Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145245

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00331-01(AC)

Actor: F.F.B. Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA- SALA ADMINISTRATIVA

I. ANTECEDENTES

La Sala conoce de la impugnación formulada por la parte accionante, contra la sentencia de 31 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa.

1. Hechos

Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos al trabajo, a la salud física y psicológica, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa, son los siguientes:

Los señores fernán fajardo beltrán, norma castañeda peñaloza, diego gregorio rodríguez gaona, néstor arturo bautista, jesús duván sepúlveda celis, carlos arturo díaz ortíz, geraldine muñoz garcía, pedro leonel ospina, lisa burgués, karol daniella herrera osorio, álvaro junior reyes lópez, josé duván hernández mendoza, damaris fabiola sánchez varón, luz mery delgado nungo, maría cristina montealegre carvajal, dalila burgos rueda, manuela alejandra pacheco marín, alonso ramos hernández, leidy yomara quiceno lozano, bladimir martínez cantillo, dora edit molano, aldier gonzález mendez, jinnet rocío martínez, gloria amparo osorio, jaime luna rodríguez, camila andrea gonzález castillo, felio rodríguez fonque, fernando eduardo andrés armel, leidy julieth rivera cortés, aracely cruz pacheco, amanda florían polanía, carlos alberto arteaga, yolanda trujillo y angélica carbonell rojas, formularon acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa, al indicar que el último de los accionados profirió el Acuerdo No. CSJTOA 17-423 de 22 de junio de 2017, por medio del cual se dispuso el traslado transitorio de empleados de los Juzgado Civiles Municipales de Ibagué para los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué.

Precisaron que con base en la negativa del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de destinar presupuesto para nombrar personal en los Juzgados Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima procedió a realizar un análisis de acuerdo a los datos estadísticos del SIERJU, y en consecuencia realizó los traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo circuito.

Según los accionantes la medida es desproporcionada e ilegal al dejar en riesgo de colapso a los Juzgados Civiles Municipales de menor cuantía que en su parecer, cuentan con una alta carga laboral.

2. Pretensiones

Solicitó la parte accionante (Fol. 3):

«(…) Se deje sin efectos el acuerdo No. CSJTOA17-423 de 22 de junio de hogaño, tomando en cuenta que se configuró una vía de hecho al también extralimitarse en el tiempo de las funciones abrogadas por el Consejo Superior de la Judicatura a los Seccionales ordenado (sic) al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa, que en un tiempo prudencial emita un nuevo acuerdo donde no cercene los derechos fundamentales de los trabajadores judiciales no afecte el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

(…) ».

3. Trámite procesal

Mediante auto de 4 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima - Sala Administrativa, para que rindiera el informe correspondiente (fols. 30-31).

4. Informes

La Magistrada Dra. Clara M.C.H., del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Administrativa, indicó que la acción de tutela es un mecanismo destinado a la protección de los derechos fundamentales cuándo estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, razón por la cual la acción de tutela que nos ocupa no está llamada a prosperar por cuanto ese Consejo no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes, máxime cuando a la luz de la Ley 270 de 1996 y las delegaciones efectuadas mediante Acuerdo PSAA 16-10561, está delegado para en cualquier realizar traslados transitorios de empleados entre juzgados del mismo Circuito que tengan igual especialidad y categoría hasta por el término máximo de un año, situación que no viola la normatividad ni derecho fundamental alguno de los accionantes.

5. La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 31 de julio de 2017, negó la acción de tutela, pese a que consideró que en este caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad pues el ordenamiento jurídico estableció un mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al cual se puede acudir para demandar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona, conforme a lo señalado por el artículo 137 del CPACA.

6. La impugnación

La parte accionante presentó escrito de impugnación contra la sentencia de primera instancia, al indicar que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Que igualmente en sede de tutela se ha declarado la nulidad de actos administrativos como es el caso de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional T- 003-15, 956 de 2011; 243 de 2014; 451 de 2010; 1082 de 2012 y 234 de 2015 y del Consejo de Estado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR