporal de la vinculación como supernumerario.

1.4.2. El plan de lucha para la evasión y el contrabando, en el cual se justifica la entidad para efectuar este tipo de contrataciones, ha permanecido por más de 17 años, lo que permite demostrar que dicho plan no resulta ser ni temporal ni transitorio y por ende debía crear los cargos necesarios dentro de la planta global, respetando los derechos laborales de los empleados.

1.4.3. De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-401 de 1998, la vinculación a través de la figura de supernumerario debe ser sólo por el tiempo estrictamente necesario...

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