Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01800-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145393

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01800-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-201 7 -0 1800 -00 (AC)

Actor : MLJG

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA QUINTA DE DECISIÓN, Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora XXXXXXXX contra las sentencias del 27 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Armenia, y del 16 de marzo de 2017, dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que denegaron las pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento promovido por la actora contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C.).

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora XXXXXXXX pidió la protección d e l os derecho s fundamental es a la seguridad social y al mínimo vital , que estimó vulnerado s por las autoridades judiciales demandadas . Expresamente, formuló las siguientes pretensiones :

1) Dejar sin efectos o invalidar las sentencias antes señaladas, y en su lugar, ordenarle al Tribunal Administrativo accionado que profiera dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió, un fallo que resuelva favorablemente las pretensiones de la demanda.

2) S. pretendo, que se le ordene al Tribunal Administrativo del Quindío proferir una sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 6300133337530201400124- aplicando el precedente de la Corte Constitucional consagrado en la sentencia SU-158 de 2013 (Mag. Pon. Ma. Victoria Calle Correa), y la sentencia T-09 de 2016 sobre el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de personas desvalidas y en situaciones de discapacidad, respaldadas por abundante jurisprudencia de altas cortes.

Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que, el 5 de octubre de 1991, la señora XXXXXXXX contrajo matrimonio con el señor GVE, que fue debidamente registrado. Que XXXXXXXX y GVE procrearon dos hijos.

Que, el 3 de julio de 2003, la Policía Nacional retiró del servicio activo al señor GVE y le reconoció asignación de retiro. Que, el 20 de julio de 2011, el señor GVE falleció.

Que, mediante Resolución 7883 del 9 de noviembre de 2011, C. reconoció la sustitución de la asignación de retiro a uno de los hijos menores de GVE, en cuantía equivalente al 16.66% de la prestación que devengaba el causante. Esa misma resolución dejó pendiente el porcentaje restante de la asignación, porque: i) el 33.34% podría corresponder a otros hijos que tuvieron los señores GVE e I.D.G.G., y ii) el restante 50% podría corresponder a la señora M.L.J.G., siempre y cuando acreditara la convivencia real y efectiva con el causante.

Que, por Resolución 15228 del 10 de octubre de 2012, C. negó a XXXXXXXX el reconocimiento de cuota de sustitución de la asignación de retiro, toda vez que no acreditó haber convivido con el causante, como mínimo, durante los últimos 5 años anteriores a la muerte.

Que XXXXXXXX promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, para obtener el reconocimiento de la sustitución de asignación de retiro devengada por el señor GVE, en cuantía del 50%.

Que, mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Armenia denegó las pretensiones de la demanda, porque: i) XXXXXXXX no acreditó haber convivido con el señor GVE para el momento del deceso y ii) la demandante no demostró «fehacientemente» que el culpable de la separación de cuerpos fuera el causante.

Que el demandante apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia del 16 de marzo de 2017, la confirmó, básicamente, por las mismas razones.

Argumentos de la tutela

La señora XXXXXXXX adujo que las autoridades judiciales demandadas desconocieron que el requisito de la convivencia no pudo ser cumplido por causa atribuible al propio GVE, a quien se le atribuyó el abuso sexual de una de sus hijas. Agregó que si bien la denuncia interpuesta por ese motivo culminó en preclusión, lo cierto es que no pudo intervenir activamente en ese proceso penal, dada la discapacidad auditiva y la imposibilidad de pagar una asesoría legal.

Por otra parte, la actora afirmó que, según las sentencias T-491 de 2001, SU-158 de 2013 y T-009 de 2016, dictadas por la Corte Constitucional, el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, cuyo amparo puede ser exigido por vía de tutela.

Intervención de las autoridades judiciales demandadas

Tribunal Administrativo de l Quindío, Sala Quinta de Decisión

El magistrado ponente de la decisión cuestionada pidió que se denegaran las pretensiones de la tutela, porque la sentencia del 16 de marzo de 2017 no vulneró los derechos fundamentales de la actora. Para sustentar esa afirmación, resumió las consideraciones principales de la providencia objeto de tutela y ratificó que la actora no demostró los requisitos para ser beneficiaria de la sustitución de la asignación de retiro del señor GVE.

Juzgado Tercero Administrativo de A rmenia

La titular de ese despacho se limitó a decir que no profirió la sentencia del 27 de agosto de 2015 (primera instancia del proceso ordinario), pero que, actualmente, ese juzgado tiene en custodia el expediente del proceso promovido por la actora, que, de hecho, se encuentra pendiente para liquidar las cosas.

Intervención terceros con interés

C.

La Coordinadora del Grupo de Asignaciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales de C. afirmó que se mantiene la decisión de denegar la cuota de sustitución de la asignación de retiro a M.L.J.G.. Empero, no hizo ningún pronunciamiento puntual frente al amparo pedido.

Interesados en la sustitución de la asignación de retiro de GVE

A pesar de que se les notificó, los hijos de XXXXXXXX y GVE no se pronunciaron sobre los hechos que originaron la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela contra providencias judiciales

A partir del año 2012 , la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014 , se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios ordinarios de defensa, la inmediatez y que no se esté cuestionando una sentencia de tutela. Además, debe examinar si el demandante identificó y sustentó la causal específica de procedibilidad y expuso las razones que sustentan la violación o amenaza de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades frente a las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada vulneró o dejó en situación de amenaza derechos fundamentales.

Una vez la acción de tutela supere el estudio de las causales procesales, el juez puede conceder la protección, siempre que advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo, que miran más hacia la prosperidad de la tutela: (i) defecto sustantivo, (ii) defecto fáctico, (iii) defecto procedimental absoluto, (iv) defecto orgánico, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente y (viii) violación directa de la Constitución.

Las causales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR