Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145025

Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Octubre de 2017

Fecha09 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 23001-23-33-000-2017-00329-01 (AC)

Actor: R.M.A.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la parte accionante contra el fallo del 27 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

HECHOS RELEVANTES

Inscripción e inadmisión de la Convocatoria

El señor R.M.A.H. indicó que viene desempeñándose como auxiliar de la justicia en el cargo de perito avaluador en la mayoría de los municipios de Córdoba desde hace aproximadamente veinte años y nunca ha sido sancionado.

Señaló que se inscribió en la Convocatoria abierta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 para conformar la lista de auxiliares de la justicia, en el cargo de perito avaluador en los municipios de Montería, Canalete, Lorica, Cerete, Tierralta, Valencia, Planeta Rica, M., Puerto Libertador, Ciénaga de Oro, Chinú, S., Los Córdoba y Puerto Escondido.

Indicó que mediante Resoluciones 037 y 038 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería publicó la lista de admitidos e inadmitidos, encontrándose en el segundo grupo, por la causal de no acreditar los certificados de estudios, razón por la cual presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Explicó que por un error involuntario no anexó los certificados de estudios requeridos al momento de la inscripción, sin embargo los aportó junto con el escrito de sustentación de los recursos.

Manifestó que mediante Resolución 041 del 30 de diciembre de 2016 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería confirmó la decisión recurrida y concedió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera desfavorable a través de la Resolución URNAR17-7 del 9 de marzo de 2017.

Inconformidad

En primer lugar, señaló que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería ante la ausencia de los documentos requeridos para acreditar los estudios, debió acudir a los archivos de la entidad de los auxiliares de la justicia y tener en cuenta que tales requerimientos reposan en la carpeta y hoja de vida exigida cada año, al igual que un carné que lo acredita como perito avaluador.

Asimismo, señaló que las entidades demandadas no tuvieron en cuenta que para subsanar su falencia inicial aportó con el escrito de interposición de los recursos la copia auténtica de los documentos exigidos en el formulario inscripción de personas naturales.

En segundo lugar, indicó que las accionadas transgredieron el derecho fundamental a la igualdad, porque los señores G.R.C., O.M.E., C.T.A., J.L.G.P., C.B.S. y C.S.H. también fueron inadmitidos inicialmente de la Convocatoria por no aportar los documentos exigidos en el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, sin embargo, al resolver los recursos de reposición y apelación decidieron admitirlos, para lo cual tuvieron en cuenta los documentos aportados posteriormente, contrario a lo que pasó en su caso.

Finalmente, indicó que la inadmisión de la lista de auxiliares de la justicia genera un perjuicio irremediable, pues del ejercicio del cargo de perito avaluador depende su sustento y el de su familia.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dejar sin efectos las Resoluciones 037, 038 y 041 del 15 y 30 de diciembre de 2016 y, en su lugar, lo admitan e incluyan en la lista de auxiliares de la justicia en el cargo para el que se inscribió.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, Córdoba y Oficina Judicial (ff. 22 a 25 y 91 a 94 )

El coordinador de la Oficina Judicial y el director seccional de administración judicial de Montería se pronunciaron en el mismo sentido.

Señalaron que en el proceso de verificación adelantado dentro de la convocatoria para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia evidenciaron que el señor A.H. no allegó la documentación completa exigida en el Acuerdo PSAA15-10448 y, por tanto, fue inadmitido para ejercer la actividad de auxiliar de justicia.

Aunado a lo anterior, manifestaron que el accionante presentó los recursos de reposición y apelación, este último resuelto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante Resolución URNAR17-7 del 9 de marzo de 2017 en la que confirmó la decisión de inadmisión con fundamento en que no aportó los documentos necesarios al momento de la inscripción, causal de exclusión prevista en la Convocatoria.

De otra parte, sostuvieron que no existió un tratamiento diferente o desigual en relación con los aspirantes mencionados en el escrito de tutela, ya que ninguno de ellos se encontraba en la misma situación que el señor A.H..

