Sentencia nº 08001-33-33-000-2014-01175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145177

Sentencia nº 08001-33-33-000-2014-01175-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., cinco (5) de octubre del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001 - 33 - 33 - 000 - 2014 - 01175 - 01 (2024- 16 )

Actor: AURELIO MIRANDA TOSCANO.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR).

Tema: Establecer si es procedente reliquidar la asignación de retiro de un integrante del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional con la inclusión de las partidas establecidas en el Decreto 1213 de 1990.

Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda del 14 de octubre del 2016, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de octubre del 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor A.M.T. en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, en adelante CASUR.

ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones .

A.M.T., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad de los Oficios 5342 GAG - SDP del 13 de septiembre del 2013 y 19447 GAG - SDP del 13 de agosto del 2014, proferidos por el Director General de CASUR, que le negaron la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión y computo de las partidas establecidas en artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) reliquidar su asignación de retiro, teniendo en cuenta su grado y con con la inclusión de las partidas dispuestas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, debidamente actualizadas e indexadas; ii) ordenar el pago de intereses moratorios; iii) condenar en costas; y iv) disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 del 2011.

1.2. Hechos .

La Sala resume los hechos expuestos por la parte demandante de la siguiente manera:

Indicó que el actor ingresó a prestar servicio militar en la Policía Nacional el 14 de enero de 1983, siendo nombrado con posterioridad como Agente Alumno el 20 de abril de 1992; el 1º de diciembre del mismo año comenzó como Agente, cargo que ocupó hasta el 31 de julio de 1994; por cuanto a partir del 1º de agosto de 1994 fue homologado al Nivel Ejecutivo de la institución retirándose el 26 de mayo del 2013. Actualmente, se encuentra en uso del buen retiro y, por ello, le fue reconocida la asignación de retiro mediante la Resolución 7159 del 23 de agosto del 2013, proferida por el Director General de CASUR.

Precisó que a través de escritos del 23 de octubre del 2013 y 18 de julio del 2014, solicitó la reliquidación de su asignación de retiro con la inclusión de las partidas establecidas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, norma aplicable a su condición de homologado al Nivel Ejecutivo, las cuales fueron negadas mediante los Oficios 5342 GAG - SDP del 13 de diciembre del 2014 y 19447 GAG - SDP del 13 de agosto del 2014, proferidos por el Director General de CASUR, pues dichas partidas no son computables y no se encuentran previstas en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 del 2004.

1.3. Normas vulneradas y concepto de violación .

La parte demandante citó como disposiciones vulneradas las siguientes:

Los artículos , 43, 48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; 100 y 104 del Decreto 1213 del 1990; 7º, parágrafo único de la Ley 180 de 1995; y 82 del Decreto 132 de 1995.

Manifestó que los actos acusados vulneran los principios, valores y fines del Estado Colombiano, toda vez que desconocen los mandatos expresos del legislador previstos en la Ley 4ª de 1992, en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 180 de 1995 y en el artículo 82 del Decreto Ley 132 de 1995 y otras disposiciones legales y jurisprudenciales, los cuales disponen que los integrantes de la Policía Nacional que ingresaron por homologación a la carrera del Nivel Ejecutivo, no pueden ser desmejorados ni discriminados en ningún aspecto.

Indicó que la entidad demandada al liquidar las asignación de retiro bajo los parámetros de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 del 2004, generó en el actor un desmejoramiento en el monto de la mesada a percibir, contraviniendo la protección especial que el legislador y el ejecutivo establecieron al personal que se homologara al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Sostuvo que los A. y S. que se homologaron al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional bajo la vigencia del los Decretos 1212 y 1213 de 1990, los cuales establecen su régimen de carrera, salarial y prestacional, adquirieron en virtud del principio de la confianza legitima el derecho a que el empleador le garantice como mínimo los beneficios establecidos en dichas normas.

