Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145209

Sentencia nº 66001-23-31-000-2011-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO - Instructor agrícola del SENA / RELACIÓN LABORAL - Elementos / COOPERATIVAS DE TRABAJO - Usadas para evadir las responsabilidades con los empleados / SUBORDINACIÓN - Demostrada / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Desvirtuado

E l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. la subsección B de esta sección segunda recordó que i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo; ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y iii) por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, la Sala considera que entre el demandante y el accionado Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) existió una verdadera relación laboral, disfrazada a través de la Cooperativa de Trabajadores Asociados de Servicios (COTRASER), en el período comprendido entre el 15 de marzo de 1999 y el 19 de enero de 2009, de naturaleza permanente, como las desempeñadas por el personal de instructores de la planta de personal; y, además, carecía de autonomía e independencia para el ejercicio de las tareas encomendadas, lo que determina que se desvirtúe el carácter del contrato de prestación de servicios y se configure — se repite— la relación laboral, sin que ello implique el reconocimiento de la condición de empleado público al actor; por lo tanto, se ha de confirmar la nulidad del oficio 2-2010-002235 , de 7 de octubre de 2010, de la directora regional Risaralda del SENA.

FUENTE FORMAL: ARTÍCULO 70 DE LA LEY 79 DE 1988 / ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C ., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017 )

Radicación número: 66 001 - 23 -31- 000 -2011-00136- 01 ( 2617- 14 )

Actor: F.J.L.C.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Tema: Contrato realidad

__________________________________________________________________

Procede la S ala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el organismo accionado contra la s entencia de 23 de enero de 2014 , proferida por el Tribunal Admi nistrativo de Risaralda , que accedió a las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 La acción (ff. 1-13, cdno. 1 , ppal. ). El señor F.J.L.C. , por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (C CA), contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. 1) Que se declare la nulidad del oficio 2-2010-002235 de 7 de octubre de 2010, del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regional Risaralda, por el que se negó la petición del actor de 27 de agosto del mismo año.

2) Que se declare que el actor prestó de manera subordinada sus servicios personales en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regional Risaralda, desde el 15 de marzo de 1999 hasta el 19 de enero de 2009; y, por lo tanto, se configuró un contrato realidad.

Subsidiaria. Se declare la existencia de la relación laboral.

3). Que se declare la equivalencia fáctica entre las funciones que tenían los empleados de planta (instructores) y las que ejecutó el demandante.

4). Que se condene, a título de restablecimiento del derecho, al ente accionado a la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el actor durante los períodos probados y laborados.

Subsidiaria. Que se condene a la entidad demandada, a título de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar la diferencia o mayor valor entre lo que recibió por todo concepto el empleado público (instructor) «derivado de su relación legal y reglamentaria con la entidad demandada y lo que recibió el demandante durante todo el tiempo servido, teniendo en cuenta la pretensión segunda o la subsidiaria, de manera indexada».

5) Las sumas que resulten a favor del actor deberán ajustarse conforme al artículo 178 del CCA.

6) Hacer la provisión pertinente en materia de costas judiciales.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que, en calidad de instructor, prestó sus servicios personales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) entre el 15 de marzo de 1999 y el 19 de enero de 2009. En dicha entidad, los instructores se vinculan de la siguiente forma: i) por cooperativas de trabajo asociado; ii) por contratos de prestación de servicios; y iii) por nombramiento en la planta de personal (empleados públicos).

Dice el accionante que lo hizo por medio de la cooperativa C., pero se encontraba subordinado a la entidad accionada, mediante la organización y estructura administrativa de esta, ya que el SENA sostiene una verdadera nómina paralela en relación con los instructores catalogados como empleados públicos y que constituye una sistemática y abierta violación a los artículos 13 y 53 de la Carta.

Las funciones que le correspondía cumplir las imponía el SENA por medio de sus funcionarios, tales como:

-Asistencia a reuniones conjuntas, es decir, dirigidas a instructores de planta como a los contratistas y asociados, en las que el Coordinador Académico (jefe inmediato de ambas posiciones) y el Subdirector del Centro Agropecuario impartían las instrucciones respectivas de la programación a desarrollar, programación que elaboraban los jefes anotados. Estas reuniones eran de carácter obligatorio y tenían lugar cada 15 días en las instalaciones del Centro Agropecuario o en el auditorio del SENA. De las reuniones anotadas se elaboraban actas que reposaban en los archivos del centro agropecuario del SENA.

-Desarrollar las formaciones y capacitaciones correspondientes a los cursos que asignaban a cada instructor dependiendo de su perfil profesional.

Asistir a las giras que programaba el SENA, y a las capacitaciones que autorizaba participar, para la cuales cancelaba las horas como si se estuviese capacitando en los cursos programados.

- Coordinación de grupos de instructores por especialidades.

Formulación de programas especiales de cultivos bajo cubierta para el eje cafetero.

- Atender a agricultores de otros departamentos en delegación impartida por el Subdirector del SENA.

-Realizar interventorías en nombre del SENA a procesos que se adelantaban con otras entidades y supervisar convenios que se pactaban con entidades territoriales.

-Elaborar guías de aprendizaje, cronogramas de labores, actas, informes y relación de pagos del proyecto de producción de hortalizas bajo cubierta y desarrollar otras actividades en cumplimiento de lo ordenado por los jefes, sobre las capacitaciones, como solicitar elementos de aprendizaje, recibir, y entregar elementos de formación de propiedad del SENA tales como materiales e insumos agrícolas, hacer de cuentadante en bienes del SENA.

-Preparar y elaborar proyectos asignados o encargados por el Coordinador académico o el Subdirector de centro agropecuario.

-Representar la institución en eventos puntuales como ferias de emprendimiento, comités directivos de alianzas productivas [sic para toda la cita]

Agrega que es importante destacar que lo anterior también era desarrollado por el personal de planta de la entidad, o sea, que existió igualdad funcional mas no remuneratoria entre quienes fungían como empleados públicos y quienes lo hacían como asociados de una cooperativa de trabajo.

Por último, el actor expresa que «Los dineros que se reclaman son la diferencia resultante entre lo pagado por el SENA mediante la Cooperativa Cotraser al demandante y los salarios, prestaciones, primas, bonificaciones, beneficios legales y extralegales pagados a favor de los instructores de planta de igual o menor jerarquía que el actor, siendo estos beneficios los siguientes: el salario básico mensual, subsidio de alimentación, subvención por vehículo, auxilio de transporte intermunicipal, prima de servicios, prima semestral, bonificaciones por tiempos cumplidos, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, servicios médicos extralegales, viáticos permanentes, auxilios educativos, los denominados quinquenios y las cesantías e intereses a las cesantías».

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita co mo normas...

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