Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145093

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017

Fecha06 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 13001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00218 - 01 (21309)

Actor : J.M.C.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad de Cartagena contra la providencia que accedió a vincular a ECOPETROL como coadyuvante de la parte actora.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad, el ciudadano J.M.C.G. formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Decrétese la nulidad del numeral 2 del artículo 4 de la Ordenanza 26 de 2012.

SEGUNDA: Decrétese la nulidad del artículo 6º de la Ordenanza 26 de 2012.

TERCERA: Decrétese la nulidad del aparte “ y las entidades del orden nacional por medio de las tesorerías o las dependencias que hagan sus veces” del parágrafo del artículo 5º de la Ordenanza 26 de 2012.

CUARTA: Decrétese la nulidad del aparte “ nacional” del artículo 9º de la Ordenanza 26 de 2012.

QUINTA : Decrétese la nulidad del artículo 16 de la Ordenanza 26 de 2012.

SEXTA : Por medio de escrito separado que presento como anexo a la presente demanda solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar suspender provisionalmente los efectos de la Ordenanza 26 de 2012 proferida por la Asamblea Departamental de Bolívar en los siguientes apartes en los que a continuación se relacionan y sin perjuicio del desarrollo contenido en el anunciado escrito:

Inciso 2º del artículo 4 de la Ordenanza 26 de 2012.

Artículo 6 de la Ordenanza 26 de 2012.

El siguiente aparte del parágrafo del artículo 5º de la Ordenanza 26 de 2012 “y las entidades del orden nacional por medio de las tesorerías o las dependencias que hagan sus veces”.

El siguiente aparte del artículo 9º de la Ordenanza 26 de 2012 “ nacional”.

El estudio de la demanda correspondió, por competencia, al Tribunal Administrativo de Bolívar que, por auto del 17 de enero de 2013, admitió la demanda.

En escrito radicado el 16 de julio de 2013, Ecopetrol, mediante apoderado judicial, manifestó su interés en coadyuvar la demanda presentada por el señor J.M.C.G. y pidió, además, que se revisara la decisión adoptada respecto de la medida cautelar de suspensión provisional.

El 29 de octubre de 2013, el Tribunal aceptó como coadyuvante del proceso a ECOPETROL.

En escrito radicado el 1 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la Universidad de Cartagena presentó recurso de reposición contra la decisión de aceptar la coadyuvancia de Ecopetrol en el presente asunto.

Por auto del 7 de julio de 2014, el Tribunal concedió recurso de apelación contra la decisión de aceptar como coadyuvante a ECOPETROL S.A. en el proceso de la referencia.

El auto apelado

En el auto del 29 de octubre de 2013, el Tribunal dijo que el artículo 223 del CPACA dispuso que en los procesos de simple nulidad cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante, desde la admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. Que cuando ECOPETROL S.A. solicitó su intervención como coadyuvante no se había fijado fecha para audiencia inicial que, por tanto, la solicitud se presentó en tiempo.

Que, además, cualquier persona puede solicitar que se le tenga como coadyuvante en los procesos de simple nulidad.

Recurso de apelación

El apoderado de la Universidad de Cartagena interpuso recurso de reposición contra la decisión de aceptar a ECOPETROL S.A. como coadyuvante de la parte demandante. Expuso que la acción de nulidad, en su esencia, persigue un fin altruista y desinteresado por la conservación del ordenamiento jurídico presuntamente quebrantado, pero que ECOPETROL pretende beneficiarse con el resultado del proceso.

CONSIDERACIONES

Competencia

Con fundamento en los artículos 125 y 226 del CPACA la Sala Unitaria es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto del 29 de octubre de 2013, que decidió vincular a ECOPETROL S.A. como coadyuvante de la demanda que por el medio de control de simple nulidad interpuso el señor J.M.C..

Caso concreto

El artículo 223 del CPA...

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