Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144977

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2017

Fecha10 Octubre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-06-000-2017- 00 151-00 (C)

Actor: OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

El 31 de agosto de 2016, la Gerencia Seccional IV de Bucaramanga de la Auditoría General de la República informó a la Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General, el hallazgo d el equipo auditor en la Contraloría Municipal de Valledupar , consistente en e l mayor pago de viáticos a varios funcionarios durante la vigencia 2015 , autorizados mediante la Resolución No. 016 del 2 de octubre de 2015 por el Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría (folio 1 y ss , cuaderno 2 ).

El 10 de noviembre de 2016, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República, mediante Auto No. 0237, ordenó abrir indagación preliminar en contra de varios funcionarios de la Contraloría Municipal de Valledupar por presunto daño patrimonial al Estado por el pago en exceso de comisiones de servicio (folio 67 y ss, cuaderno 2) .

El 8 de junio de 2017 , la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República , mediante Auto No. 0182, resolvió remitir la indagación preliminar por falta de competencia, a la Contraloría Municipal de Valledupar para que adelantara las diligencias pertinentes . Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo Municipal 028 de 2009 proferido por el Concejo Municipal de Valledupar en el cual se establece que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría será ejercid o por la Contraloría Municipal de Valledupar (folios 121 y ss, cuaderno 2 ).

El 30 de junio de 2017, la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Valledupar devolvió el expediente a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República porque , en su criterio, los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto No. 0182 de 2017 por la Auditoría General , no se ajusta ro n a lo contemplado en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en donde expresamente se indica ba que la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General , le correspondía a la Auditoría General de la República . La Contraloría afirmó que si se le diera aplicación al Acuerdo 028 de 2009, se contravendría una norma superior y se afectarían los principios de independencia, autonomía e imparcialidad porque la Contraloría no puede investigar su propia gestión fiscal. (folio 7 y ss, cuaderno 1).

El 12 de julio de 2017, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoría General de la República devolvió las diligencias a la Contraloría Municipal de Valledupar por competencia y, le solicitó proponer el conflicto negativo de competencia s ante el Consejo de Estado (folio 14 y 15, cuaderno 1) .

El 10 de agosto de 2017, la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República , mediante Auto No. 0 84, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias , por considerar que no es competente para conocer de la indagación preliminar (folio 17 y ss, cuaderno 1 )

La Auditoría General de la República, dentro de los alegatos presentados a la Sala de Consulta y Servicio Civil, solicitó que se le reconociera la competencia para asumir la vigilancia de la Gestión Fiscal en el Fondo de Bienestar Social y Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría Municipal de Valledupar .

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, para que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trá mite del conflicto (folio 2 9).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a l a Auditoría General de la República, a la Contraloría Municipal de Valledupar, a la Contraloría General de la República y a los funcionarios indagados fiscalmente (folio 30 y 31 ).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe Secretarial de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la Auditoría General de la República y la Contraloría General presentaron alegatos, los cuales se exponen a continuación:

Auditoría General de la Nación

“Sea lo primero señalar que la Auditoría General de la República no desconoce las competencias que le asisten, otorgadas señaladas (SIC) en el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000, en uso de las facultades y atribuciones legales (SIC) se adelantan labores de control fiscal a la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales.

Así las cosas, es importante señalar que el hallazgo que dio origen al conflicto que se pretende resolver, surgió de presuntas irregularidades de funcionarios del Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría Municipal de Valledupar, al ordenar el pago de viáticos a funcionarios de la Contraloría Municipal de Valledupar.

En este orden de ideas, lo pertinente es que, en materia de control fiscal, se le otorgue el mismo tratamiento que de conformidad con la jurisprudencia se da al Fondo de Bienestar Social y Escuela de la Contraloría General de la República, cuya competencia se encuentra en cabeza de la Auditoría General de la República (…)

Como se puede observar, es el Acuerdo No. 028 del 24 de diciembre de 2009, el que quita la competencia a la Auditoría General de la República para conocer del control fiscal del plurimencionado Fondo, Acuerdo que, pese a ser abiertamente inconstitucional, goza de presunción de legalidad y a la fecha no ha sido suspendido (…)

Ahora bien, no obstante lo expresado en estas líneas en las que se explican las razones por las cuales la Auditoría General de la República no aceptó la competencia para conocer de las diligencias que se ponen en conocimiento de esa Sala, solicitamos de manera respetuosa que en su decisión se reconozca el carácter de ente de control de segundo nivel de la Auditoría General de la República, cuyas competencias emanan de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, lo que las ubican por encima de lo decidido por una corporación territorial , como es el caso del Concejo Municipal de Valledupar , y decida la competencia en favor de esta entidad para asumir el control fiscal del Fondo de Bienestar Social y Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría Municipal de Valledupar.

De esta manera, la Auditoría General de la República presenta sus alegatos dentro de la presente actuación, confiada en que esa Sala, al decidir lo pertinente, reconozca la competencia de la Auditoría General de la República para asumir la vigilancia de la Gestión Fiscal en el Fondo de Bienestar Social y Escuela de Capacitación de Altos Estudios Fiscales de la Contraloría Municipal de Valledupar . (Subrayas de la Sala)

Contraloría General de la República

El artículo 274 consagra que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor, así como que corresponde a la ley determinar la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

(…)

Ahora bien, atentaría contra los principios constitucionales de equidad, transparencia e imparcialidad (C.P., artículos 209 y 267) el que fuera la propia Contraloría Genera l de la República la que llevara a cabo, de manera exclusiva, la vigilancia sobre sus propios actos de gestión fiscal. Por ese motivo, la Carta Política, en su artículo 274, determinó que el control de la gestión fiscal desarrollada por la entidad antes anotada fuera ejecutada por un auditor (…).

(…)

Es claro entonces, que por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la R epública le corresponde a la Auditoría, sin que por tal circunstancia, esta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución. También le corresponde a la Auditoría, la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales (…).

Si bien es cierto existe un acuerdo municipal el mismo tiene fuerza de un acto administrativo conforme a la ley, y el mismo no puede ir en contravía de la carta constitucional al ser este último como eje fundamental (SIC).”

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

a. Competencia de la Sala

El ...

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