Particularmente, explicaron que los señores G.C.R., O.M.E. y Cielo Salazar Roys fueron inadmitidos por no haber aportado copia auténtica de los documentos exigidos al momento de la inscripción, todos interpusieron recurso de reposición, los cuales fueron resueltos de manera favorable, en atención a lo previsto en el artículo 244 del Código General del Proceso sobre el valor probatorio de los documentos.

Asimismo, precisaron que el señor C.T.A. no tuvo problemas con la documentación presentada para el cargo de perito avaluador de bienes.

Añadieron que el señor J.L.G.P. inicialmente no fue admitido, sin embargo, esa decisión fue revocada, porque demostró que allegó la documentación requerida para acreditar su idoneidad.

Finalmente, indicaron que la señora C.H.B.S. sólo se postuló para el cargo de secuestre y fue inadmitida inicialmente, porque no acreditó estudios profesionales, solvencia, liquidez e infraestructura física y posteriormente la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante Resolución URNAR17-19 del 13 de marzo de 2017 revocó tal decisión y ordenó inscribirla en la lista de auxiliares de la justicia. Sin embargo, mediante Oficio del 4 de abril de 2014 la referida participante renunció al cargo de secuestre en la ciudad de Montería, razón por la cual fue excluida de la lista de auxiliares de la justicia.

Por lo anterior, solicitaron denegar el amparo de los derechos invocados al no encontrarse acreditada la vulneración de los mismos.

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (ff. 88 y 89 )

La directora de la Unidad precisó que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor A.H., revisó cada uno de los formularios de inscripción presentados para integrar las listas en el cargo de perito avaluador en la ciudad de Montería y los municipios de Córdoba y concluyó que no aportó los documentos exigidos en el Acuerdo PSAA15-10448 y en el formulario de inscripción para personas naturales, como son, los certificados de estudios.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia del 27 de julio de 2017 declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia al considerar que el señor A.H. cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir los actos administrativos cuestionados, como es el caso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Asimismo, consideró que el amparo constitucional tampoco procede de manera transitoria, debido a que el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, esto es, no demostró encontrarse en una situación de escases de recursos, la afectación de su mínimo vital o que sus únicos ingresos dependan del ejercicio de la actividad como auxiliar de justicia, contrario a ello, en el escrito de tutela indicó que el ejercicio de la misma es ocasional y se desempeña como perito avaluador en CORPOLONJAS.

De otra parte, indicó que no se configura la transgresión del derecho fundamental a la igualdad, en el entendido que el señor A.H. no estaba en una situación similar a la de los señores G.C.R., O.M.E. y Cielo Salazar Roys, comoquiera que los citados participantes presentaron la documentación exigida pero sin la formalidad de autenticación, falencia que subsanaron con la presentación de los recursos y fue atendida a su favor, en virtud de lo previsto en el artículo 244 del Código General del Proceso, mientras que el accionante no presentó los documentos exigidos en el formulario de inscripción.

IMPUGNACIÓN

El señor R.A.H. impugnó la sentencia de primera instancia. Indicó que el fallo del 27 de julio de 2017 no está ajustado a los hechos y antecedentes que motivaron la acción, pues se funda en consideraciones inexactas y erróneas que fueron expuestas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, C..

Insistió en la transgresión del derecho fundamental a la igualdad, toda vez que considera que recibió un trato desigual en relación con los señores C.R.G., C.T.A. y G.P.J.L., participantes que fueron también fueron inadmitidos por no aportar la documentación requerida para la inscripción en el cargo de peritos, pero actualmente se encuentran incluidos en la lista de auxiliares de la justicia.

Resaltó que aportó con el escrito de sustentación de recursos las certificaciones de juzgados, tribunales y entes del Estado para acreditar su experiencia e idoneidad como perito avaluador, documentos que igualmente obran en los archivos...

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