Señaló que cuenta con un derecho adquirido, cierto e indiscutible a que su asignación de retiro sea reliquidada con los factores salariales y prestacionales computables establecidos en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990, teniendo en cuenta que es la norma más favorable y le genera la condición más beneficiosa, principios fundamentales del derecho del trabajo consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, que establece que una nueva norma de carácter laboral o pensional no puede disminuir las condiciones favorables existentes y concretadas en un ordenamiento anterior.

Arguyó que si bien es cierto que al homologarse al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional quedó sometido al régimen previsto para este personal, en cuanto al régimen de carrera, ello no afectó lo relativo a sus derechos prestacionales, ya que de acuerdo con las normativa que regula la materia, esas condiciones no se podían desmejorar en ningún aspecto, para lo cual la entidad demandada debía aplicar las garantías y prerrogativas que el actor tenía en el Decreto 1213 de 1990 y así mismo, debe aplicarlos en la base de liquidación o factores salariales y prestacionales a que tiene derecho, respetando el salario básico devengado al momento del retiro.

Manifestó que de acuerdo a la Constitución Política y la ley, quienes estaban en servicio activo en la Policía Nacional e ingresaron al Nivel Ejecutivo de la institución basados en las Leyes de 1992 y 180 de 1995 y el Decreto 132 de 1995, tienen derecho a que se liquiden los factores salariales y prestacionales con base en las partidas computables de que trata el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

Finalmente, refiriéndose a la sentencia C - 862 del 19 de octubre del 2006, con ponencia del Magistrado A.S.P., y en virtud del principio de favorabilidad, solicitó la liquidación de la asignación de retiro del demandante tomando como base las partidas computables establecidas en el artículo 100 del Decreto 1213 de 1990.

1.4. Contestación a la demanda .

La entidad demandada dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, no efectuó manifestación alguna.

1.5. La sentencia de primera instancia .

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, mediante sentencia proferida el 22 de octubre del 2015, negó las pretensiones, para lo cual manifestó que la situación de los A. y S. de la Policía Nacional, que por homologación pasaron al Nivel Ejecutivo de la Institución, se rige por disposiciones creadas para tal efecto, otorgando beneficios específicos y concretos, siendo improcedente exigir el reconocimiento de partidas diferentes a las establecidas en el Decreto 4433 del 2004, pues esta fue creada con base en las expectativas salariales y prestacionales de quienes homologaron sus servicios.

Sostuvo que los A. y S. de la Policía Nacional que se homologaron voluntariamente al Nivel Ejecutivo de la institución, debían someterse íntegramente al régimen salarial y prestacional que el Gobierno Nacional estableciera, que no es otro que el establecido en los Decretos 1213 y 1212 de 1990, respectivamente, y no en forma fraccionada buscando el pago de los beneficios de dos regímenes, esto con apoyo en la sentencia del Consejo de Estado del 31 de enero del 2013, con ponencia del C.V.H.A.A. y radicado 730012331000201100039 01.

Concluyó que no se evidencia que con la liquidación de la asignación de retiro del actor, con base en el régimen prestacional que gobernaba su situación al momento de su desvinculación en el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se hubiera lesionado o vulnerado la prohibición de desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales, por lo que no es procedente pretender que sea liquidada teniendo en cuenta partidas aplicables a los A. pero calculada con la base salarial de los miembros del Nivel Ejecutivo, pues de lo contrario se estaría transgrediendo el principio de inescindibilidad de la norma.

1.6. Recurso de apelación .

La parte demandante interpuso apelación para que se revoque la sentencia y en su lugar se acceda a las pretensiones, pues el actor al ingresar a la Policía Nacional bajo la vigencia del Decreto 1213 de 1990, disposición que establece el régimen salarial y prestacional de los A., adquirió en virtud del principio de la confianza legitima el derecho a su empleador le garantizara como mínimo los beneficios y derechos establecidos en esta norma, de no ser así la traicionaría.

Así mismo, sostuvo que al demandante le asiste el derecho a que su asignación de retiro sea liquidada con base en el Decreto 1213 de 1990, pues de conformidad con el postulado constitucional de la irrenunciabilidad, no se puede desistir a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.

Advirtió que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR