Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145113

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Octubre de 2017

Fecha06 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. a p onente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02251-01 (AP )

Actor: CLARA ESTHER DUQUE GÓMEZ E INÉS ARANZAZU DE V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Medellín (Antioquia) contra la sentencia de 24 de enero de 2017, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió al amparo de los derechos colectivos invocados por los actores como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

Las señoras CLARA ESTHER DUQUE GÓMEZ e I.A.D.V., en nombre propio, presentaron acción popular contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Municipio de Medellín (Antioquia), en defensa de los derechos colectivos a la seguridad, al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos

Manifestaron que, el sector comprendido entre la Carrera 77C con Calles 51, 52 y 53, del Municipio de Medellín , ha sido convertido en parqueadero público por parte de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, pues es ocupado habitualmente por toda clase de vehículos que trabajan en dicha unidad, entre ellos, bicicletas, motos, carros particulares, camiones, carro tanques, buses y patrullas del INPEC.

Indicaron que, tal situación conlleva a que se estacionen en el espacio público, irrespetando las señales de no parqueo, el paso de peatones y las entradas a las viviendas de los habitantes de dicho sector.

Señalaron que, el tramo comprendido entre la Carrera 77B con Calles 50 y 51, desde hace más de 10 años fue cerrado por la Institución Castrense, apropiándose del espacio público y restringiendo el acceso a los transeúntes y habitantes de la zona.

Aseguraron que, en reiteradas oportunidades han solicitado a tal división la apertura del tramo referido, puesto que es una vía principal y de fácil acceso para los habitantes que residen en el sector; sin embargo, las respuestas han sido desfavorables.

Sostuvieron que, en algunas ocasiones los militares lavan sus vehículos en ese espacio, llevan a cabo reuniones y también se ha convertido en una sala de espera para los familiares de los uniformados que prestan el servicio militar, lo que genera inseguridad, intranquilidad, desorden y propicia el comercio informal y el detrimento patrimonial de las propiedades.

Adujeron que, no hay presencia de alguna autoridad de tránsito que controle la referida situación, por el contrario, solo acuden cuando son citados por los oficiales.

I.3. Pretensiones

Las actoras solicitaron lo siguiente:

“[…] Mediante el ejercicio de la presente acción, solicitamos que el Ejército de la Cuarta Brigada (Distrito 48) y la Alcaldía de Medellín (Secretaría de Movilidad y Espacio Público), cesen la vulneración, el agravio y el daño a los derechos e intereses colectivos de la comunidad, causados por:

- La invasión del espacio público comprendido en la carrera 77C con Calles 51, 52 y 53, convirtiendo este sector en parqueadero público por parte de la Cuarta Brigada DISTRITO 48, y que se le ordene a esta Institución y a la Alcaldía de Medellín (Secretaría de Movilidad y Espació Público) restituir el espacio público en las direcciones descritas en los hechos en que se fundamenta esta acción. Esto con el fin de que este espacio pueda ser destinado al cómodo tránsito y goce de los peatones, ejerciendo así los derechos vulnerados al goce del espacio público, al derecho a la seguridad, tranquilidad, prevención de daños y a la digna convivencia.

- La apropiación del espacio público comprendido en la Carrera 77B con Calles 50 y 51, convirtiendo este sector en parqueadero particular para uso exclusivo de los militares de la Cuarta Brigada (DISTRITO 48) y sus familias y que se le ordene a esta Institución y a la Alcaldía de Medellín (Secretaría de Movilidad y Espacio Público) que restituyan este espacio público, de la comunidad, en los hechos en los que se fundamenta esta acción; con el fin de que pueda ser destinado para el cómodo tránsito, no sólo de los peatones, sino también de los vehículos ejerciendo así los derechos colectivos vulnerados como el goce del espacio público, el derecho a la seguridad, comodidad, tranquilidad, prevención a daños y digna convivencia; pues según el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Además solicitamos:

- Que el Ejército de la Cuarta Brigada, Distrito 48, estacione todos sus vehículos, incluyendo las jaulas NPR, dentro de las instalaciones de la Institución, o en su defecto, en zonas especiales para ellos.

