Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145121

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Octubre de 2017

Fecha06 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número : 25000-23-37-000-2015-00793-01 (22432)

Actor : META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL - DIAN

AUTO

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN y ECOPETROL S.A., contra el auto de 25 de junio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante el cual se adicionó el auto admisorio de la demanda en el sentido de vincular al proceso a ECOPETROL S.A. como litisconsorte necesario.

I. ANTECEDENTES

META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo de de Cundinamarca, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412013000104 de 7 de noviembre de 2013 y de la Resolución No. 900.083 de 6 de noviembre de 2014, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante los cuales modificó la declaración de corrección No. 91000166178532 de 8 de febrero de 2013, del impuesto sobre las ventas del primer (1) bimestre del año gravable 2012.

El 25 de junio de 2015, el juez de primera instancia adicionó el auto admisorio de la demanda proferido el 28 de mayo del mismo año, en el sentido de vincular al proceso, como litisconsorte necesario, a la sociedad ECOPETROL S.A.

ECOPETROL S.A., a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, en el cual con fundamento en el artículo 61 del Código General del Proceso, pidió se rechace la solicitud de vinculación efectuada por la parte actora, toda vez que la sociedad no tiene la calidad de responsable o contribuyente del impuesto discutido.

A su vez, la DIAN solicitó se decretara la nulidad del traslado del recurso de reposición, e interpuso recurso de apelación, con el fin de que se revocara la decisión de vincular al proceso a ECOPETROL como litisconsorte necesario

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante providencia de 25 de febrero de 2016, negó la solicitud de nulidad presentada por la DIAN.

Asimismo, consideró que el recurso de reposición presentado por ECOPETROL S.A. era improcedente, en tanto que la decisión que ordena la vinculación de terceros es susceptible del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por ende, le dio al escrito presentado por Ecopetrol el trámite del recurso de apelación, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción.

En consecuencia, concedió ante esta Corporación, en el efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos por ECOPETROL y la DIAN.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

En este caso, la discusión planteada inicialmente se concretaría en determinar si es procedente o no la vinculación de ECOPETROL S.A. como litisconsorte necesario al presente proceso; sin embargo, el Despacho advierte que el recurso de apelación concedido por el a quo es improcedente.

El artículo 243 del CPACA., señala cuáles son las providencias susceptibles del recurso de apelación:

“ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda.

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.

6. El que decreta las nulidades procesales.

7. El que niega la intervención de terceros.

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.

El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo,...

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