Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144761

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00054-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00054-01(46944)

Actor: A.P.E.O. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION DE LA LIBERTAD / Privación de la libertad sin el decreto de medida de aseguramiento de detención preventiva - responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por falla en el servicio que dio lugar a la privación de la libertad del capturado, al exceder el término para resolver su situación jurídica.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, a través de las siguientes declaraciones:

“PRIMERO. Declarar a dministrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales infringidos al señor G.E.R.S. (Q.E.P.D . ) y sus familiares con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto entre el 25 de octubre y el 12 de noviembre de 2008, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO . Como consecuencia del ordinal anterior, condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización las siguientes sumas:

Por concepto de daños morales:

Para el señor J.H.R.S., en su condición de hijo de la víctima directa, la cantidad equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.P.E.O., en calidad de compañera permanente de la víctima directa G.E.R.S. (Q.E.P.D.) y en representación de la menor A.R.E., en su condición de hija de la víctima, la cantidad equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas.

TERCERO . Negar las demás pretensiones de la demanda.

“CUARTO. Sin costas en esta instancia.

“QUINTO. Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del C.C.A.

“SEXTO. En firme esta providencia, archívese el expediente, luego de la expedición de las copias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del C. de P. C”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 2 de febrero de 2011, los señores Y.G.R.S. y A.P.E.O., esta última quien actúa en su propio nombre y en el de su hija menor de edad A.R.E., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor G.E.R.S..

2.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios materiales se solicitaron las siguientes sumas:

Para la señora A.P.E., la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.R.E. la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para J.H.R.S., la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, a título de perjuicios morales, se solicitaron los siguientes montos:

Para la señora A.P.E., la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.R.E. la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para J.H.R.S., la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación”, se solicitaron las siguientes sumas:

Para la señora A.P.E., la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para A.R.E. la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para J.H.R.S., la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El 17 de octubre de 2008, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar abrió instrucción penal en contra del señor G.E.R.S. y de otras personas por el delito de rebelión y en esa misma fecha ordenó su captura.

El 25 de octubre de 2008, el señor G.E.R.S. fue capturado por miembros de la Policía Nacional.

El 28 de octubre de 2008, el señor G.E.R.S. rindió indagatoria ante el mencionado despacho fiscal.

El 12 de noviembre de 2008, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió la situación jurídica del señor G.E.R.S. absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata previa suscripción de un acta de compromiso.

El señor G.E.R.S. estuvo privado de su libertad entre el 25 de octubre y el 13 de noviembre de 2008.

El 13 de diciembre de 2010, el señor G.E.R.S. fue asesinado en Valledupar, en hechos que son materia de investigación por parte de la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar.

4.- La oposición

La Nación-Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que esa entidad ordenó la captura del señor G.E.R.S. con el fin de que rindiera indagatoria, debido a que en un informe de la Policía del Cesar constaba la denuncia de varias personas de la región y desmovilizados de las FARC y del ELN, que lo incriminaron de forma directa como miembro de grupos al margen de la ley y colaborador de estos en diversas actividades.

Ante dicha denuncia consideró que la Fiscalía se encontraba en la obligación de adelantar la correspondiente investigación, por ello ordenó su captura, la de otros implicados y dentro de los términos de ley se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y precluyó la investigación en favor del señor G.E.R.S., decisión que se profirió luego de terminada la etapa de instrucción en la cual el fiscal de conocimiento analizó las pruebas que lo llevaron al convencimiento de la misma.

Agregó que dentro de la actuación adelantada en contra del señor G.E.R.S. no hubo un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que se surtió dentro de las formalidades y requerimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal tanto para ordenar la captura, como para resolver situación jurídica y finalmente precluir por falta de requisitos sustanciales para acusar.

Señaló que no podía pensarse que cada vez que se precluyera una investigación en favor de un sindicado se comprometía la responsabilidad del Estado, pues ello equivaldría a aceptar que los fiscales no tendrían autonomía en sus poderes de instrucción, dado que todas las investigaciones tendrían que terminar con una acusación.

Aseguró que en el caso del señor G.E.R.S. las actuaciones procesales se desarrollaron oportunamente, se recaudó suficiente material probatorio y se dio impulso a la actuación con respeto al derecho de defensa y analizando tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 25 de octubre de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Según el a quo, el señor G.E.R.S. fue capturado por miembros de la SIJIN como supuesto autor del delito de rebelión y luego de ser escuchado en indagatoria, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento y ordenando su libertad inmediata.

Igualmente, señaló que al momento de calificarse el sumario la Fiscalía precluyó la investigación en favor del sindicado y aunque al expediente no se allegó copia de la resolución de preclusión advirtió que en la contestación de la demanda la accionada así lo reconoció.

Consideró que de conformidad con las pruebas recaudadas el señor G.E.R.S. sufrió una privación injusta de su libertad, puesto que padeció un daño que no se encontraba en el deber de soportar y del cual era responsable la Fiscalía que fue el ente encargado de su captura y de su custodia.

6.- Objeto de la apelación

6.1.- La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara parcialmente dicho proveído.

Sostuvo que en cuanto a los perjuicios morales el a quo no tuvo en cuenta que la demandante A.P.E.O., quien dependía económicamente de su compañero permanente G.E.R.S. tenía mejor derecho en la tasación de los mismos. Igualmente, cuestionó que para los demandantes, hijos de la víctima, solo se reconociera la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Insistió en que se accediera a las súplicas de la demanda en la cantidad solicitada y que frente a los perjuicios materiales y el daño a la vida de relación que fueron negados por el Tribunal a quo se debían tener en cuenta las pruebas que obraban en el expediente, pues estos se encontraban acreditados.

6.2.- La demandada Nación-Fiscalía General de la Nación también apeló la decisión de primera instancia y solicitó que esta fuera revocada, pues consideró que para que la lesión fuera resarcible el detrimento patrimonial a cargo del Estado debía ser antijurídico, es decir, que el sujeto no se encontrara en el deber de soportarlo y en este caso no se podía afirmar que el sindicado no debía sobrellevar la acción de la justicia.

Insistió en que era deber de la Fiscalía asegurar la comparecencia de los presuntos infractores y para ello debía desplegar toda la actividad conducente, de acuerdo con lo dispuesto en la normas para el respeto de las garantías procesales.

Reiteró que cada vez que se absolvía a un sindicado de un delito ello no...

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