- Reubicar la atención a los usuarios de las dependencias de la Cuarta Brigada (Distrito 48) mencionadas anteriormente, abriendo por la Calle 53 una entrada a sus instalaciones y cerrar el servicio al público por este sector, mejorando así el problema del personal flotante, Recordemos que éste sector es considerado anillo de seguridad y como tal debe funcionar, además está conformado por personas, en su mayoría, adultos mayores y pensionados, quienes merecen más respeto y consideración.

- Que el reclutamiento y entrega de los jóvenes se realice en sitios adecuados para esto, como la Macarena, el Estadio, etc.

- Mediante pedagogía, concientizar a los usuarios de la Cuarta Brigada (Distrito 48) a que utilicen el transporte público para sus diligencias en esta institución, o en su defecto, utilizar parqueaderos públicos como hacemos todos los usuarios de las instituciones gubernamentales (DIAN, Alcaldía, Gobernación, etc.), prohibir el parqueo en nuestro barrio y vigilar que esto sea acatado por los usuarios.

- Humanizar el reclutamiento y entrega de los jóvenes que van a prestar el servicio militar, ya sea ésta voluntaria u obligatoria.

[…]

También, solicitamos que estas medidas que se tomen sean permanentes y tengan continuidad, ya que las autoridades militares son cambiadas cada dos años

[…]”.

I.4. Defensa

El Ejército Nacional solicitó que se denieguen las súplicas incoadas en la acción constitucional de la referencia.

Indicó que, la zona donde está ubicada la referida división se conoce como Barrio Batallón Cuarta Brigada, el cual tiene tratamiento de intervención urbanística ZA-API-47, lo que encuadra en una categoría denominada “Áreas de preservación de infraestructura y del sistema público y colectivo API, definida en el artículo 23 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), lo que implica que tal zona es un equipamiento de interés general que hace parte del soporte del sistema estructurante de la Ciudad”.

Manifestó que, no hay apoderamiento del espacio público sino un uso legítimo acorde con la importancia de las operaciones que se desarrollan en el Municipio consignadas en el POT, lo que significa que, los cerramientos de las vías en calles tienen como función mitigar riesgos, inclusive de aquellos que puedan afectar la seguridad de la población que habita en el sector.

Señaló que, la única autoridad encargada de realizar demarcaciones de parqueaderos en la entidad territorial, es la Secretaría de Tránsito y Movilidad, razón por la que si en el sector objeto de controversia se parquean vehículos, es previa autorización de la misma.

Indicó que, los cerramientos que se llevan a cabo en los alrededores de la Cuarta Brigada son legítimos, teniendo en cuenta la situación de orden público que se vive en el casco urbano, por lo que, en su sentir, prima el derecho colectivo de la seguridad de la población ante los intereses de algunos particulares.

Por último, manifestó que los uniformados en ningún momento han restringido el acceso de los habitantes del sector a sus residencias.

El Municipio solicitó que se le desvincule de la presente acción, comoquiera que carece de legitimación en la causa por pasiva.

Señaló que, dentro del plenario no se advierte responsabilidad alguna por parte de la administración municipal.

Indicó que, se ha encargado de recuperar el espacio público a través de múltiples diligencias adelantadas con ocasión de las quejas presentadas por los habitantes que residen en el sector objeto de controversia.

Aseguró que, no ha incurrido en omisión alguna respecto de las funciones legales que le corresponden, pues en el sub lite le compete al Ejército Nacional adoptar las medidas necesarias para cesar la presunta vulneración de los derechos colectivos e intereses de las actoras.

I.5 Pacto de Cumplimiento

El 12 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, mediante sentencia de 24 de enero de 2017, accedió al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados por las actoras.

Al efecto, resolvió lo siguiente:

“[…]

SEGUNDO: DECLARAR que los derechos colectivos al espacio público y a la seguridad pública son vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - CUARTA BRIGADA y CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO; conforme a las consideraciones expuestas en los apartes precedentes.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al Ejército Nacional - Cuarta Brigada y Cuarta Zona de Reclutamiento, disponer lugares para el parqueo de sus vehículos y evitar demoras en el cargue y descargue de vehículos en la vía pública; en el sector comprendido en la carrera 77 entre las calles 51, 52 y 53 de la Ciudad de Medellín. Para tal efecto, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria...

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