Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699144997

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-01350-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2017

Fecha09 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-33-000-2013-01350-01 ( 1865-16 )

Actor: J.C. BARRERA JURADO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-120-2017

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor J.C.B.J., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a CREMIL, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le denegó la reliquidación, reajuste y pago de la asignación de retiro.

Fundamentos fácticos

1.- A través de la Resolución 018 de 8 de enero de 2009, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al demandante la asignación de retiro en su calidad de coronel retirado.

2.- Para liquidar la asignación de retiro, la entidad demandada tomó la base no actualizada e inferior a la base actualizada de mayor valor económico que se aplica a la mayoría de los retirados en el grado de coronel que presentaron demanda.

3.- El 6 de febrero de 2013 el señor B.J. presentó petición ante la entidad demandada, en la que solicitó que en virtud del derecho a la igualdad, se le ajustara la asignación de retiro teniendo como sueldo básico la «Base Real Actual» que corresponde al sueldo básico de coroneles que a través de sentencia judicial lograron el ajuste de la asignación de retiro con el IPC, petición que fue denegada a través del acto administrativo demandado.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba; en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas art. 180-6 del CPACA

A folio 75, en el presente caso se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Teniendo en cuenta que la parte demandada no presentó contestación a la demanda, no se advierte la existencia de excepciones frente a las cuales deba pronunciarse el Despacho.

Por otra parte, no se encuentra ninguna otra excepción que deba declararse de oficio en esta etapa procesal. […]»

La decisión fue notificada en estrados, las partes no presentaron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7

A folio 75 (anverso y reverso), en la audiencia inicial se fijó el litigio con base en las pretensiones, concepto de violación, defensa y problema jurídico, así:

Pretensiones

«[…] Solicita el demandante que se declare la nulidad de la Resolución No. 008775 del 28 de febrero de 2013, a través de la cual le fue negada al actor una solicitud de liquidación de su asignación de retiro, y como restablecimiento del derecho, que se ordene a la entidad demandada liquidarle la comentada asignación, tomando como base de liquidación la base actual real que se viene aplicando para la liquidación de las asignaciones de retiro del grado de coronel, con la indexación e intereses a que haya lugar […]»

Problema jurídico

«[…] establecer la legalidad del acto por medio del cual la entidad accionada le negó al actor la liquidación de su asignación de retiro teniendo como base de liquidación la base real actual aplicable a las asignaciones del grado de coronel […]»

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, emitió sentencia el 26 de agosto de 2015, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Inicialmente hizo referencia al marco legal y jurisprudencial, para indicar que solo es procedente la reliquidación de la asignación de retiro con base en el IPC para los años de 1997 a 2004, por lo tanto, el demandante no tiene derecho a que su asignación de retiro sea reajustada con base en el IPC, pues la prestación la tiene reconocida a partir de 2009, por lo que la liquidación de la misma se hace en aplicación al sistema de oscilación.

Precisó que no existe vulneración del derecho a la igualdad, por cuanto el demandante no se encuentra en iguales circunstancias a los demás coroneles que les fue reconocida la asignación de retiro y reajustada con base en el IPC en los años 1997 a 2004, dado que se encuentra en situaciones fácticas diferentes.

Finalmente condenó en costas al demandante y fijó las agencias en derecho en la suma de $600.000.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

El demandante solicitó se revoque la sentencia de primera instancia bajo el argumento de que la demandada aplica dos bases de liquidación en las asignaciones de retiro. Igualmente, indicó que se le aplicó una base no actualizada de menor valor económico.

Por lo tanto, pese a que se encuentra en un mismo plano de igualdad formal con los demás coroneles a los que se les reconoció la asignación de retiro, su prestación se adoptó con una base de liquidación diferente, lo que constituye un trato discriminatorio y violatorio de los principios constitucionales.

Así mismo recalcó que no pretende que se extienda los efectos de las sentencias, sino que se expanda la ley para quienes se encuentran en un mismo plano de igualdad formal, cuando aplica para ello la base de liquidación actualizada.

Arguyó que una vez aplicado el test de igualdad, se puede determinar que no se encuentra en una situación distinta respecto de los coroneles a los cuales se les liquida su asignación de retiro con la base actualizada de mayor valor económico.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Problemas jurídicos

Los problemas jurídicos que se deben resolver en esta sentencia se resumen en las siguientes preguntas:

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional J.C.B.J. tomando como base la asignación básica mensual de un coronel en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

¿Se vulneró el derecho a la igualdad del demandante al reconocer su asignación de retiro con una base de liquidación menor frente a los coroneles en retiro de la Policía Nacional, a los cuales le fue reajustada su asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor para los años 1997 a 2004, por orden judicial?

Primer problema jurídico.

¿Es procedente reajustar la asignación de retiro del C. ® de la Policía Nacional J.C.B.J. tomando como base la asignación básica mensual de un coronel en retiro, que hubiese obtenido por sentencia judicial el reajuste de su asignación con fundamento en el IPC?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: para el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se tuvo en cuenta la base de liquidación que contempla la norma vigente para la fecha de retiro, lo cual es aplicable para todos los retirados de las fuerzas militares con derecho a percibir asignación de retiro, como pasa a explicarse:

7.2.1.1. Reajuste de la asignación de retiro con base en el índice de precios al consumidor «IPC»

El método de reajuste tradicionalmente utilizado para las liquidaciones y reajustes de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional lo constituye el principio de oscilación, según el cual, las asignaciones de retiro tendrán en cuenta la totalidad de las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones que se devengan en actividad, «con base en la escala gradual porcentual» decretada por el Gobierno Nacional», esto con el fin de garantizar la igualdad de remuneración a quienes han cesado en la prestación de sus servicios.

Sin embargo, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 con la adición de la Ley 238 de 1995 señala como excepciones al sistema integral de seguridad social las siguientes:

«[…] El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

«[…]»

PARAGRAFO. 4º- Adicionado por el art. 1, Ley 238 de 1995. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados […]» (Subrayas de la Subsección).

A su vez, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 indica:

«[…] ARTICULO. 14.- Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero...

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